Leonardo Pachón
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Taller N° 1

12/6/2019

19 Comentarios

 

Taller de Accidente de Origen Laboral

Considere que una empresa lo contrata como supervisor para liderar actividades generales de prevención y protección en tareas o actividades de montaje o mantenimiento en altura con personal bajo su cargo . El personal a su cargo enfrenta las siguientes situaciones:

ANÁLISIS DE SITUACIÓN N° 1

Los Señores Restrepo, Salamanca y Sánchez son trabajadores con contrato firmado desde el 2 de enero de 2014. El señor Restrepo no ha sido afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. Los señores Salamanca y Sánchez fueron afiliados, pero ni se han pagado las cotizaciones desde mayo de 2014. Los señores Pérez y Bello son contratistas independientes para trabajos de mantenimiento, ninguno de los dos señores está afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales.

De acuerdo a la situación planteada usted qué opina sobre:

1. ¿Qué sucede si el señor Restrepo, llega a tener un accidente y éste se define como de origen laboral?
2. ¿Qué tipo de responsabilidades se generan entre el empleador y el trabajador accidentado en esta situación planteada?
3. Frente al caso de los señores Salamanca y Sánchez, ¿Qué Responsabilidad tiene el empleador por la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema? Es más, se podría afirmar que ¿Está el empleador en mora?
4. Cuando se actúa en calidad de contratante, ¿Cómo se debe proceder con los pagos de aportes al Sistema de los contratistas?, existe Responsabilidad y de qué tipo en caso que haya un accidente laboral.
5. Si el señor Bello empieza un tratamiento por la lumbalgia y el médico de su E.P.S. le indica que se debe iniciar el trámite para definir el origen de su enfermedad. ¿Qué pasa en este caso? ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el empleador?
6. En estos casos ¿Qué recomendaciones daría usted a su empleador?
​ANÁLISIS DE SITUACIÓN N° 2

Suponga que una empresa lo contrata como coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo en una planta de producción y tiene personal bajo su dirección. Los trabajadores de la planta enfrentan las siguientes situaciones:

Los señores Roldán, jiménez y vargas para manipular una máquina del área de producción, fueron contratados hace ya seis meses, no han recibido inducción al cargo, no se les ha presentado el Reglamento Interno de Trabajo y hasta el día de hoy no saben que existe un programa de gestión de seguridad y salud en el trabajo, no les han asignado ni entregado dotación y trabajan sin elementos de protección personal adecuados a la labor. No han sido capacitados en tareas de alto riesgo, uso adecuado de herramientas y equipos, entre otros temas relacionados con las labores que vienen cumpliendo. De acuerdo a la situación planteada usted qué opina sobre:

1. ¿Qué sucede si el señor Jiménez muere posterior a un accidente laboral por descarga eléctrica al no desenergizar la máquina y tratar de repararla (el trabajador no era del área de mantenimiento)?
2. ¿Surge para el empleador algún tipo de Responsabilidad frente a sus familiares sobrevivientes? ¿Cuál? Explique brevemente.
3. Frente a los señores Jiménez y Vargas ¿qué responsabilidad tiene el empleador?, ¿por qué?
4. Como Coordinador del área de Salud y Seguridad en el Trabajo, ¿Cómo debe actuar? ¿Qué tareas debe emprender?
19 Comentarios
NÉSTOR ENRIQUE BERMÚDEZ RANGEL
12/12/2019 11:51:51 pm

Taller Accidente de Origen Laboral. situación N° 1

1. ¿Qué sucede si el señor Restrepo, llega a tener un accidente y éste se define como de origen laboral?

R// En este caso como el trabajador no está vinculado al sistema General de Riesgos Laborales, cualquier tratamiento, incapacidad, medicamentos, o indemnización que surja como consecuencia de dicho accidente deberá asumirla el empleador en su totalidad.

2. ¿Qué tipo de responsabilidades se generan entre el empleador y el trabajador accidentado en esta situación planteada?

R// La responsabilidad recae únicamente sobre el empleador y en el caso en estudio existen varios tipos de responsabilidad del empleador por accidente de origen laboral, así: Responsabilidad civil, responsabilidad laboral, responsabilidad administrativa e incluso responsabilidad penal si el accidente llegare a ser mortal.

3. Frente al caso de los señores Salamanca y Sánchez, ¿Qué Responsabilidad tiene el empleador por la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema? Es más, se podría afirmar que ¿Está el empleador en mora?

R// Como ya se dijo anteriormente el empleador asumiría los costos, tratamientos, indemnizaciones que surjan por alguna contingencia y las responsabilidades para el empleador son civiles, administrativas y hasta penales si se presenta un accidente laboral donde el trabajador fallece.
En cuanto a la mora, un reciente fallo de la corte Suprema de Justicia, Radicación n.° 65164 deja en firme que la falta de cotizaciones, o su mora en el pago, en nada afectan la calidad de afiliado del trabajador al sistema de seguridad social, como tampoco es dable confundir el acto jurídico de la afiliación con el de la cotización. Más aún, la falta de pago de cotizaciones al sistema o la mora en su cubrimiento, no son omisiones atribuibles al trabajador, por manera que por el mero hecho de contar con la calidad de afiliado bien puede exigir de aquél las prestaciones a que tenga derecho.

4. Cuando se actúa en calidad de contratante, ¿Cómo se debe proceder con los pagos de aportes al Sistema de los contratistas?, existe Responsabilidad y de qué tipo en caso que haya un accidente laboral.

R// Los independientes que sean contratistas deben estar afiliados a la ARL por su contratante. El contratante responde por el pago de la cotización cuando el riesgo de la actividad sea de nivel IV o V, ahora en los casos que no exista contratante, el independiente deberá afiliarse personalmente. En cuanto a la responsabilidad el empleador o contratante solo estará obligado a reportar los accidentes, que se encuentren catalogados como graves o mortales.
Además según el Decreto 1072 de 2015, los contratantes deben asegurarse de que sus contratistas y subcontratistas, cumplan con las normas del SG-SST. Toda persona que ingrese en calidad de trabajador debe cumplir las disposiciones en materia de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo de la organización. Se debe implementar mecanismos eficaces de capacitación, información y retroalimentación sobre el Sistema de Gestión, con los trabajadores.

Es de resaltar que los contratistas no solo tienen el derecho sino también el deber de participar en todas las capacitaciones, revisiones y actividades referentes al SG-SST de la empresa. Ellos también están expuestos a riesgos laborales por ello, juegan un papel importante a la hora de identificarlos.

5. Si el señor Bello empieza un tratamiento por la lumbalgia y el médico de su E.P.S. le indica que se debe iniciar el trámite para definir el origen de su enfermedad. ¿Qué pasa en este caso? ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el empleador?

R// En este caso lo que se quiere es definir si esta patología (lumbalgia) que afecta la zona baja de la espalda es ocasionada por la exposición a factores de riegos, ergonómicos o de movimientos repetitivos en el lugar de trabajo, o si por el contrario es de origen común, es decir una alteración de la salud que no tiene nada que ver con la actividad laboral. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de una enfermedad laboral, serán reconocidas y pagadas por la ARL a la cual se encuentre afiliado el trabajador al momento de requerir la prestación. Si el empleador no tiene afiliado al trabajador a una ARL surgiría en el la responsabilidad de asumir de manera total los tratamientos, exámenes, incapacidades e indemnizaciones, entre otras responsabilidades y sanciones a que haya lugar.

6. En estos casos ¿Qué recomendaciones daría usted a su empleador?

R// En todos estos ca

Responder
NÉSTOR ENRIQUE BERMÚDEZ RANGEL
12/13/2019 12:01:46 am

Continuación punto N° 6. Analisis de Situacion N° 1

6. En estos casos ¿Qué recomendaciones daría usted a su empleador?
En todos estos casos la recomendación es muy puntual, estar atento a que se cumpla con la afiliación y pago puntual de la seguridad social de los trabajadores, revisando periódicamente el cabal cumplimiento de esto y de lo relacionado con el decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.8 que cita las OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES en cuanto a cumplir o brindar toda la protección en temas de seguridad y salud para los trabajadores. Puede llegar a ser, desde cierta óptica, y guardadas las proporciones más importante para el empleador y su patrimonio estar al día en estos temas que en temas de salarios.

Responder
danny camila tumay rodriguez
12/18/2019 01:34:59 am

Taller Accidente Laboral
1. ¿Qué sucede si el señor Restrepo, llega a tener un accidente y éste se define como de origen laboral?
Ya que le trabajador no está vinculado al sistema general de riesgos y pensiones, el empleador deberá asumir la carga de los pagos generados por el accidente.
2. ¿Qué tipo de responsabilidades se generan entre el empleador y el trabajador accidentado en esta situación planteada?
La responsabilidad recae sobre el empleador debido a que este tiene la obligación de ralizar la afiliación al sistema general de riesgos y pensiones.
3. Frente al caso de los señores Salamanca y Sánchez, ¿Qué Responsabilidad tiene el empleador por la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema? Es más, se podría afirmar que ¿Está el empleador en mora?
Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador de asumir los riegos profesionales de sus trabajadores, en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias corresponde a las entidades administradoras de riesgos profesionales adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de riesgos profesionales determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.
4. Cuando se actúa en calidad de contratante, ¿Cómo se debe proceder con los pagos de aportes al Sistema de los contratistas?, existe Responsabilidad y de qué tipo en caso que haya un accidente laboral.
El empleador deberá afiliar a la ARL al trabajador, el contratante responde por el pago de la cotización cuando el riesgo de la actividad sea de nivel IV o V. la responsabilidad recaería sobre el empleador si este no cumple nos requerimientos de seguridad y salubridad.
5. Si el señor Bello empieza un tratamiento por la lumbalgia y el médico de su E.P.S. le indica que se debe iniciar el trámite para definir el origen de su enfermedad. ¿Qué pasa en este caso? ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el empleador?
Si se comprueba que la enfermedad es originada por su labor, la ARL deberá asumir el pago.
6. En estos casos ¿Qué recomendaciones daría usted a su empleador?
Afiliar a todos los trabajadores al ARL. Y siempre estar al día con los pagos de la misma.

Responder
DIANA CAROLINA ARELLANO RODRIGUEZ link
12/18/2019 09:57:40 pm

DIANA CAROLINA ARELLANO RODRIGUEZ


1)Si se decreta de origen laboral es el empleador quien debe asumir los gastos por no cumplir con el pago de los aportes.

2)se genera culpa patronal ademas de esto el empleador es quien debe indemnizar y/o pensionar a su empleado ya que por su falta de responsabilidad como empleador no cotizaba por esto debe incurrir en todos los gastos que conlleva la situación.

3)el empleador es el mayor responsable por el no pago de aportes hacen Parte de sus responsabilidades hacia sus empleados ,pero así mismo la Eps no puede negar el servicio debe generar soluciones y no trasladar la carga de la no atención Y FORMULAR EL PAGO AL EMPLEADOR .

4)El contratista paga su seguridad social y debe ser el beneficiario quien verifique que efectivamente realizo el pago a SGSSS Y ARL .

5)En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al sistema general de riesgos por causa de las prestaciones sociales otorgadas ,así como del pago.

Responder
ALISSON DANIELA PEÑA LOPEZ
12/19/2019 07:16:37 am

1. ¿Qué sucede si el señor Restrepo, llega a tener un accidente y éste se define como de origen laboral?
- Ya que el empleado no se encuentra afiliado en salud, pensión o riesgos laborales, el accidente que sufra grave o leve, deberá asumirlo el empleador, deberá correr con todos los costos de medicamentos y procedimientos quirúrgicos.
- Si el empleado llegara a quedar discapacitado o invalido, el empleador tendrá que pensionarlo de por vida, y todo de su propio bolsillo.


2. ¿Qué tipo de responsabilidades se generan entre el empleador y el trabajador accidentado en esta situación planteada?
- Se generan 4 tipos de responsabilidades las cuales son las siguientes; laboral, civil, penal y administrativa.

3. Frente al caso de los señores Salamanca y Sánchez, ¿Qué Responsabilidad tiene el empleador por la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema? Es más, se podría afirmar que ¿Está el empleador en mora?
- La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarrea para el empleador, el pago de multas sucesivas mensuales.

4. Cuando se actúa en calidad de contratante, ¿Cómo se debe proceder con los pagos de aportes al Sistema de los contratistas?, existe Responsabilidad y de qué tipo en caso que haya un accidente laboral.
- El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas, advirtiendo que el incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.


5. Si el señor Bello empieza un tratamiento por la lumbalgia y el médico de su E.P.S. le indica que se debe iniciar el trámite para definir el origen de su enfermedad. ¿Qué pasa en este caso? ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el empleador?
- Primero se tendrá que comprobar que la afectacion fue ocasionada por motivos laborales y no por algún motivo externo después de ser comprobado, Si el empleador no tiene afiliado al trabajador a una ARL surgiría en el la responsabilidad de asumir de manera total los tratamientos, exámenes, incapacidades e indemnizaciones, entre otras responsabilidades y sanciones a que haya lugar.

6. En estos casos ¿Qué recomendaciones daría usted a su empleador?
- La recomendación seria que cumpla con la afiliación y pago puntual de la seguridad social de los empleados para así evitar responsabilidades y sanciones respecto a cualquier accidente o mora.

Responder
LEYDY CUBIDES VARGAS
12/19/2019 07:18:08 am

1. ¿Qué sucede si el señor Restrepo, llega a tener un accidente y éste se define como de origen laboral?
- Ya que el empleado no se encuentra afiliado en salud, pensión o riesgos laborales, el accidente que sufra grave o leve, deberá asumirlo el empleador, deberá correr con todos los costos de medicamentos y procedimientos quirúrgicos.
- Si el empleado llegara a quedar discapacitado o invalido, el empleador tendrá que pensionarlo de por vida, y todo de su propio bolsillo.


2. ¿Qué tipo de responsabilidades se generan entre el empleador y el trabajador accidentado en esta situación planteada?
- Se generan 4 tipos de responsabilidades las cuales son las siguientes; laboral, civil, penal y administrativa.

3. Frente al caso de los señores Salamanca y Sánchez, ¿Qué Responsabilidad tiene el empleador por la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema? Es más, se podría afirmar que ¿Está el empleador en mora?
- La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarrea para el empleador, el pago de multas sucesivas mensuales.

4. Cuando se actúa en calidad de contratante, ¿Cómo se debe proceder con los pagos de aportes al Sistema de los contratistas?, existe Responsabilidad y de qué tipo en caso que haya un accidente laboral.
- El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas, advirtiendo que el incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.


5. Si el señor Bello empieza un tratamiento por la lumbalgia y el médico de su E.P.S. le indica que se debe iniciar el trámite para definir el origen de su enfermedad. ¿Qué pasa en este caso? ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el empleador?
- Primero se tendrá que comprobar que la afectacion fue ocasionada por motivos laborales y no por algún motivo externo después de ser comprobado, Si el empleador no tiene afiliado al trabajador a una ARL surgiría en el la responsabilidad de asumir de manera total los tratamientos, exámenes, incapacidades e indemnizaciones, entre otras responsabilidades y sanciones a que haya lugar.

6. En estos casos ¿Qué recomendaciones daría usted a su empleador?
- La recomendación seria que cumpla con la afiliación y pago puntual de la seguridad social de los empleados para así evitar responsabilidades y sanciones respecto a cualquier accidente o mora.

Responder
ANDRES DAVID PATIÑO LOPEZ
12/19/2019 07:19:14 am

1. ¿Qué sucede si el señor Restrepo, llega a tener un accidente y éste se define como de origen laboral?
- Ya que el empleado no se encuentra afiliado en salud, pensión o riesgos laborales, el accidente que sufra grave o leve, deberá asumirlo el empleador, deberá correr con todos los costos de medicamentos y procedimientos quirúrgicos.
- Si el empleado llegara a quedar discapacitado o invalido, el empleador tendrá que pensionarlo de por vida, y todo de su propio bolsillo.


2. ¿Qué tipo de responsabilidades se generan entre el empleador y el trabajador accidentado en esta situación planteada?
- Se generan 4 tipos de responsabilidades las cuales son las siguientes; laboral, civil, penal y administrativa.

3. Frente al caso de los señores Salamanca y Sánchez, ¿Qué Responsabilidad tiene el empleador por la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema? Es más, se podría afirmar que ¿Está el empleador en mora?
- La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarrea para el empleador, el pago de multas sucesivas mensuales.

4. Cuando se actúa en calidad de contratante, ¿Cómo se debe proceder con los pagos de aportes al Sistema de los contratistas?, existe Responsabilidad y de qué tipo en caso que haya un accidente laboral.
- El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas, advirtiendo que el incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.


5. Si el señor Bello empieza un tratamiento por la lumbalgia y el médico de su E.P.S. le indica que se debe iniciar el trámite para definir el origen de su enfermedad. ¿Qué pasa en este caso? ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el empleador?
- Primero se tendrá que comprobar que la afectacion fue ocasionada por motivos laborales y no por algún motivo externo después de ser comprobado, Si el empleador no tiene afiliado al trabajador a una ARL surgiría en el la responsabilidad de asumir de manera total los tratamientos, exámenes, incapacidades e indemnizaciones, entre otras responsabilidades y sanciones a que haya lugar.

6. En estos casos ¿Qué recomendaciones daría usted a su empleador?
- La recomendación seria que cumpla con la afiliación y pago puntual de la seguridad social de los empleados para así evitar responsabilidades y sanciones respecto a cualquier accidente o mora.

Responder
KATHERIN QUINTERO PEÑA
12/19/2019 07:20:46 am

1. ¿Qué sucede si el señor Restrepo, llega a tener un accidente y éste se define como de origen laboral?
- Ya que el empleado no se encuentra afiliado en salud, pensión o riesgos laborales, el accidente que sufra grave o leve, deberá asumirlo el empleador, deberá correr con todos los costos de medicamentos y procedimientos quirúrgicos.
- Si el empleado llegara a quedar discapacitado o invalido, el empleador tendrá que pensionarlo de por vida, y todo de su propio bolsillo.


2. ¿Qué tipo de responsabilidades se generan entre el empleador y el trabajador accidentado en esta situación planteada?
- Se generan 4 tipos de responsabilidades las cuales son las siguientes; laboral, civil, penal y administrativa.

3. Frente al caso de los señores Salamanca y Sánchez, ¿Qué Responsabilidad tiene el empleador por la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema? Es más, se podría afirmar que ¿Está el empleador en mora?
- La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarrea para el empleador, el pago de multas sucesivas mensuales.

4. Cuando se actúa en calidad de contratante, ¿Cómo se debe proceder con los pagos de aportes al Sistema de los contratistas?, existe Responsabilidad y de qué tipo en caso que haya un accidente laboral.
- El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas, advirtiendo que el incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.


5. Si el señor Bello empieza un tratamiento por la lumbalgia y el médico de su E.P.S. le indica que se debe iniciar el trámite para definir el origen de su enfermedad. ¿Qué pasa en este caso? ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el empleador?
- Primero se tendrá que comprobar que la afectacion fue ocasionada por motivos laborales y no por algún motivo externo después de ser comprobado, Si el empleador no tiene afiliado al trabajador a una ARL surgiría en el la responsabilidad de asumir de manera total los tratamientos, exámenes, incapacidades e indemnizaciones, entre otras responsabilidades y sanciones a que haya lugar.

6. En estos casos ¿Qué recomendaciones daría usted a su empleador?
- La recomendación seria que cumpla con la afiliación y pago puntual de la seguridad social de los empleados para así evitar responsabilidades y sanciones respecto a cualquier accidente o mora.

Responder
paola
12/19/2019 10:49:57 am

PAOLA ANDREA URREGO PEÑA
TALLER DE ACCIDENTE DE ORIGEN LABORAL

1. ¿Qué sucede si el señor Restrepo, llega a tener un accidente y éste se define como de origen laboral?
- Ya que el empleado no se encuentra afiliado en salud, pensión o riesgos laborales, el accidente que sufra grave o leve, deberá asumirlo el empleador, deberá correr con todos los costos de medicamentos y procedimientos quirúrgicos.
- Si el empleado llegara a quedar discapacitado o invalido, el empleador tendrá que pensionarlo de por vida, y todo de su propio bolsillo.

2. ¿Qué tipo de responsabilidades se generan entre el empleador y el trabajador accidentado en esta situación planteada?
- Se generan 4 tipos de responsabilidades las cuales son las siguientes; laboral, civil, penal y administrativa.
3. Frente al caso de los señores Salamanca y Sánchez, ¿Qué Responsabilidad tiene el empleador por la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema? Es más, se podría afirmar que ¿Está el empleador en mora?

- La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarrea para el empleador, el pago de multas sucesivas mensuales.

4. Cuando se actúa en calidad de contratante, ¿Cómo se debe proceder con los pagos de aportes al Sistema de los contratistas?, existe Responsabilidad y de qué tipo en caso que haya un accidente laboral.
- El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas, advirtiendo que el incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.

5. Si el señor Bello empieza un tratamiento por la lumbalgia y el médico de su E.P.S. le indica que se debe iniciar el trámite para definir el origen de su enfermedad. ¿Qué pasa en este caso? ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el empleador?
- Primero se tendrá que comprobar que la afectacion fue ocasionada por motivos laborales y no por algún motivo externo después de ser comprobado, Si el empleador no tiene afiliado al trabajador a una ARL surgiría en el la responsabilidad de asumir de manera total los tratamientos, exámenes, incapacidades e indemnizaciones, entre otras responsabilidades y sanciones a que haya lugar.
6. En estos casos ¿Qué recomendaciones daría usted a su empleador?
- La recomendación seria que cumpla con la afiliación y pago puntual de la seguridad social de los empleados para así evitar responsabilidades y sanciones respecto a cualquier accidente o mora


Responder
Vanessa Garzón
12/19/2019 11:44:03 am

Daniela Vanessa Garzón Moreno
Taller Accidente de Origen Laboral.

1. ¿Qué sucede si el señor Restrepo, llega a tener un accidente y éste se define como de origen laboral?

Accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Esta definición legal se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como a las producidas en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador

Si el señor Restrepo llega a sufrir un accidente de cualquier tipo , ya sea que necesite algún tratamiento medicamento o algún tipo de consecuencia que se dé debido al accidente , los gastos deberán ser asumidos por el empleador en su totalidad , ya que el trabajador no está vinculado al sistema General de Riesgos Laborales

2. ¿Qué tipo de responsabilidades se generan entre el empleador y el trabajador accidentado en esta situación planteada?

En el caso planteado se podría decir que la responsabilidad total la tendría que asumir el empleador , puesto que está incumpliendo con su obligación de afiliar al señor Restrepo al sistema General de Riesgos Laborales , y este tendría responsabilidad en materia penal principalmente si este accidente le causare la muerte al señor Restrepo , también responsabilidad civil y laboral.

3. Frente al caso de los señores Salamanca y Sánchez, ¿Qué Responsabilidad tiene el empleador por la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema? Es más, se podría afirmar que ¿Está el empleador en mora?

La responsabilidad total la asume el empleador , en cualquier tipo de consecuencia que deriva el accidente , este debe de cubrir los gastos de los tratamientos , medicamentos, exámenes o cualquier otro , debido a que es responsabilidad del empleador , pagarle al trabajador todo lo dicho por la ley.
La mora en el pago de las cotizaciones no afectan en nada la calidad que tiene el trabajador como afiliado al sistema de seguridad social , y esto tampoco es razón para que el trabajador no pueda exigir de aquél el derecho a recibir sus prestaciones.

4. Cuando se actúa en calidad de contratante, ¿Cómo se debe proceder con los pagos de aportes al Sistema de los contratistas?, existe Responsabilidad y de qué tipo en caso que haya un accidente laboral.

Los independientes deben afiliarse personalmente en los casos en los que no exista contratante , y quienes sean contratistas deben afiliarse a la ARL por su contratante , teniendo en cuenta que es este quien responde por el pago de la cotización cuando el riesgo sea nivel 4 o nivel 5.
La responsabilidad del contratante es solo de reportar los accidentes que estén dentro de la categoría de graves o mortales , los contratantes deben asegurarse de que sus contratistas y subcontratistas, cumplan con las normas del SG-SST.
Toda persona que ingrese en calidad de trabajador debe cumplir las disposiciones en materia de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo de la organización. Se debe implementar mecanismos eficaces de capacitación, información y retroalimentación sobre el Sistema de Gestión, con los trabajadores. Los contratistas tienen el deber de participar en todo lo dicho anteriormente ya que ellos también corren riesgos dentro de sus actividades laborales.

5. Si el señor Bello empieza un tratamiento por la lumbalgia y el médico de su E.P.S. le indica que se debe iniciar el trámite para definir el origen de su enfermedad. ¿Qué pasa en este caso? ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el empleador?


Primero que todo se debe determinar si la lumbalgia que sufre el señor Bello ha sido ocasionada a raíz de su trabajo, o si por el contrario se trata de una afectación de origen común que claramente no tiene relación con las actividades que realiza en su trabajo, una vez determinada esta situación y si se comprueba que es una enfermedad laboral , todas las prestaciones tanto económicas como asistenciales serán asumidas por la ARL en la cual se encuentra afiliado el trabajador , si el empleador no tiene afiliado al señor Bello , debe ser el mismo empleador quien asuma todos los gastos derivados de dicha enfermedad laboral.

6. En estos casos ¿Qué recomendaciones daría usted a su empleador?
La recomendación es realizar todos los pagos correspondientes a las obligaciones que tiene el empleador , y de la misma forma realizar las afiliaciones de todos los trabajadores para evitar problemas futuros en los casos en los que se de alguna situación similar a los cas

Responder
Luna González
12/19/2019 11:45:01 am

Taller Accidente de Origen Laboral.

1. ¿Qué sucede si el señor Restrepo, llega a tener un accidente y éste se define como de origen laboral?

Accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Esta definición legal se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como a las producidas en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador

Si el señor Restrepo llega a sufrir un accidente de cualquier tipo , ya sea que necesite algún tratamiento medicamento o algún tipo de consecuencia que se dé debido al accidente , los gastos deberán ser asumidos por el empleador en su totalidad , ya que el trabajador no está vinculado al sistema General de Riesgos Laborales

2. ¿Qué tipo de responsabilidades se generan entre el empleador y el trabajador accidentado en esta situación planteada?

En el caso planteado se podría decir que la responsabilidad total la tendría que asumir el empleador , puesto que está incumpliendo con su obligación de afiliar al señor Restrepo al sistema General de Riesgos Laborales , y este tendría responsabilidad en materia penal principalmente si este accidente le causare la muerte al señor Restrepo , también responsabilidad civil y laboral.

3. Frente al caso de los señores Salamanca y Sánchez, ¿Qué Responsabilidad tiene el empleador por la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema? Es más, se podría afirmar que ¿Está el empleador en mora?

La responsabilidad total la asume el empleador , en cualquier tipo de consecuencia que deriva el accidente , este debe de cubrir los gastos de los tratamientos , medicamentos, exámenes o cualquier otro , debido a que es responsabilidad del empleador , pagarle al trabajador todo lo dicho por la ley.
La mora en el pago de las cotizaciones no afectan en nada la calidad que tiene el trabajador como afiliado al sistema de seguridad social , y esto tampoco es razón para que el trabajador no pueda exigir de aquél el derecho a recibir sus prestaciones.

4. Cuando se actúa en calidad de contratante, ¿Cómo se debe proceder con los pagos de aportes al Sistema de los contratistas?, existe Responsabilidad y de qué tipo en caso que haya un accidente laboral.

Los independientes deben afiliarse personalmente en los casos en los que no exista contratante , y quienes sean contratistas deben afiliarse a la ARL por su contratante , teniendo en cuenta que es este quien responde por el pago de la cotización cuando el riesgo sea nivel 4 o nivel 5.
La responsabilidad del contratante es solo de reportar los accidentes que estén dentro de la categoría de graves o mortales , los contratantes deben asegurarse de que sus contratistas y subcontratistas, cumplan con las normas del SG-SST.
Toda persona que ingrese en calidad de trabajador debe cumplir las disposiciones en materia de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo de la organización. Se debe implementar mecanismos eficaces de capacitación, información y retroalimentación sobre el Sistema de Gestión, con los trabajadores. Los contratistas tienen el deber de participar en todo lo dicho anteriormente ya que ellos también corren riesgos dentro de sus actividades laborales.

5. Si el señor Bello empieza un tratamiento por la lumbalgia y el médico de su E.P.S. le indica que se debe iniciar el trámite para definir el origen de su enfermedad. ¿Qué pasa en este caso? ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el empleador?

Primero que todo se debe determinar si la lumbalgia que sufre el señor Bello ha sido ocasionada a raíz de su trabajo, o si por el contrario se trata de una afectación de origen común que claramente no tiene relación con las actividades que realiza en su trabajo, una vez determinada esta situación y si se comprueba que es una enfermedad laboral , todas las prestaciones tanto económicas como asistenciales serán asumidas por la ARL en la cual se encuentra afiliado el trabajador , si el empleador no tiene afiliado al señor Bello , debe ser el mismo empleador quien asuma todos los gastos derivados de dicha enfermedad laboral.

6. En estos casos ¿Qué recomendaciones daría usted a su empleador?
La recomendación es realizar todos los pagos correspondientes a las obligaciones que tiene el empleador , y de la misma forma realizar las afiliaciones de todos los trabajadores para evitar problemas futuros en los casos en los que se de alguna situación similar a los casos expuestos.

Responder
Edgar Sanchez
12/19/2019 11:45:35 am

SOLUCIÓN:
1 Sí se decreta origen laboral y no se tenía vinculado al trabajador, debe ser el empleador quien corre con todos los gastos que hubieran cubierto los seguros o la eps, cualquier incapacidad, gasto, pensión y demás deberá ser cubierto por el.
2. Se genera culpa patronal. Además de esto el empleador es quien debe indemnizar y/o pensionar a su trabajador ya que por culpa suya no se encontraba afiliado por lo tanto debe incurrir en todos los gastos y prestaciones que se generen
3. El empleador es el principal responsable por el no pago de los aportes, aún así la eps no puede negar el servicio y trasladar la carga al trabajador cuando a ha sido culpa exclusiva del empleador, igualmente la eps atenderá al empleado y hará posteriormente el recobro al patrono
4. Él contratista paga su seguridad social y debe ser el beneficiario quien verifique que efectivamente realizó el pago al sgsss y Arl. El pago de esos aportes se hace del 40% del valor de los honorarios y en caso de accidente el contratista debe avisar a la arl del siniestros.
5. En este caso se busca averiguar de donde provienen los daños por los que se encuentra afectado el señor, y poder continuar con lo que corresponde a la patología. Todo esto corre por cuenta de la arl a la cual el empleador debió afiliar al trabajador. Si este no se encuentra afiliado, los mismos gastos deberán correr por su cuenta.
6. Se le recomienda al Empleador, no pasar por encima de las leyes y estar al día con los requisistos y formalidades que la misma exige. Afiliar a sus trabajadores en lo que hace referencia al tema de salud y pensiones y siempre mantenerse al día con los pagos.

Responder
GYCELL KARINA GARZON
12/19/2019 11:52:16 am

1. Por regla general la ley 1562 del 2012, establece la obligatoriedad, esto quiere decir que el empleador se encuentra en el deber de afiliar a sus trabajadores sin importar el tipo de contrato o rol a desempeñar durante dicho trabajo. Por ende, si se decreta origen laboral y el trabajador no se encontraba vinculado el empleador deberá asumir cualquier tratamiento, incapacidad, medicamentos, o indemnización que surja como consecuencia de dicho accidente deberá asumirla el empleador en su totalidad.
2. En primer lugar la responsabilidad recae toda sobre el empleador y a raíz de esto se genera culpa patronal. Además de esto el empleador es quien debe indemnizar y/o pensionar a su trabajador ya que por culpa suya no se encontraba afiliado por lo tanto debe incurrir en todos los gastos y prestaciones que se generen
3. Para el caso presente El empleador es el principal responsable por el no pago de los aportes, aun así, la EPS no puede negar el servicio y trasladar la carga al trabajador cuando a ha sido culpa exclusiva del empleador, igualmente la EPS atenderá al empleado y hará posteriormente el recobro al patrono. Y si se encuentra en Mora dado que el retardo se genera por meses seguidos y por consecuencia genera un riesgo para los trabajadores dado un siniestro.
4. Él contratista en su característica de Independiente paga su seguridad social y debe ser el beneficiario quien verifique que efectivamente realizó el pago al SGSSC y ARL. El pago de esos aportes se hace del 40% del valor de los honorarios y en caso de accidente el contratista debe avisar a la ARL del siniestro.
5. En este caso se pretende averiguar de dónde provienen los daños por los que se encuentra afectado el señor, donde, como y cuando para así continuar con lo que corresponde a la patología. Todo esto corre por cuenta de la ARL a la cual el empleador debió afiliar al trabajador con previa anterioridad. Si este no se encuentra afiliado, los mismos gastos deberán correr por su cuenta propia dada la responsabilidad que se mencionó anteriormente.
6. Se le recomienda al Empleador, acatar las leyes y estar al día con los requisitos y formalidades que la misma exige que para el caso es la ley 1562 de 2012, y la ley 100 de 1993 que estipula los principios del sistema general de seguridad social. Afiliar a sus trabajadores en lo que hace referencia al tema de salud y pensiones y siempre mantenerse al día con los pagos.

Responder
Camila Rodríguez
12/19/2019 12:01:45 pm

Taller de Accidente de Origen Laboral
Considere que una empresa lo contrata como supervisor para liderar actividades generales de prevención y protección en tareas o actividades de montaje o mantenimiento en altura con personal bajo su cargo. El personal a su cargo enfrenta las siguientes situaciones:

ANÁLISIS DE SITUACIÓN N° 1

Los Señores Restrepo, Salamanca y Sánchez son trabajadores con contrato firmado desde el 2 de enero de 2014. El señor Restrepo no ha sido afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. Los señores Salamanca y Sánchez fueron afiliados, pero ni se han pagado las cotizaciones desde mayo de 2014. Los señores Pérez y Bello son contratistas independientes para trabajos de mantenimiento, ninguno de los dos señores está afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales.

De acuerdo a la situación planteada usted qué opina sobre:

1. ¿Qué sucede si el señor Restrepo, llega a tener un accidente y éste se define como de origen laboral?
Los empleadores deben afiliar a sus empleados en el sistema de seguro de Riesgos Laborales, por tanto, si el señor Restrepo sufre un accidente de trabajo el empleador debe correr con todos los costos de medicamentos y procedimientos quirúrgicos. Y el señor Restrepo podría iniciar un proceso judicial por la negligencia de su empleador.

2. ¿Qué tipo de responsabilidades se generan entre el empleador y el trabajador accidentado en esta situación planteada?
Obligaciones del empleador:
A velar por la seguridad y salud de sus trabajadores y sus principales obligaciones son: (i) poner a disposición de sus empleados los instrumentos adecuados de trabajo; (ii) definir, divulgar, dirigir y hacer cumplir al interior de la empresa la política de seguridad y salud en el trabajo, (iii) realizar la prevención y promoción de riesgos laborales, (iv) integrar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones de la empresa, (v) realizar el plan de trabajo anual y (vi) asignar responsabilidades al interior de la empresa, entre otras.
En este caso el empleador debe reportar el accidente de trabajo, deberá proceder a cubrir con los gastos en su totalidad, por ultimo deberá lógicamente iniciar el proceso de afiliación al seguro de riesgos laborales.

3. Frente al caso de los señores Salamanca y Sánchez, ¿Qué Responsabilidad tiene el empleador por la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema? Es más, se podría afirmar que ¿Está el empleador en mora?

La responsabilidad total la asume el empleador, en cualquier tipo de consecuencia que deriva el accidente, este debe de cubrir los gastos de los tratamientos, medicamentos, exámenes o cualquier otro , debido a que es responsabilidad del empleador , pagarle al trabajador todo lo dicho por la ley.
La mora en el pago de las cotizaciones no afectan en nada la calidad que tiene el trabajador como afiliado al sistema de seguridad social , y esto tampoco es razón para que el trabajador no pueda exigir de aquél el derecho a recibir sus prestaciones.
.










¿Qué responsabilidades tienen los empleadores?
Respuesta
Son los responsables directos de la salud de sus trabajadores y por lo tanto deberán proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenir los riesgos laborales. Para ello deberán cumplir con las siguientes obligaciones que como empleadores les ha impuesto la legislación:

*Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) y efectuar cumplidamente el pago total de las cotizaciones.

*Elaborar e implementar el programa de Salud Ocupacional para las empresas, lo que supone la existencia de recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.

*Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y darlo a conocer a todos sus trabajadores.

*Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.

*Notificar a la ARL los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales diagnosticadas e informarle de las novedades laborales de sus trabajadores.
4. Cuando se actúa en calidad de contratante, ¿Cómo se debe proceder con los pagos de aportes al Sistema de los contratistas?, existe Responsabilidad y de qué tipo en caso que haya un accidente laboral.

5. Si el señor Bello empieza un tratamiento por la lumbalgia y el médico de su E.P.S. le indica que se debe iniciar el trámite para definir el origen de su enfermedad. ¿Qué

Responder
Juan David Ordoñez-Vicente Ruiz
12/19/2019 12:05:08 pm

Taller#1

1. ¿Qué sucede si el señor Restrepo, llega a tener un accidente y éste se define como de origen laboral?

Accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Esta definición legal se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como a las producidas en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador
Si el señor Restrepo llega a sufrir un accidente de cualquier tipo , ya sea que necesite algún tratamiento medicamento o algún tipo de consecuencia que se dé debido al accidente , los gastos deberán ser asumidos por el empleador en su totalidad , ya que el trabajador no está vinculado al sistema General de Riesgos Laborales

2. ¿Qué tipo de responsabilidades se generan entre el empleador y el trabajador accidentado en esta situación planteada?

En el caso planteado se podría decir que la responsabilidad total la tendría que asumir el empleador , puesto que está incumpliendo con su obligación de afiliar al señor Restrepo al sistema General de Riesgos Laborales , y este tendría responsabilidad en materia penal principalmente si este accidente le causare la muerte al señor Restrepo , también responsabilidad civil y laboral.
3. Frente al caso de los señores Salamanca y Sánchez, ¿Qué Responsabilidad tiene el empleador por la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema? Es más, se podría afirmar que ¿Está el empleador en mora?

La responsabilidad total la asume el empleador , en cualquier tipo de consecuencia que deriva el accidente , este debe de cubrir los gastos de los tratamientos , medicamentos, exámenes o cualquier otro , debido a que es responsabilidad del empleador , pagarle al trabajador todo lo dicho por la ley.
La mora en el pago de las cotizaciones no afectan en nada la calidad que tiene el trabajador como afiliado al sistema de seguridad social , y esto tampoco es razón para que el trabajador no pueda exigir de aquél el derecho a recibir sus prestaciones.

4. Cuando se actúa en calidad de contratante, ¿Cómo se debe proceder con los pagos de aportes al Sistema de los contratistas?, existe Responsabilidad y de qué tipo en caso que haya un accidente laboral.

Los independientes deben afiliarse personalmente en los casos en los que no exista contratante, y quienes sean contratistas deben afiliarse a la ARL por su contratante, teniendo en cuenta que es este quien responde por el pago de la cotización cuando el riesgo sea nivel 4 o nivel 5.
La responsabilidad del contratante es solo de reportar los accidentes que estén dentro de la categoría de graves o mortales, los contratantes deben asegurarse de que sus contratistas y subcontratistas, cumplan con las normas del SG-SST.
Toda persona que ingrese en calidad de trabajador debe cumplir las disposiciones en materia de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo de la organización. Se debe implementar mecanismos eficaces de capacitación, información y retroalimentación sobre el Sistema de Gestión, con los trabajadores. Los contratistas tienen el deber de participar en todo lo dicho anteriormente ya que ellos también corren riesgos dentro de sus actividades laborales.
5. Si el señor Bello empieza un tratamiento por la lumbalgia y el médico de su E.P.S. le indica que se debe iniciar el trámite para definir el origen de su enfermedad. ¿Qué pasa en este caso? ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el empleador?
Primero que todo se debe determinar si la lumbalgia que sufre el señor Bello ha sido ocasionada a raíz de su trabajo, o si por el contrario se trata de una afectación de origen común que claramente no tiene relación con las actividades que realiza en su trabajo, una vez determinada esta situación y si se comprueba que es una enfermedad laboral , todas las prestaciones tanto económicas como asistenciales serán asumidas por la ARL en la cual se encuentra afiliado el trabajador , si el empleador no tiene afiliado al señor Bello , debe ser el mismo empleador quien asuma todos los gastos derivados de dicha enfermedad laboral.

6. En estos casos ¿Qué recomendaciones daría usted a su empleador?
La recomendación es realizar todos los pagos correspondientes a las obligaciones que tiene el empleador , y de la misma forma realizar las afiliaciones de todos los trabajadores para evitar problemas futuros en los casos en los que se de alguna situación similar a los casos expuestos.

Responder
Lesly Yuliana Venegas Sánchez
12/19/2019 12:05:39 pm

SOLUCIÓN:
1 Sí se prueba que el accidente es de origen laboral y que el empleador no cumplió con sus obligaciones debe ser el empleador quien cubre todos los gastos que no cubrieron los seguros o la eps, cualquier incapacidad, gasto, pensión y demás deberá ser cubierto por el.
2. Se genera culpa patronal. Además de esto el empleador es quien debe indemnizar y/o pensionar a su trabajador ya que por culpa suya no se encontraba afiliado por lo tanto debe incurrir en todos los gastos y prestaciones que se generen
3. El empleador es el principal responsable por el no pago de los aportes, aún así la eps no puede negar el servicio y trasladar la carga al trabajador cuando a ha sido culpa exclusiva del empleador, igualmente la eps atenderá al empleado y hará posteriormente el recobro al patrono
4. Él contratista paga su seguridad social y debe ser el beneficiario quien verifique que efectivamente realizó el pago al sgsss y Arl. El pago de esos aportes se hace del 40% del valor de los honorarios y en caso de accidente el contratista debe avisar a la arl del siniestros.
5. En este caso se busca averiguar de donde provienen los daños por los que se encuentra afectado el señor, y poder continuar con lo que corresponde a la patología. Todo esto corre por cuenta de la arl a la cual el empleador debió afiliar al trabajador. Si este no se encuentra afiliado, los mismos gastos deberán correr por su cuenta.
6. Se le recomienda al Empleador, no pasar por encima de las leyes y estar al día con los requisistos y formalidades que la misma exige. Afiliar a sus trabajadores en lo que hace referencia al tema de salud y pensiones y siempre mantenerse al día con los pagos.

Responder
Cristian Felipe Hernandez
12/19/2019 12:10:50 pm

Taller de Accidente de Origen Laboral
Considere que una empresa lo contrata como supervisor para liderar actividades generales de prevención y protección en tareas o actividades de montaje o mantenimiento en altura con personal bajo su cargo . El personal a su cargo enfrenta las siguientes situaciones:

ANÁLISIS DE SITUACIÓN N° 1


Los Señores Restrepo, Salamanca y Sánchez son trabajadores con contrato firmado desde el 2 de enero de 2014. El señor Restrepo no ha sido afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. Los señores Salamanca y Sánchez fueron afiliados, pero ni se han pagado las cotizaciones desde mayo de 2014. Los señores Pérez y Bello son contratistas independientes para trabajos de mantenimiento, ninguno de los dos señores está afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales.


De acuerdo a la situación planteada usted qué opina sobre:


1. ¿Qué sucede si el señor Restrepo, llega a tener un accidente y éste se define como de origen laboral?
El señor Restrepo no se encuentra afiliado al seguro debido a que el empleador nunca lo afilio y este tampoco está afiliado, por ende, si este sufre un accidente de trabajo deberá el empleador corre con los gastos médicos que requiera el señor Restrepo, incluido los medicamentos, procedimientos quirúrgicos, etc. si el señor Restrepo llega a tener un accidente laboral, este podrá reclamar ya que, al no estar afiliado al sistema general de riesgos laborales, el empleador deberá correr con todos los gastos médicos, medicamentos, y procedimientos quirúrgicos, en caso de que el empleado llegara a quedar invalido, discapacitado o invalido, el empleador deberá pensionarlo de por vida.
El empleador corre con la responsabilidad de salvaguardar la integridad del empleador corriendo con los gastos médicos que se generen por culpa de esta actividad laboral, ya que, al no afiliarlo al sistema general de riesgos laborales, correrán los gastos por mano propia del empleador, y surgirá una obligación unilateral de que cumpla con todos los requisitos de la arl a la que debió afiliar a los empleadores.





2. ¿Qué tipo de responsabilidades se generan entre el empleador y el trabajador accidentado en esta situación planteada?
Obligaciones del empleador:
A velar por la seguridad y salud de sus trabajadores y sus principales obligaciones son: (i) poner a disposición de sus empleados los instrumentos adecuados de trabajo; (ii) definir, divulgar, dirigir y hacer cumplir al interior de la empresa la política de seguridad y salud en el trabajo, (iii) realizar la prevención y promoción de riesgos laborales, (iv) integrar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones de la empresa, (v) realizar el plan de trabajo anual y (vi) asignar responsabilidades al interior de la empresa, entre otras.
En este caso el empleador debe reportar el accidente de trabajo, deberá proceder a cubrir con los gastos en su totalidad, por ultimo deberá lógicamente iniciar el proceso de afiliación al seguro de riesgos laborales.
Obligaciones del empleado:
1. Procurar el cuidado integral de su salud;
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;
4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;
5. Participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST y
6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. "
En este caso el empleado deberá reportar el accidente de origen laboral, exigirle al empleador que responda por los gastos, que lo afilie a él y a sus compañeros al seguro de riesgos laborales.

3. Frente al caso de los señores Salamanca y Sánchez, ¿Qué Responsabilidad tiene el empleador por la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema? Es más, se podría afirmar que ¿Está el empleador en mora?

La responsabilidad total la asume el empleador, en cualquier tipo de consecuencia que deriva el accidente, este debe de cubrir los gastos de los tratamientos, medicamentos, exámenes o cualquier otro, debido a que es responsabilidad del empleador, pagarle al trabajador todo lo dicho por la ley.
La mora en el pago de las cotizaciones no afectan en nada la calidad que tiene el trabajador como afiliado al sistema de seguridad soci

Responder
Katherine Martinez
12/19/2019 12:13:14 pm

SOLUCIÓN:

El señor Restrepo al no estar afiliado al Sistema de Riesgo Laboral como lo es la ARL, este deberá informar al empleador, puesto que no podrá tener atención por medio de la ARL, sino que el empleador deberá cubrir todos los gastos pertinentes a la gravedad del accidente o de la enfermedad de origen laboral, aunado cabe recordar que si el accidente llegara a una gravedad que imposibilite al trabajador poder volver a trabajar, el empleador deberá cumplir y además pagar una pensión de por vida al trabajador.

Y por parte de la normatividad tendrá sanciones quien están estipuladas en el Código Sustantivo de Trabajo, La ley 100 de 1993; la suma de la sanción puede llegar hasta 500 SLMV.

El tipo de responsabilidad por parte del empleador, generará que este pague todos los gastos pertinentes al trabajador cuando ocurra un accidente laboral, además de las indemnización por la negligencia de no afiliarlo, junto con los daños y perjuicios originados.

La responsabilidad cuando el empleador tiene mora en pagar, se da de tipo administrativo y este se encuentra en el Decreto 472 de 2015.

Además, quien sanciona el incumplimiento es el Ministerio de Trabajo, el cual las sanciona y les genera multas mensuales que pueden llegar hasta 500 SLMV, quien se encuentra y se basa en el Decreto 1295 de 1994.

Y cuando la mora supera los dos meses la Administradora de Riesgos Laborales dará aviso a la empresa y al Ministerio de Trabajo para que realice e imponga las medidas respectivas para cada caso, esto según a ley 1562 de 2012.

El empleador o contratista se debe encargar de las obligaciones frente a sus trabajadores dependientes es decir que debe prever en dado caso si se genera posibles consecuencias que generan accidentes de trabajo o enfermedades laborales, la responsabilidad es responsabilidad civil en caso de accidente.

El señor Bello es contratista entonces él debe tener sus prestaciones de salud y en el sistema de riesgos laborales independiente es decir que él las debe pagar, pero no aporta a ARL, entonces si el médico laboral lo examina debe ser por EPS mas no por ARL, y si llegase a ser calificada de origen laboral deben también ser atendido por la EPS y no podrá pensionarse por enfermedad laboral, y es de responsabilidad civil.

Se recomienda que el empleador afilie a los trabajadores a la Administradora de Riesgos Laborales y pagar las cotizaciones a tiempo para que no generen además del retraso, la multa.

Por parte del Señor Restrepo es necesario que se afilie y a Salamanca y Sánchez que el empleador pague las cuotas adeudadas con las moras al sistema de riesgos laborales.

Para finalizar al señor Pérez y Bello es necesario que se afilien al Sistema General de Riesgos Laborales y que paguen las cotizaciones.

Responder
manuel felipe triana
12/19/2019 03:57:11 pm

1. si se decreta origen laboral debe ser el empleador quien corre con todos los gastos
2. Se genera culpa patronal además de esto el empleador es quien debe indemnizar y/o pensionar a su trabajador ya que por culpa suya no se encontraba afiliado por lo tanto debe incurrir en todos los gastos y prestaciones que se generen
3. El empleador es el principal responsable o por el no pago de aportes, pero la eps no puede negar el servicio y trasladar la carga al trabajador cuando a ha sido culpa exclusiva del empleador, igualmente la eps atenderá al empleado y hará posteriormente el recobro al patrono
4. Él contratista paga su seguridad social y debe ser el beneficiario quien verifique que efectivamente realizó el pago al sgsss y Arl
trabajadores. El pago de esos aportes se hace del 40% del valor de los honorarios y en caso de accidente el contratista debe avisar a la arl del siniestros
5. En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.
6. En estos casos se recomienda al empleador que pague los aportes al sostema y riesgos a Fin de evitar que sus trabajadores inicien las acciones legales así como las afp, además de las multas en que incurre por el no pago, sumado a que si en determinado evento algún trabajador sufre un accidente, enfermedad o cualquier otra situación, debe ser el empleador directo quien debe asumir ese costo

En los últimos fallos de tribunales y de corte de manifiesta que para el contratista no es necesario ahora pagar por anticipado los aportes

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