Teletrabajo en ColombiaEn Colombia, el TELETRABAJO, se encuentra definido en la Ley 1221 de 2008 como: “Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo”. (Artículo 2, Ley 1221 de 2008)
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Pensiones - Régimen de Prima Media con Prestación DefinidaEn Colombia, antes del año 1993 funcionaba el Instituto de los Seguros Sociales - ISS, que se encargaba de afiliar a los trabajadores de las empresas privadas y la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL que afiliaba a los servidores públicos. Significa entonces que la red hospitalaria atendía a toda la población que no estaba afiliada a ninguna de las anteriores entidades, sin el cobro de copagos, cuotas moderadoras o UPC. Con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, EPS, ARL y Fondos de Pensiones, mediante la Unidad de pago por Capitación, se motivaron a afiliar a toda la población. Para el caso, de las Empresas Promotoras de Servicios de Salud se crearon dos regímenes, uno denominado Régimen Contributivo y el otro Régimen Subsidiado (encuesta del SISBEN). Y para los Fondos de Pensiones la ley contempló el régimen de prima media con prestación definida, el cual está a cargo del estado (COLPENSIONES), y el régimen de ahorro individual con solidaridad, de los cuales haré una explicación mediante las siguientes diapositivas: Cualquier consulta, aporte o comentario lo pueden hacer en este blog.
La Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y OcupacionalLas empresas públicas y privadas, vinculan trabajadores para cumplir sus actividades misionales y en algunos casos no implementan el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que ocasiona accidentes o enfermedades de origen común o laboral. Después del reporte y la calificación del accidente o la enfermedad, se establece la responsabilidad donde se puede ver incurso el empleador incurriendo en lo que se denomina la culpa patronal. En cualquiera de los eventos, es importante que las partes revisen la perdida de la capacidad laboral u ocupacional y así poder apelar los dictámenes que entregan, las EPS, ARL, Fondos de pensiones, y Compañías de seguros, para así poder presentar oportunamente la respectiva apelación, contestación de la demanda, tutela, derechos de petición. Para conocer más de estos casos, iniciaré una explicación, mediante las siguientes diapositivas: Quienes tengan inquietudes, recomendaciones u observaciones las pueden registrar en este blog.
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