La Conciliación en Materia Laboral y de Seguridad SocialLa Conciliación en materia Laboral, recobra especial importancia a partir de la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990, la cual permite que los empleadores disminuyan el pasivo prestacional, trasladando las cesantías a los fondos de cesantías. Este efecto, se origina porque Colombia adopta las diez directrices entregadas por el Consenso de Washington de 1989, integrado por el Fondo Monetario Internacional - FMI, Organización Mundial del Comercio - OMC, Banco Interamericano de Desarrollo - BIRD, quienes exigieron a los países tercer mundistas o en vía de desarrollo entrar en el proceso de privatización de las entidades del estado como por ejemplo el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales - ISS, Caja Nacional de Previsión - CAJANAL, para crear más de 48 empresas promotoras de servicio de salud - EPS, las cuatro administradoras de fondos de pensiones - AFP y una serie de administradoras de Riesgos Laborales - ARL con capital del orden nacional o multinacional. Esto orientó a los empleadores a utilizar la figura de los contratos de prestación de servicios - OPS, Empresas temporales - ET, Cooperativas de trabajo asociado - CTA, Outsourcing, contratos de corretaje, todos estos para evitar el pago de prestaciones sociales o utilizar la figura de la tercerización. De esta manera, los trabajadores posteriormente aprendieron a reclamar a los empleadores basados en el principio de primacía de la realidad establecido en el Articulo 53 de la Constitución Política de Colombia y armonizado con el Articulo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social - CSTySS, la existencia de un contrato de trabajo, que para ello utilizan la carta de interrupción de la Prescripción laboral. Espero sus comentarios, aportes o cualquier aclaración al respecto.
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