Leonardo Pachón
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Taller N° 10

12/23/2019

2 Comentarios

 

Taller Responsabilidad y Gestión en el Sistema de Salud

  1. ¿Cuál es la base máxima Sobre la cual se debe realizar aportes al sistema de Seguridad Social integral?
  2. ¿Cómo se determina la base de cotización al sistema de Seguridad Social integral, para las personas vinculadas mediante contrato de trabajo?
  3. ¿En qué consiste la evasión de aportes al sistema de Seguridad Social integral?
  4. ¿Cuál es la responsabilidad de un empleador, que cotice al sistema de Seguridad Social integral, sobre una base de cotización inferior Ala realmente devengada por el trabajador?
  5. ¿Qué elementos se deben tener en cuenta para determinar la base de cotización al sistema de Seguridad Social integral, de los contratistas personas naturales?
  6. ¿Qué elementos se deben tener en cuenta para determinar la base de cotización al sistema de Seguridad Social integral, de los asociados de cooperativas de trabajo asociado?
  7. ¿Qué elementos se deben tener en cuenta para determinar la base de cotización al sistema de Seguridad Social integral, de los aprendices del SENA?
  8. ¿Cuándo un afiliado devengue ingresos como trabajador dependiente e independiente, debe cotizar a la seguridad social, sobre todo sus ingresos?
  9. ¿En caso que la entidad de Seguridad Social, haya calculado equivocadamente la base de cotización para efectuar el reconocimiento de una prestación económica a su cargo, el afiliado tiene derecho a reclamar la reliquidación en cualquier momento?
  10. ¿En qué casos el empleador puede Cotizar al sistema de Seguridad Social, sobre una base inferior al salario mínimo legal vigente?
  11. ¿A qué personas puede cotizar el empleador sobre una base inferior al salario mínimo legal mensual vigente?
  12. ¿El empleador puede aplicar este beneficio a trabajadores que se hayan visto obligados a disminuir su jornada laboral, por dificultades económicas de la empresa?
  13. ¿Los pagos que el empleador efectúe al trabajador, por concepto de vacaciones compensadas, deben tomarse como la base para efectos de realizar los aportes para fiscales a cargo del empleador?
  14. ¿Cuál es la base de cotización al sistema de Seguridad Social, durante periodos de incapacidad?
  15. ¿Con base en un convenio o recomendación de la OyT ratificados por Colombia, efectúe el análisis de cualquiera de las Anteriores preguntas?
2 Comentarios
YIRA ANDREA GARAVIÑO
12/26/2019 11:55:22 am

1. ¿Cuál es la base máxima sobre la cual se debe realizar aportes al sistema de Seguridad Social integral?
Respuesta:

La base de aportes a seguridad social está sometida a un límite legal, tanto en salud como en pensión, no puede ser inferior al salario mínimo ni superior a los 25 salarios mínimos mensuales.

Esta limitación está dada por el artículo 5 de la ley 797 de 2003, reglamentado por el decreto 510 de 2003 en su artículo 3:

La base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud. Este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo.

La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Según esta norma, si una persona gana menos de un salario mínimo, de todas formas, deberá cotizar al sistema de seguridad social sobre un salario mínimo, debiendo completar el valor correspondiente.

Y si la persona devenga más de 25 salarios mínimos, cotizará únicamente cotizará sobre los primeros 25 salarios mínimos, lo que constituye un importante ahorro.
2. ¿Cómo se determina la base de cotización al sistema de Seguridad Social integral, para las personas vinculadas mediante contrato de trabajo?
Respuesta
El Sistema General de Seguridad Social en Salud funciona en dos regímenes de afiliación: el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado. Al Régimen Contributivo, se deben afiliar las personas que tienen una vinculación laboral, es decir, con capacidad de pago como los trabajadores formales y/o con contrato de trabajo.
Según la ley todos los empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales superiores a un (1) salario mínimo) y los pensionados, deben estar afiliados al Régimen Contributivo. La responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador y del pensionado es del Fondo de Pensiones.
En el caso que nos ocupa, es decir, personas vinculadas mediante contrato de trabajo, por ende, un empleado dependiente, la base de cotización al sistema de seguridad social integral, corresponde al valor real devengado, y para estos trabajadores, la afiliación corre por cuenta de la empresa o empleador, y es esta quien debe realizar las respectivas cotizaciones al sistema, deduciendo previamente la parte que le corresponde aportar al trabajador, así:
Concepto Empleador Trabajador Total
Salud 8.5% 4% 12.5%
Pensión 12% 4% 16%
Arl 0.522% a 6.960% 0% 0.522% a 6.960%
Vale la pena resaltar que el porcentaje de aportes en riesgos laborales corresponden según el nivel del riesgo al que está expuesto el trabajador en su puesto de trabajo.
3. ¿En qué consiste la evasión de aportes al sistema de Seguridad Social integral?

Respuesta:

El Decreto 780 de 2016 en el Artículo 2.1.4.1 establece quienes deben afiliarse al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social, así mismo, el Ministerio de Protección Social (2004), ha definido la evasión al Sistema de Seguridad Social como la omisión de la obligación legal de afiliarse y por ende de cotizar, en este contexto, se puede decir que cuando no se realizan los respectivos aportes hay evasión, pues las empresas y los trabajadores independientes deben cumplir con la obligación de realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social, puesto que los mismos son la base de los recursos con los que operan las entidades de Salud, Pensión y Riesgos Laborales.
4. ¿Cuál es la responsabilidad de un empleador, que cotice al sistema de Seguridad Social integral, sobre una base de cotización inferior a la realmente devengada por el trabajador?
Respuesta:

Según el artículo 30 del decreto 1703 de 2002, “Para el cumplimiento del deber impuesto en el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 100 de 1993, los empleadores como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán afiliar al Sistema a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral”.

Teniendo en cuenta este artículo, todas las empresas deben afiliar a sus trabajadores y tienen la obligación de cotizar sobre el salario real que

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YISEL LORENA HURTADO PEREA
12/26/2019 11:53:20 pm

TALLER RESPONSABILIDAD Y GESTIÓN EN EL SISTEMA DE SALUD
MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA.

Integrantes: YISEL LORENA HURTADO PEREA
LUIS FELIPE PACHECO OSPINA
MAURO ISIDRO PEÑA BOHOQUEZ

Docente: LEONARDO PACHON GONZALEZ

CUESTIONARIO
1. ¿Cuál es la base máxima Sobre la cual se debe realizar aportes al sistema de Seguridad Social integral?
El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales.
Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.
En todo caso, el monto de la cotización mantendrá siempre una relación directa y proporcional al monto de la pensión.
Para los servidores públicos La cotización se calcula con base en lo dispuesto en el artículo 6º del decreto 691 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen
El salario mensual base para calcular las cotizaciones al sistema general de pensiones de los servidores públicos que por el presente decreto se incorporan, estará constituido por los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación;
c) La prima técnica, cuando ésta sea factor de salario;
d) La remuneración por trabajo dominical o festivo;
e) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna, y
f) La bonificación por servicios.

En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base.
Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza, cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tienen derecho (y se trata de un derecho irrenunciable) a que el empleador efectúe los aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aún en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario.
En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Las personas que perciban ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional, a efectos de que éste le complete la cotización que les haga falta y hasta un salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
En segundo lugar, el límite también opera en los aportes de los trabajadores independientes, de suerte que el 40% de los ingresos brutos no puede ser inferior al salario mínimo ni superior a los 25 salarios mínimos. (Art 4 Ley 797 de 2003)
2. ¿Cómo se determina la base de cotización al sistema de Seguridad Social integral, para las personas vinculadas mediante contrato de trabajo?
En el caso de un empleado, el valor de la cotización es de 12% del salario mensual, 8% le corresponde pagarlo al patrono y 4% al empleado; el trabajador independiente paga mensualmente% de sus ingresos como valor de la cotización y, el pensionado, paga 12% de su ingreso mensual.
A quienes se les reconoció pensión de vejez o jubilación, invalidez o muerte antes de 1994 les fue hecho un ajuste en sus pensiones, para compensar el descuento por su cotización a una EPS.

Los aportes a seguridad social corresponden a Salud, Pensión y Riesgos Laborales, que serán aportados de la siguiente forma:

Concepto/Responsable Empleador Trabajador Total
Salud 8.5% 4% 12.5%
Pensión 12% 4% 16%
Arl 0.522% a 6.960% 0% 0.522% a 6.960%

El porcentaje de aportes en riesgos laborales corresponden seg&

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