Leonardo Pachón
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Taller  N° 8

12/11/2019

63 Comentarios

 

Taller: Derecho Laboral Colectivo

  1. ¿Qué efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?
  2. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador de cotizar a los sistemas de salud y pensiones?
  3. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF?
  4. ¿Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?
  5. ¿Cuáles son las características del pacto colectivo?
  6. ¿Qué es un contrato sindical?
  7. ¿Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?
  8. ¿Cuáles son las diferencias que se observan en el convenio de la OIT 87, 98, 151 y 154?
  9. ¿Cómo se conforma un gremio?
  10. ¿Cuál es la diferencia entre una federación, y una confederación?
63 Comentarios
milton silva agudelo
12/14/2019 05:55:54 pm

Título del taller: Derecho laboral colectivo

1. Que efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?
Como el Artículo 451. Señala la declaración de ilegalidad La legalidad o ilegalidad de una suspensión de la huelga. Y el Artículo 449. También señala los efectos jurídicos de la huelga , esta sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure. El empleador no puede celebrar entretanto nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo inspector de trabajo, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos y para la ejecución de las labores tendientes a la conservación de cultivos, así como para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias.
Por lo anterior En los trabajadores huelguistas, El efecto inmediato del ejercicio del derecho de huelga es la suspensión del contrato de trabajo, y en consecuencias de sus obligaciones recíprocas, lo que implica la pérdida de la retribución correspondiente al período de duración de la huelga, así como de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, descansos y festivos retribuidos. En los trabajadores no huelguistas, El contrato de trabajo de los trabajadores que no secundan la huelga se mantiene inalterado, por tanto si prestan servicios deben ser retribuidos por ello. El empresario debe abonar el salario a los trabajadores no huelguistas aunque permanezcan inactivos por no poderles dar ocupación efectiva a causa de la huelga. En el empresario, Se limitan sus facultades de contratación, organización y disciplinarias, esto es, que el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas por otros de nueva contratación. Tampoco puede el empresario extinguir los contratos de trabajo de los huelguistas, ya que tal actuación se reputa radicalmente nula.
2. Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador de cotizar a los sistemas de salud y pensiones?
Efectos en Seguridad Social, Los efectos en Seguridad Social tan sólo se dan en los trabajadores huelguistas, quienes durante el desarrollo de la huelga se encuentran en situación de alta especial.
Considera la Corte que las vicisitudes propias de un conflicto colectivo de trabajo que desemboca en una huelga, no pueden implicar el desconocimiento del derecho irrenunciable de los trabajadores a la seguridad social (art. 48 C.P.). Por lo tanto, la garantía del derecho de huelga es compatible con la del derecho a la seguridad social y durante la cesación de actividades, debe el empleador entregar a las entidades a las cuales se encuentran afiliados éstos para salud y pensiones, tanto los aportes a su cargo como los de los trabajadores. Claro está que una vez termine la huelga, puede el empleador deducir lo pagado de los derechos laborales causados o que se causen a favor de los trabajadores. Sentencia C-1369/00
3. Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF?
artículo 71 del Decreto 806 de 1998, establece: Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.

4. Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?

Dice el artículo 52 del código sustantivo del trabajo que la huelga legal, es decir, realizada de acuerdo a las normas que regulan la huelga, suspende el contrato de trabajo, suspensión que dura lo que dure la huelga. Si la huelga es declarada ilegal la consecuencia es la terminación del contrato de trabajo si el empleador así lo decide. La corte, en sentencia C-993 del 2 de agosto de 2000, consideró que el contrato de trabajo no se suspende si la huelga se realiza por causa o culpa del empleador, es decir, cuando este ha incumplido o afectados los derechos que el trabajado ha adquirido por disposición legal o convencional, lo que por lo general requiere de

5. Cuáles son las características del pacto colectivo?

• El trabajador podrá estar afect

Responder
milton silva agudelo
12/15/2019 10:16:27 am

5. Cuáles son las características del pacto colectivo?

• El trabajador podrá estar afecto a un contrato colectivo de trabajo con el mismo empleador.
• Empresas deben, al menos, tener un año de inicio de sus actividades.
• Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero:
a) desde diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo
b) hasta treinta días después de la suscripción.
• Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo.
• Integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical por no ser dirigentes se les extiende por 30 días más después de la suscripción del contrato.
• Plazo de días que terminan en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el día siguiente hábil.
• Es por tiempo determinado ( entre 2 a 4 años)
• Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores


6. Que es un contrato sindical?

Artículo 482. Código Sustantivo del Trabajo, Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios {empleadores} o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma. La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo.
7. Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?
FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. No se entiende a los empleados públicos. Vale recalcar que según el decreto 2351 de 1965 en su articulo 25 nos señala: ARTICULO 25. PROTECCIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS. Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. El cual surge como amparo para los empleados que siendo o no sindicalizados presenten pliegos de peticiones con el fin de no ser despedidos sin justa causa mientras se resuelve las peticiones presentadas,
FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley. y tiene soporte en la convención colectiva de trabajo.
FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.

8. Cuáles son las diferencias que se observan en el convenio de la OIT 87, 98, 151 y 154?
Convenio número 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 y el Convenio número 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. Hacen parte de los 8 convenios fundamentales.
En cambio el convenio 151 es sobre las relaciones de trabajo en la administración pública y deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo.
El convenio 154 se refiere a la negociación colectiva, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: (a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o (b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o (c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.


9. Cómo se conforma un gremio?
Un gremio es una organización conformada por un grupo de miembros o agremiados de un mismo oficio o de una misma profesión. También se puede decir que un gremio es una asociación formada por person

Responder
milton silva agudelo
12/15/2019 10:18:19 am

9. Cómo se conforma un gremio?
Un gremio es una organización conformada por un grupo de miembros o agremiados de un mismo oficio o de una misma profesión. También se puede decir que un gremio es una asociación formada por personas que desempeñan un mismo oficio o profesión. Así que, esta asociación está regulada por un conjunto de reglas, que sirven para normar la práctica y ejercicio de la profesión o del oficio; de manera que se ejerza en función de la defensa de los intereses de los agremiados.
Los gremios surgieron originalmente de manera más formalizada, cuando aparecieron los burgos o las grandes ciudades durante la edad media, especialmente en Europa. Por lo tanto, la idea de su formación era que los trabajadores de un mismo oficio practicaran su labor siguiendo todos las mismas normas, con el propósito que todos los agremiados lograran beneficios comunes. De manera que, su máximo esplendor, se dio durante el siglo XVI, cuando las ideas mercantilistas lideraban las actividades económicas, políticas y sociales. Puesto que, su estructura era de forma jerárquica, los que lo conformaban podrían ser aprendices, oficiales y maestros.
Mientras que, en algunos países aún existen grupos de profesionales asociados en forma de gremios como gremio de artistas, gremio cafetalero, gremio azucarero, entre otros; que igual que en la antigüedad son grupos que regulan y controlan el funcionamiento de las personas que compiten en las diferentes áreas profesionales o industriales. En otros países los gremios han evolucionado a grupos como los colegios profesionales o los sindicatos, en todo caso siempre buscan asegurar los intereses y garantizar la estabilidad laboral. Para terminar la idea original de los gremios se fundamentaba en proteger los intereses de sus agremiados y que conservaran su puesto de trabajo. Sin embargo, estos fines los lograban por medio del control del precio y de la calidad de los productos que ofrecían al mercado. También se ocupaban del proceso de enseñanza de sus trabajadores, pero de la misma forma frenaban la competencia de otros trabajadores que no pertenecían al grupo. Los gremios entonces no favorecen el funcionamiento del mercado, ni de la libre competencia.


10. Cuál es la diferencia entre una federación, y una confederación?
Además del alcance y número de miembros, una importancia significativa es que, mientras una confederación busca la mayor autonomía de sus integrantes, la federación, al ser más pequeña, busca centralizar todas las aptitudes y beneficios de sus miembros como uno solo. La creación de este tipo de alianzas permite una unión de equidad y beneficio mutuo, los sindicatos con menos poder o influencia se benefician por la afiliación con otros sindicatos superiores, además de ser una gran medida para la resolución de conflictos entre organizaciones a nivel federal.

Una federación sindical es la unión entre veinte o más sindicatos, mientras que la confederación es la unión entre tres o más federaciones; a pesar de tener los mismos fines, estos se diferencian por su nivel de alcance. Hablando en términos mínimos, una confederación puede constituirse de tres federaciones, estas federaciones estar conformadas por 20 o más sindicatos y estos sindicatos estar conformados por grupos de al menos 20 trabajadores o 3 patrones. Su forma de registro es similar al sindicato aunque debido a su tamaño y alcance, estos siempre deberán rendir cuentas a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.
MILTON SILVA AGUDELO, Tel. 3125356762

Cristhian giovanny pachòn vargas
12/15/2019 04:02:34 pm

CRISTHIAN GIOVANNY PACHON VARGAS
Derecho Laboral Colectivo
1. ¿Qué efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?
En principio, la huelga suspende los contratos de trabajo y, por lo tanto, el empleador no está obligado a pagar salarios ni demás derechos laborales, pero si la huelga es imputable al empleador por desconocer derechos laborales o convencionales, sí deberá pagar salarios y demás. Tampoco puede el empleador celebrar nuevos contratos de trabajo para reanudar las labores, excepto en aquellas dependencias indispensables para la conservación de los talleres y lugares de trabajo.
2. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador de cotizar a los sistemas de salud y pensiones?
Los efectos en Seguridad Social tan sólo se dan en los trabajadores huelguistas, quienes durante el desarrollo de la huelga se encuentran en situación de alta especial.
El empresario podrá comunicar la baja en Tesorería y durante los días que dure la huelga no existe la obligación de cotizar. Los trabajadores huelguistas tampoco tienen derecho a las prestaciones de Seguridad Social (incapacidad temporal salvo que la IT se inicie con anterioridad, prestaciones por desempleo, etc.) mientras dura la huelga, a excepción de la asistencia sanitaria.
Existe la posibilidad de suscribir un convenio con la TGSS por parte de los huelguistas con el objeto de mantener las bases de cotización por las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales.
Al finalizar la huelga el empresario debe promover de nuevo el alta en el sistema y cotizar por los trabajadores
3. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF?

el decreto 806 de 1998 solo regula lo relativo a los aportes al sistema de seguridad social en salud, y no regula lo relativo a los aportes que se hagan a Fondos de Pensiones, ARP ni los aportes parafiscales que se hacen al ICBF, SENA y Caja de Compensación.

Por consiguiente, en casos de suspensión, ni el empleador ni el trabajador harían algún tipo de aporte a los Fondos de Pensiones, ni a las ARP, ni al ICBF, SENA o Cajas de Compensación, pues no hubo salarios devengados durante dicho periodo. Solamente, como ya dijimos, se hace el aporte a Salud, y únicamente con la parte que le corresponde al empleador
4. ¿Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?
Artículo 449. Subrogado por el artículo 64 de la ley 50/90. la huelga sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure. El empleador no puede celebrar entretanto nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo inspector del trabajo, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos, y para la ejecución de las labores tendientes a la conservación de cultivos, así como para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias.
5. ¿Cuáles son las características del pacto colectivo?
• se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados
• se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos
• El empleador es libre de celebrar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté compuesto por más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa
• Esta Corte en la sentencia SU-342/95 [j 3] llegó a la conclusión de que la libertad patronal para celebrar pactos colectivos no puede ejercerse o utilizarse por el patrono para afectar los derechos fundamentales de los trabajadores sindicalizados y de la organización sindical
6. ¿Qué es un contrato sindical?
El contrato sindical es un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, cuya celebración y ejecución puede darse entre sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados (Art. 482 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y Decreto1429 de 2010).
7.¿Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?
FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. No se entiende a los empleados públicos. Vale recalcar que según el decreto 2351 de 1965 en su articulo 25 nos señala: ARTICULO

Cristhian giovanny pachòn vargas
12/15/2019 04:05:22 pm

7.¿Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?
FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. No se entiende a los empleados públicos. Vale recalcar que según el decreto 2351 de 1965 en su articulo 25 nos señala: ARTICULO 25. PROTECCIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS. Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. El cual surge como amparo para los empleados que siendo o no sindicalizados presenten pliegos de peticiones con el fin de no ser despedidos sin justa causa mientras se resuelve las peticiones presentadas,
FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley. y tiene soporte en la convención colectiva de trabajo.


8.¿Cómo se conforma un gremio?
Se entiende por gremio una agrupación de trabajadores que comparten un mismo oficio o profesión y un mismo estatus social. La palabra proviene del latín gremium que quiere decir 'seno' o 'regazo'. Los gremios son considerados antecedentes de los actuales colegios profesionales, tales como los colegios de médicos, de abogados, de ingenieros, de maestros, etc. De igual manera, dieron paso a lo que en la era actual conocemos como los sindicatos.
FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.
9. ¿Cómo se conforma un gremio?
Se entiende por gremio una agrupación de trabajadores que comparten un mismo oficio o profesión y un mismo estatus social. Los gremios son considerados antecedentes de los actuales colegios profesionales, tales como los colegios de médicos, de abogados, de ingenieros, de maestros, etc. De igual manera, dieron paso a lo que en la era actual conocemos como los sindicatos.
10. ¿Cuál es la diferencia entre una federación, y una confederación?
Además del alcance y número de miembros, una importancia significativa es que, mientras una confederación busca la mayor autonomía de sus integrantes, la federación, al ser más pequeña, busca centralizar todas las aptitudes y beneficios de sus miembros como uno solo. La creación de este tipo de alianzas permite una unión de equidad y beneficio mutuo, los sindicatos con menos poder o influencia se benefician por la afiliación con otros sindicatos superiores, además de ser una gran medida para la resolución de conflictos entre organizaciones a nivel federal. Una federación sindical es la unión entre veinte o más sindicatos, mientras que la confederación es la unión entre tres o más federaciones; a pesar de tener los mismos fines, estos se diferencian por su nivel de alcance. Hablando en términos mínimos, una confederación puede constituirse de tres federaciones, estas federaciones estar conformadas por 20 o más sindicatos y estos sindicatos estar conformados por grupos de al menos 20 trabajadores o 3 patrones.

Alexander Antonio
12/15/2019 01:41:50 pm

Taller Derecho laboral Colectivo

Alexaander lizarazo Rosario
c.c. 79.689.368

1- Que efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo

En los trabajadores huelguistas

El efecto inmediato del ejercicio del derecho de huelga es la suspensión del contrato de trabajo, y en consecuencias de sus obligaciones recíprocas, lo que implica la pérdida de la retribución correspondiente al período de duración de la huelga, así como de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, descansos y festivos retribuidos.

En los trabajadores no huelguistas

El contrato de trabajo de los trabajadores que no secundan la huelga se mantiene inalterado, por tanto si prestan servicios deben ser retribuidos por ello. El empresario debe abonar el salario a los trabajadores no huelguistas aunque permanezcan inactivos por no poderles dar ocupación efectiva a causa de la huelga.

En el empresario

Se limitan sus facultades de contratación, organización y disciplinarias, esto es, que el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas por otros de nueva contratación. Tampoco puede el empresario extinguir los contratos de trabajo de los huelguistas, ya que tal actuación se reputa radicalmente nula.

2- Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga el empleador debe cotizar a los sistemas de salud y pensiones.

Durante los periodos de suspensión solo se efectúan los aportes a salud y en una forma muy particular.

De acuerdo con la norma contenida en el artículo 51 del Código sustantivo del Trabajo, son varias las razones por las cuales un empleador puede tomar la decisión de simplemente suspender (en lugar de terminar) la ejecución de un contrato de trabajo. En esa norma se establece lo siguiente:
“ARTICULO 51. SUSPENSION. <Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de trabajo se suspende:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.

6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

Las consecuencias que se derivan de todos los días, o semanas o meses en que los trabajadores se encuentren entonces “suspendidos” están definidos en el art.53 del mismo código, norma que establece lo siguiente:

“ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones

“Dec.806/98, ART. 71.—Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el &uacut

Responder
Karla Jibeth Joya Serrano
12/14/2019 06:20:24 pm

1. ¿Qué efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?
En los trabajadores huelguistas el efecto inmediato del ejercicio del derecho de huelga es la suspensión del contrato de trabajo, y en consecuencias de sus obligaciones recíprocas, lo que implica la pérdida de la retribución correspondiente al período de duración de la huelga, así como de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, descansos y festivos retribuidos.
En los trabajadores no huelguistas el contrato de trabajo de los trabajadores que no secundan la huelga se mantiene inalterado, por tanto, si prestan servicios deben ser retribuidos por ello. El empresario debe abonar el salario a los trabajadores no huelguistas, aunque permanezcan inactivos por no poderles dar ocupación efectiva a causa de la huelga.
En el empresario se limitan sus facultades de contratación, organización y disciplinarias, esto es, que el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas por otros de nueva contratación incluidos los provenientes de ETT. Tampoco puede el empresario extinguir los contratos de trabajo de los huelguistas, ya que tal actuación se reputa radicalmente nula.

2. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador de cotizar a los sistemas de salud y pensiones?
Los efectos en Seguridad Social tan sólo se dan en los trabajadores huelguistas, quienes durante el desarrollo de la huelga se encuentran en situación de alta especial. El empresario podrá comunicar la baja en Tesorería y durante los días que dure la huelga no existe la obligación de cotizar. Los trabajadores huelguistas tampoco tienen derecho a las prestaciones de Seguridad Social (incapacidad temporal salvo que la IT se inicie con anterioridad, prestaciones por desempleo, etc.) mientras dura la huelga, a excepción de la asistencia sanitaria.
Existe la posibilidad de suscribir un convenio con la TGSS por parte de los huelguistas con el objeto de mantener las bases de cotización por las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales.
Al finalizar la huelga el empresario debe promover de nuevo el alta en el sistema y cotizar por los trabajadores. Durante los periodos de suspensión solo se efectúan los aportes a salud y en una forma muy particular. De acuerdo con la norma contenida en el artículo 51 del Código sustantivo del Trabajo, son varias las razones por las cuales un empleador puede tomar la decisión de simplemente suspender (en lugar de terminar) la ejecución de un contrato de trabajo.
Las consecuencias que se derivan de todos los días, o semanas o meses en que los trabajadores se encuentren entonces “suspendidos” están definidos en el art.53 del mismo código.
Durante los días de suspensión solo el empleador debe seguir haciendo aportes a la EPS del trabajador. Aunque en los días en que dure suspendido un trabajador el empleador no tendría que pagarle salario por tales días, en todo caso el empleador sí tendría que seguir respondiendo por la posible “enfermedad” del trabajador, lo que en la práctica equivale a decir que deberá seguir haciendo los aportes a la Entidad promotora de salud a la que esté afiliado el trabajador pues tal EPS, si ha recibido sus cotizaciones, podrá atender los casos en que el trabajador se llegue a enfermar
Sin embargo, esos aportes a la EPS se realizan solamente con el aporte del empleador (8,5% sobre ese salario que no se canceló), y no se incluiría el aporte del trabajador (4% sobre los salarios) pues así lo define el artículo 71 del decreto 806 de 1998.

3. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF?
El Decreto 806 de 1998, Articulo. 71, establece que “Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.
En el caso de suspensión disciplinaria o licencia no remunerada de los servidores públicos no habrá lugar a pago de aportes a la seguridad social, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar al pago de salarios por dicho período.
No se hacen apo

Responder
Karla Jibeth Joya Serrano
12/15/2019 02:29:37 pm

No se hacen aportes ni a Pensiones, ni ARP ni ICBF, Sena o Caja de Compensación”.



4. ¿Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?

El legislador colombiano optó en el sentido de que la huelga sólo suspende y no extingue los contratos de trabajo, pues consideró dentro de la libertad política de que goza para configurar las normas jurídicas relativas a la reglamentación del derecho de huelga que aquélla era la que, a su prudente juicio, hacía menos gravosa para las partes en conflicto las dificultades de orden personal, económico, social y operativo que se derivan de la cesación colectiva del trabajo.



5. ¿Cuáles son las características del pacto colectivo?

El contrato colectivo de trabajo es aquel que se suscribe entre el empresario y la agrupación con personalidad jurídica que representa a los trabajadores de un gremio, sector o corporación. Sus cláusulas son el resultado de negociaciones entre las partes y funcionan como obligaciones para ambas. El contrato colectivo de trabajo puede ser de empresa o puede afectar a todos los trabajadores de un área concreta. De hecho, pueden agruparse varias empresas de un sector bajo un mismo contrato. Asimismo, puede ser de ámbito nacional, autonómico, provincial o local.
Entre los aspectos que recogen este tipo de documentos figuran el salario y otras remuneraciones o complementos. Así, si quieres incorporar a un nuevo candidato puedes consultar su convenio colectivo para calcular cuánto te va a costar contratarlo y mantenerlo en la empresa. Otras cuestiones que incluye son el tipo de jornada y los descansos, las condiciones del empleo, las funciones del trabajador, las mejoras de la Seguridad Social, y las disposiciones de promoción profesional, así como aquellas dirigidas a establecer la igualdad de trato entre los sexos.

Este convenio debe firmarse siempre con el trabajador en el momento en el que llevas a cabo la contratación. En caso de duda, has de saber que el contrato que se aplica en primer lugar es el que regula la profesión del trabajador a nivel local. Si no lo hay, se aplica el que la regula a nivel provincial, seguido por el autonómico o, en último caso, por el nacional.


Su vigencia es de un año o la que acuerden las partes.

Está de pleno derecho por encima de cualquier contrato individual, que queda automáticamente supeditado al contrato colectivo.

En el caso de que no se establezca un convenio nuevo, sigue vigente en casos como venta, traspaso o fusión de la empresa.

6. ¿Qué es un contrato sindical?

El contrato sindical es una de las tres formas de contratación colectiva que hay en Colombia, junto con la convención colectiva de trabajo que se celebra con los trabajadores sindicalizados y el pacto colectivo con los trabajadores no sindicalizados.

Fundamento legal

Código Sustantivo del Trabajo artículos 482, 483, 484.

Decreto 1072 de 2015 artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.32, Decreto 036 de 2016.

El contrato sindical es el que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados”. Art 2.2.2.1.16. De acuerdo a lo expresado por el gobierno, tiene como fin que los sindicatos puedan participar en la gestión de las empresas, en la promoción del trabajo colectivo y la generación de empleo. Entre las funciones sindicales señaladas por el artículo 373, numeral 3 del CST, se encuentra la de “celebrar contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos ya acciones que de ellos nazcan”.

Requisitos para celebrar el contrato

Existencia previa del sindicato por lo menos con 6 meses de constitución antes de la firma del contrato sindical.

La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical.

La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical.

La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales.

Trámites:

Sindicato. Requiere que la asamblea general del sindicato previamente autorice la celebración del contrato sindical 2.2.2.1.19

Formalización. Se realiza mediante firma de contrato por parte del representante legal del sindicato y el representante legal de la empresa o empresas

Depósito. El contrato debe depositarse en el Ministerio del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración, en la respectiva dirección territorial e

Responder
Karla jibeth Joya Serrano
12/15/2019 02:31:39 pm

Depósito. El contrato debe depositarse en el Ministerio del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración, en la respectiva dirección territorial en donde este se suscriba o se vaya ejecutar, con su respectivo reglamento, entidad que expide constancia del depósito.

Caución. Tanto el sindicato como el empleador deben constituir caución con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y las que se estipulen para amparar a los afiliados vinculados para su ejecución. De no constituirse se entiende que el patrimonio de cada contratante responde por sus respectivas obligaciones.

Reglamento. Cada contrato sindical deberá tener un reglamento elaborado por el sindicato y aprobado por su asamblea general.

Contabilidad. El sindicato contratante deberá establecer dentro de su contabilidad una sub cuenta para cada uno de los contratos suscritos, de manera que puedan constatar claramente los movimientos propios de cada contrato.

Servicio. El sindicato o sindicatos contratantes prestarán el servicio o ejecutarán las obras por medio de afiliados que vinculan específicamente para la ejecución del contrato. Su actividad se regirá por lo dispuesto en los artículos 373,482, 483, y 484 del CST y por lo dispuesto en el contrato sindical y su respectivo reglamento.

Sanciones. Corresponde al Ministerio de trabajo imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones legales del sindicato.

Responsabilidad del sindicato. Responde por las obligaciones directas que surjan del contrato y por el cumplimiento de las que se estipulen en favor de los afiliados vinculados para su ejecución.

Obligaciones del sindicato. Pagar lo pactado a sus afiliados, dar los instrumentos adecuados y demás materiales para la realización de la labor, efectuar los pagos a la seguridad social, realizar el examen médico de retiro.

Obligaciones del contratante. Está obligado a prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad; guardar absoluto respeto a la dignidad a los afiliados vinculados y cumplir y mantener el orden y el respeto a las leyes.



7. ¿Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?

Esta figura está regulada a través del artículo 39 de la Constitución Política y constituye una garantía para que los representantes sindicales cumplan su gestión; es decir, protege al sindicato mismo, antes que a sus miembros.

Así mismo, el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo la establece como una herramienta que protege los derechos de libertad sindical y libre asociación, y garantiza el no despido de algunos trabajadores, que no sean desmejoradas sus condiciones laborales, que no sean trasladados a otros establecimientos de la misma empresa u a otro municipio diferente sin justa causa calificada por un juez de trabajo.

La alta corporación constitucional indicó que los trabajadores amparados por el fuero sindical reciben una protección especial, de conformidad con el artículo 406.

Esto empleados asegurados son:

Los fundadores del sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder seis meses

Los trabajadores que hayan ingresado al sindicato con antelación a la inscripción en el registro sindical. El fuero rige por el mismo tiempo que para los fundadores

Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco principales y cinco suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y un suplente. Será efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis meses más

Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y seis meses más.

Igualmente, gozan de fuero sindical los servidores públicos, excepto lo que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.

Karla Jibeth Joya Serrano
12/15/2019 02:34:02 pm

9. Cómo se conforma un gremio?

Las asociaciones gremiales están reguladas por el Decreto Ley 2757 del 26 de junio de1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Se define a las asociaciones gremiales como organizaciones que reúnen personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes. Para formar una asociación gremial se necesita a lo menos 25 personas naturales y jurídicas, o de 4 personas jurídicas, que así lo acuerden, en reunión celebrada ante notario público o mediante la suscripción del acta constitutiva ante dicho ministro de fe.



Las asociaciones gremiales deberán aprobar sus estatutos que deberán contemplar, a lo menos, lo siguiente:



Nombre y domicilio de la asociación

Objetivos que se propone y medios económicos de que dispondrá para su realización.

Categorías de socios, derechos y obligaciones; condiciones de incorporación; forma y motivos de exclusión.

Órganos de administración, ejecución y control; sus atribuciones y el número de miembros que lo componen.

Destino de los bienes en caso de disolución.

Patrimonio



El patrimonio de la asociación estará compuesto por:



Cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios

Donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte

El producto de sus bienes o servicios

La venta de sus activos

Multas cobradas a asociados de acuerdo a estatutos

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación pertenecerán a ella y no podrán distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución. Las asociaciones podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título.



Fiscalización

Las asociaciones gremiales estarán sujetas a la fiscalización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al que deberán proporcionarle los antecedentes que les solicite. Las asociaciones deberán confeccionar anualmente un balance, el cual deberá ser firmado por un contador y aprobado por la asamblea de socios.



Agrupación

Las asociaciones gremiales podrán afiliarse a federaciones y confederaciones. Federaciones: Las federaciones estarán constituidas por tres o más asociaciones gremiales. Podrán afiliarse a las federaciones de asociaciones gremiales, las personas naturales o jurídicas. Las

10. Cual es la diferencia entre una federación y confederación.

Características de Federación

Estarán constituidas por 3 o más asociaciones gremiales

Podrán afiliarse a ésta personas naturales o jurídicas

La federación podrá afiliarse a personas naturales o jurídicas, sean o no asociaciones gremiales.

Una asociación gremial no podrá afiliarse a más de una federación

Características de Confederación

Estarán constituidas por 2 o más federaciones

La confederación podrá afiliarse a personas naturales o jurídicas, sean o no asociaciones gremiales

Una asociación gremial no podrá afiliarse a más de una confederación

Una federación no podrá afiliarse a más de una confederación



Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional

Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales o industriales, y éstas en confederaciones. Las federaciones y confederaciones tienen derecho a personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la declaración de huelga, que compete privativamente, cuando la ley la autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores, directa o indirectamente interesados. En los estatutos respectivos de las federaciones y confederaciones pueden atribuirse a éstas las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una de las organizaciones afiliadas. Ahora bien, Para la constitución de cualquier federación o confederación de sindicatos, los representantes de éstos que suscriban el acta de fundación deben estar expresamente facultados por las respectivas asambleas generales. En este sentido, se compila lo relacionado con fuero sindical, junta directiva, registro sindical, estatutos.



Sentencia 797 de 2000 Corte Constitucional

Las

Karla Jibeth Joya Serrano
12/15/2019 02:59:59 pm

Sentencia 797 de 2000 Corte Constitucional

Las federaciones y confederaciones son uniones sindicales de segundo y tercer grado, que desarrollan funciones de asesoría de sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos y frente a las autoridades o terceros de cualesquiera reclamaciones y adicionalmente pueden, según sus estatutos, atribuirse "las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria, adoptada por una de las organizaciones afiliadas; la de dirimir las controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten, y la de resolver las diferencias que ocurran entre dos o más organizaciones federales"¿ se justifica constitucionalmente, que las federaciones y confederaciones estén excluidas de una decisión, como es la declaración de huelga, que es una cuestión que toca de manera directa y sustancial con los intereses de los trabajadores afiliados y aun con los no afiliados. La decisión de irse o no a la huelga, compete de manera privativa a los trabajadores que se encuentran vinculados a la empresa, y son éstos y no las organizaciones de segundo y tercer nivel, quienes en su fuero interno pueden determinar en toda su dimensión los efectos económicos y jurídicos que se producen con la declaratoria de huelga y en relación con su contrato de trabajo.





Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional

Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir, un número no inferior a diez sindicatos, y toda federación nacional, profesional o industrial, no menos de veinte sindicatos. Ninguna confederación podrá admitir a federaciones, sindicatos, subdirectivas, seccionales o comités de sindicatos que se encuentren afiliados a otra confederación de la misma índole. Ninguna federación podrá admitir a sindicatos, subdirectivas, seccionales o comités de sindicatos que se encuentren afiliados a otra federación de la misma naturaleza. (Artículo 2.2.2.6.1 al 2.2.2.6.5)







Sentencia 18 de 2015 Corte Constitucional

Declara EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta Sentencia, la expresión "hasta dos (2)", contenida en el parágrafo 2º del artículo 434 del Código Sustantivo del Trabajo. Al respecto la Corte halló que la fijación de un tope al número de asesores que en nombre de las federaciones y confederaciones puede participar directamente en la mesa de negociaciones durante la etapa de arreglo directo no es medida arbitraria, sino razonable y proporcionada





Bibliografía

Revista jurídica y financiera Ref.670465 (01/10/2010)

Instituto Nacional de contadores públicos

Corte constitucional

Código sustantivo del trabajo

Thayer, WILIAM (1991). Sindicato y negociación colectiva (96 a ed.) Editorial jurídica

Constitución política de Colombia: acompañada de extractos de las sentencias …Bogotá universidad Jorge Tadeo Lozano.

DILAN JASSIR RODRIGUEZ
12/14/2019 08:39:06 pm

DILAN JASSIR PARTE 1 DE TALLER:

1. ¿Qué efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?
En principio, la huelga suspende los contratos de trabajo y, por lo tanto, el empleador no está obligado a pagar salarios ni demás derechos laborales, pero si la huelga es imputable al empleador por desconocer derechos laborales o convencionales, sí deberá pagar salarios y demás. Tampoco puede el empleador celebrar nuevos contratos de trabajo para reanudar las labores, excepto en aquellas dependencias indispensables para la conservación de los talleres y lugares de trabajo.
2. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador de cotizar a los sistemas de salud y pensiones?
Efectos en Seguridad Social, Los efectos en Seguridad Social tan sólo se dan en los trabajadores huelguistas, quienes durante el desarrollo de la huelga se encuentran en situación de alta especial.
Considera la Corte que las vicisitudes propias de un conflicto colectivo de trabajo que desemboca en una huelga, no pueden implicar el desconocimiento del derecho irrenunciable de los trabajadores a la seguridad social (art. 48 C.P.). Por lo tanto, la garantía del derecho de huelga es compatible con la del derecho a la seguridad social y durante la cesación de actividades, debe el empleador entregar a las entidades a las cuales se encuentran afiliados éstos para salud y pensiones, tanto los aportes a su cargo como los de los trabajadores. Claro está que una vez termine la huelga, puede el empleador deducir lo pagado de los derechos laborales causados o que se causen a favor de los trabajadores. Sentencia C-1369/00
3. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF?
Para el caso de las huelgas o suspensión temporal del contrato: - Para calcular el IBC para realizar los aportes a mi cargo como empleador a los subsistemas de salud y pensión debo tener en cuenta la base de cotización del periodo anterior al inicio de la novedad, en proporción a los días de suspensión o huelga. La ampliación de esta información la encuentra en el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así como en Decreto 780 de 2016.

Responder
DILAN JASSIR RODRIGUEZ CERVANTES
12/14/2019 08:40:35 pm

DILAN JASSIR PARTE 2 DE TALLER:
4. ¿Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?
Dice el artículo 52 del código sustantivo del trabajo que la huelga legal, es decir, realizada de acuerdo con las normas que regulan la huelga, suspende el contrato de trabajo, suspensión que dura lo que dure la huelga. Si la huelga es declarada ilegal la consecuencia es la terminación del contrato de trabajo si el empleador así lo decide.La corte, en sentencia C-993 del 2 de agosto de 2000, consideró que el contrato de trabajo no se suspende si la huelga se realiza por causa o culpa del empleador, es decir, cuando este ha incumplido o afectados los derechos que el trabajado ha adquirido por disposición legal o convencional, lo que por lo general requiere de calificación judicial.
5. ¿Cuáles son las características del pacto colectivo?
El convenio colectivo es un tipo de acuerdo que tiene como objetivo fijar las condiciones de trabajo y productividad, tanto de los trabajadores como de los empresarios. Este pacto, suscrito por los representantes de ambos bandos, debe ser cumplido de manera estricta.
Mientras que las grandes empresas suelen negociar los convenios con sus comités o los delegados sindicales representativos de su plantilla, los autónomos y las PYMES aplican los convenios colectivos negociados por sindicatos y asociaciones empresariales con representatividad a nivel estatal, autonómico o provincial.
Los convenios, que recogen los derechos y obligaciones de cada uno de los trabajadores, se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o el Boletín Oficial de la provincia a la que corresponda dicho acuerdo.
Este pacto se une a otra serie de derechos como la Prevención de Riesgos Laborales, la relación de los órganos sindicales con los trabajadores, la Seguridad Social p la igualdad entre hombres y mujeres, que están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
6. ¿Qué es un contrato sindical?
En Colombia existen tres formas de contratación laboral colectiva, uno de estos es el contrato sindical, que se define en el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 2.2.2.1.16., como el que se celebra con uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales con el fin de realizar la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Tiene como objetivo, según lo ha concluido el Gobierno, que por medio del mismo los sindicatos puedan ser partícipes de ámbito de gestión en las empresas, en incentivación y adopción del trabajo colectivo y también, en la creación de empleo en el país.

Responder
DILAN JASSIR RODRIGUEZ
12/14/2019 08:42:52 pm

PARTE 3
7. ¿Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?

FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. No se entiende a los empleados públicos. Vale recalcar que según el decreto 2351 de 1965 en su articulo 25 nos señala: ARTICULO 25. PROTECCIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS. Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. El cual surge como amparo para los empleados que siendo o no sindicalizados presenten pliegos de peticiones con el fin de no ser despedidos sin justa causa mientras se resuelve las peticiones presentadas,
FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley. y tiene soporte en la convención colectiva de trabajo.
FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.
En nuestro país existe aun el mito de que los funcionarios Públicos no pueden estar asociados a organizaciones sindicales y menos aun contar con fuero sindical pero bien lo expresa el artículo 58 de la Ley 50 de 1990 al permitir a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, pero esas organizaciones ejercerán sus funciones teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados con la administración. Una de esas limitaciones era la consignada en el artículo 409 (antes 426 del Decreto 2663 de 1950) del Código Sustantivo del Trabajo, que exceptuaba del fuero sindical a los empleados públicos y a los empleados oficiales que desempeñaran cargos de dirección, confianza o de manejo. Pero esta norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C - 593 de diciembre 14 de 1993, por considerarla contraria al artículo 39 de la Carta Política, que reconoce el fuero sindical sin restricción diferente a la establecida en su último inciso para los miembros de la, Fuerza Pública. Posteriormente, en la sentencia de Tutela T-297/94, la misma Corte precisó que la administración no necesita acudir previamente ante el juez ordinario laboral para adoptar medidas administrativas como las contempladas en el artículo 405 del C.S.T., en relación con empleados públicos amparados por el fuero sindical
FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos.

9. ¿Cómo se conforma un gremio?
es el conjunto de personas que desarrollan una misma profesión, oficio o actividad, y en sentido estricto es una corporación integrada por las personas que tienen el mismo oficio o profesión, regida por estatutos u ordenanzas especiales.1 En ocasiones la palabra "gremio" se utiliza como sinónimo de "sindicato", pero estrictamente "gremio" es un término más abarcativo que "sindicato", debido a que abarca a la totalidad de las personas que lo integran, mientras que un sindicato abarca sólo a las personas que voluntariamente deciden integrarlo.2 La expresión "actividad gremial" se refiere a las acciones y servicios en beneficio del gremio, que realizan sindicatos, cámaras patronales, colegios profesionales, organizaciones mutuales y demás asociaciones de base gremial.34 En la historia humana, los gremios han existido casi desde sus inicios y más especialmente desde los primeros orígenes de la civilización, cuando las personas comenzaron a especializarse en determinadas tareas sociales: pastores, tejedores, alfareros, agricultores, sacerdotes, médicos, etc

10. ¿Cuál es la diferencia entre una federación, y una confederación?
las diferencias más apreciables entre Federación y Confederación son:
1. La Confederación es una unión de Estados de Derecho internacional, basada en un tratado y formada para coordinar su política en las concretas cuestiones acordadas. La Federación es una unidad de Derecho constitucional.
2. En la Confederación todos los Estados integrados siguen siendo soberan

CRISTIAN ROLDAN
12/14/2019 08:58:01 pm

1. ¿Qué efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?
La huelga es un derecho garantizado por el Estado colombiano en los términos previstos en la Constitución y la ley. Está definida por el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 439, en el que se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores.
2.¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador de cotizar a los sistemas de salud y pensiones?
Efectos en Seguridad Social, Los efectos en Seguridad Social tan sólo se dan en los trabajadores huelguistas, quienes durante el desarrollo de la huelga se encuentran en situación de alta especial.
Considera la Corte que las vicisitudes propias de un conflicto colectivo de trabajo que desemboca en una huelga, no pueden implicar el desconocimiento del derecho irrenunciable de los trabajadores a la seguridad social (art. 48 C.P.). Por lo tanto, la garantía del derecho de huelga es compatible con la del derecho a la seguridad social y durante la cesación de actividades, debe el empleador entregar a las entidades a las cuales se encuentran afiliados éstos para salud y pensiones, tanto los aportes a su cargo como los de los trabajadores. Claro está que una vez termine la huelga, puede el empleador deducir lo pagado de los derechos laborales causados o que se causen a favor de los trabajadores. Sentencia C-1369/00
3.¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF?
artículo 71 del Decreto 806 de 1998, establece: Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.

Responder
Cristian Roldan
12/14/2019 08:59:09 pm

4.¿Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?
Dice el artículo 52 del código sustantivo del trabajo que la huelga legal, es decir, realizada de acuerdo a las normas que regulan la huelga, suspende el contrato de trabajo, suspensión que dura lo que dure la huelga. Si la huelga es declarada ilegal la consecuencia es la terminación del contrato de trabajo si el empleador así lo decide. La corte, en sentencia C-993 del 2 de agosto de 2000, consideró que el contrato de trabajo no se suspende si la huelga se realiza por causa o culpa del empleador, es decir, cuando este ha incumplido o afectados los derechos que el trabajado ha adquirido por disposición legal o convencional,
5.¿Cuáles son las características del pacto colectivo?
El convenio colectivo es un tipo de acuerdo que tiene como objetivo fijar las condiciones de trabajo y productividad, tanto de los trabajadores como de los empresarios. Este pacto, suscrito por los representantes de ambos bandos, debe ser cumplido de manera estricta.
Mientras que las grandes empresas suelen negociar los convenios con sus comités o los delegados sindicales representativos de su plantilla, los autónomos y las PYMES aplican los convenios colectivos negociados por sindicatos y asociaciones empresariales con representatividad a nivel estatal, autonómico o provincial.
Los convenios, que recogen los derechos y obligaciones de cada uno de los trabajadores, se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o el Boletín Oficial de la provincia a la que corresponda dicho acuerdo.
Este pacto se une a otra serie de derechos como la Prevención de Riesgos Laborales, la relación de los órganos sindicales con los trabajadores, la Seguridad Social p la igualdad entre hombres y mujeres, que están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
6.¿Qué es un contrato sindical?
El contrato sindical es un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectiva laboral, revestido por las características de un contrato principal. Puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores, con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, mediante el cual se prestan servicios o se lleva a cabo la ejecución de obras por parte de los integrantes del sindicato. Este contrato se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo. Los servicios prestados a través de este contrato se prestan con autonomía administrativa e independencia financiera por parte de los sindicatos. CRISTIAN ROLDAN

Responder
CRISTIAN ROLDAN
12/14/2019 09:04:33 pm

7.¿Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?

FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. No se entiende a los empleados públicos. Vale recalcar que según el decreto 2351 de 1965 en su articulo 25 nos señala: ARTICULO 25. PROTECCIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS. Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. El cual surge como amparo para los empleados que siendo o no sindicalizados presenten pliegos de peticiones con el fin de no ser despedidos sin justa causa mientras se resuelve las peticiones presentadas,
FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley. y tiene soporte en la convención colectiva de trabajo.
FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.
En nuestro país existe aun el mito de que los funcionarios Públicos no pueden estar asociados a organizaciones sindicales y menos aun contar con fuero sindical pero bien lo expresa el artículo 58 de la Ley 50 de 1990 al permitir a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, pero esas organizaciones ejercerán sus funciones teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados con la administración. Una de esas limitaciones era la consignada en el artículo 409 (antes 426 del Decreto 2663 de 1950) del Código Sustantivo del Trabajo, que exceptuaba del fuero sindical a los empleados públicos y a los empleados oficiales que desempeñaran cargos de dirección, confianza o de manejo. Pero esta norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C - 593 de diciembre 14 de 1993, por considerarla contraria al artículo 39 de la Carta Política, que reconoce el fuero sindical sin restricción diferente a la establecida en su último inciso para los miembros de la, Fuerza Pública. Posteriormente, en la sentencia de Tutela T-297/94, la misma Corte precisó que la administración no necesita acudir previamente ante el juez ordinario laboral para adoptar medidas administrativas como las contempladas en el artículo 405 del C.S.T., en relación con empleados públicos amparados por el fuero sindical
FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos.
8.¿Cómo se conforma un gremio?
Se entiende por gremio una agrupación de trabajadores que comparten un mismo oficio o profesión y un mismo estatus social. La palabra proviene del latín gremium que quiere decir 'seno' o 'regazo'. Los gremios son considerados antecedentes de los actuales colegios profesionales, tales como los colegios de médicos, de abogados, de ingenieros, de maestros, etc. De igual manera, dieron paso a lo que en la era actual conocemos como los sindicatos.

9.¿Cuál es la diferencia entre una federación, y una confederación?
Una central sindical, también llamada o federación o confederación de sindicatos, es una agrupación voluntaria de sindicatos de un país de diferentes actividades, oficios y empresas con el fin de constituir una fuerza sindical nacional y representar colectivamente a los trabajadores de un país ya sea ante el gobierno, los empleadores como grupo, y en el campo internacional.
Hay países en los que sólo existe una central sindical y otros países en los que existen más de una central sindical, habitualmente corresponden a diferentes corrientes sindicales o ideológicas.
Existen una institución gubernamental internacional dependiente de la ONU, la Organización Internacional del Trabajo (ILO-OIT), que admite para cada país delegaciones de cuatro miembros: 1 de la central sindical reconocida por su gobierno como más representativa, 2 directamente del gobierno y 1 de las organizaciones patronales (empleadores).

Jessica Villarraga
12/15/2019 10:25:28 am

1. Que efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?
R: Establecido en el CST, artículo 449, el cual expresa que "la huelga sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure". Lo anterior, tiene implicaciones frente a cada una de las partes que hacen parte y que no hacen parte de la huelga.
* los no huelguistas. El contrato de trabajo de los trabajadores que no secundan la huelga se mantiene inalterado, por tanto si prestan servicios deben ser retribuidos por ello. El empresario debe abonar el salario a los trabajadores no huelguistas aunque permanezcan inactivos por no poderles dar ocupación efectiva a causa de la huelga.
* el empresario: Se limitan sus facultades de contratación, organización y disciplinarias, el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas por otros de nueva contratación. Tampoco puede el empresario extinguir los contratos de trabajo de los huelguistas, ya que tal actuación se reputa radicalmente nula.
* en efecto a la huelga se da la suspensión del contrato de trabajo, y en consecuencias de sus obligaciones , lo que implica la pérdida de la retribución economica correspondiente al período de duración de la huelga, así como de la parte proporcional de las gratificaciones adicionales, descansos y festivos retribuidos.
2. Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe cotizar a los sistemas de salud y pensiones?
R: según nota de artículo 449 en el CST, el trabajador no esta obligado a reconocer pagos a la seguridad social de los trabajadores durante la huelga; pero habrá lugar al pago de salarios y prestaciones cuando le sea imputable al empleador, por desconocer derechos laborales legales o convencionales, jurídicamente exigibles. Y que en todo caso, le sea o no imputable la huelga deberá el empleador garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social de los trabajadores que participaron en el cese de actividades mediante el pago de los correspondientes aportes para salud y pensiones.
3. Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF?
R: Dec.806 de 1998, art. 71, cual estipula las cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo; En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.
Dicho decreto regula lo relativo a los aportes al sistema de seguridad social en salud, y no regula lo relativo a los aportes que se hagan a Fondos de Pensiones, ARP ni los aportes parafiscales que se hacen al ICBF, SENA y Caja de Compensación, pero en analisis, en casos de suspensión, ni el empleador ni el trabajador harían algún tipo de aporte a los Fondos de Pensiones, ni a las ARP, ni al ICBF, SENA o Cajas de Compensación, pues no hubo salarios devengados durante dicho periodo. Solamente, como ya dijimos, se hace el aporte a Salud, y únicamente con la parte que le corresponde al empleador
4. Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?
R: toda huelga declarada legal, dará lugar a la suspencion del contrato de trabajo.
las huelgas declaradas ilegales, dan lugar a la finalidad del contrato de trabajo. Si se declara ilegal , el empleador podrá despedir libremente a los trabajadores que hayan participado. También podrá pedir ante el ministerio de trabajo la suspensión de la personería jurídica del sindicato y podrá repetir contra los trabajadores por los perjuicios causados.
5. Cuáles son las características del pacto colectivo?
R: Establecido en el artículo 481 del CST, los pactos colectivos son documentos en los cuales se establecen beneficios para los trabajadores, estos beneficios son negociados de forma libre y voluntaria con los empleadores, pero en este caso no se requiere que los trabajadores sean sindicalizados, sin embargo el proceso y tramite de negociación es el mismo que con las organizaciones sindicales
* regula las condiciones de trabajo.
* establecer responsabilidades y beneficios de empleadores y trabajadores por un período, de uno a tres años, renovable o no.
6. Que es un contrato sindical?
R: regulado en Decreto 1072 de 2015. El contrato sindical es el que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la

Responder
dayner mauricio martinez castro
12/15/2019 11:32:26 am

dayner martinez
1. ¿Qué efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?
La huelga suspende los contratos de trabajo, el empleador no está obligado a pagar salarios ni demás derechos laborales, pero si la huelga es imputable al empleador por desconocer derechos laborales o convencionales, sí deberá pagar salarios y demás. Tampoco puede el empleador celebrar nuevos contratos de trabajo para reanudar las labores, excepto en aquellas dependencias indispensables para la conservación de los talleres y lugares de trabajo.

2. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador de cotizar a los sistemas de salud y pensiones?
Considera la Corte que las vicisitudes propias de un conflicto colectivo de trabajo que desemboca en una huelga, no pueden implicar el desconocimiento del derecho irrenunciable de los trabajadores a la seguridad social (art. 48 C.P.). Por lo tanto, la garantía del derecho de huelga es compatible con la del derecho a la seguridad social y durante la cesación de actividades, debe el empleador entregar a las entidades a las cuales se encuentran afiliados éstos para salud y pensiones, tanto los aportes a su cargo como los de los trabajadores.
3. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF?
El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato. Decretó regula lo relativo a los aportes al sistema de seguridad social en salud, y no regula lo relativo a los aportes que se hagan a Fondos de Pensiones, ARP ni los aportes parafiscales que se hacen al ICBF, SENA y Caja de Compensación, pero en análisis, en casos de suspensión, ni el empleador ni el trabajador harían algún tipo de aporte a los Fondos de Pensiones, ni a las ARP, ni al ICBF, SENA o Cajas de Compensación, pues no hubo salarios devengados durante dicho periodo.
4. ¿Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?
Huelgas declaradas ilegales, dan lugar a la finalidad del contrato de trabajo. Si se declara ilegal, el empleador podrá despedir libremente a los trabajadores que hayan participado. También podrá pedir ante el ministerio de trabajo la suspensión de la personería jurídica del sindicato y podrá repetir contra los trabajadores por los perjuicios causados.
El artículo 52 del código sustantivo del trabajo que la huelga legal, es decir, realizada de acuerdo a las normas que regulan la huelga, suspende el contrato de trabajo, suspensión que dura lo que dure la huelga. Si la huelga es declarada ilegal la consecuencia es la terminación del contrato de trabajo si el empleador así lo decide.
5. ¿Cuáles son las características del pacto colectivo?
Mientras que las grandes empresas suelen negociar los convenios con sus comités o los delegados sindicales representativos de su plantilla, los autónomos y las PYMES aplican los convenios colectivos negociados por sindicatos y asociaciones empresariales con representatividad a nivel estatal, autonómico o provincial.
Los convenios, que recogen los derechos y obligaciones de cada uno de los trabajadores, se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o el Boletín Oficial de la provincia a la que corresponda dicho acuerdo. Este pacto se une a otra serie de derechos como la Prevención de Riesgos Laborales, la relación de los órganos sindicales con los trabajadores, la Seguridad Social p la igualdad entre hombres y mujeres, que están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
6. ¿Qué es un contrato sindical?
Es un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectiva laboral, revestido por las características de un contrato principal. Puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores, con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, mediante el cual se prestan servicios o se lleva a cabo la ejecución de obras por parte de los integrantes del sindicato. Este contrato se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo. Los servicios prestados a través de este contrato se prestan con autonomía administrativa e independencia financiera por parte de los sindicatos.
7. ¿Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?
FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo.
FUERO CONVENCIONAL: prolonga el periodo de protección de los trabajadore

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dayner mauricio martinez castro
12/15/2019 11:37:29 am

7. ¿Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia? FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. FUERO CONVENCIONAL: prolonga el periodo de protección de los trabajadores aforados y otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley. FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical. FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos 8. ¿Cuáles son las diferencias que se observan en el convenio de la OIT 87, 98, 151 y 154? Convenio número 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 y el Convenio número 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. Hacen parte de los 8 convenios fundamentales. En cambio el convenio 151 es sobre las relaciones de trabajo en la administración pública y deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo. El convenio 154 se refiere a la negociación colectiva, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: (a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o (b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o (c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez. 9. ¿Cómo se conforma un gremio? Se entiende por gremio una agrupación de trabajadores que comparten un mismo oficio o profesión y un mismo estatus social. Los gremios son considerados antecedentes de los actuales colegios profesionales, tales como los colegios de médicos, de abogados, de ingenieros, de maestros, etc. De igual manera, dieron paso a lo que en la era actual conocemos como los sindicatos. 10. ¿Cuál es la diferencia entre una federación, y una confederación? Además del alcance y número de miembros, una importancia significativa es que, mientras una confederación busca la mayor autonomía de sus integrantes, la federación, al ser más pequeña, busca centralizar todas las aptitudes y beneficios de sus miembros como uno solo. La creación de este tipo de alianzas permite una unión de equidad y beneficio mutuo, los sindicatos con menos poder o influencia se benefician por la afiliación con otros sindicatos superiores, además de ser una gran medida para la resolución de conflictos entre organizaciones a nivel federal. Una federación sindical es la unión entre veinte o más sindicatos, mientras que la confederación es la unión entre tres o más federaciones; a pesar de tener los mismos fines, estos se diferencian por su nivel de alcance. Hablando en términos mínimos, una confederación puede constituirse de tres federaciones, estas federaciones estar conformadas por 20 o más sindicatos y estos sindicatos estar conformados por grupos de al menos 20 trabajadores o 3 patrones.

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YURI MARCELA RODRIGUEZ CAMARGO
12/15/2019 01:00:27 pm

TALLER FINAL
DERECHO LABORAL COLECTIVO

1. ¿Qué efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?
Los efectos es la suspensión del contrato de trabajo, de conformidad con lo descrito en el artículo 51, numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, realizada de acuerdo a las normas que regulan la huelga. Dicha suspensión dura lo que dure la huelga.

Si la huelga es declarada ilegal la consecuencia es la terminación del contrato de trabajo, si el empleador así lo decide.

Por otro lado, el empleador no podrá celebrar nuevos contratos de trabajo para reanudar las labores, excepto en aquellas dependencias indispensables para la conservación de los talleres o lugares de trabajo.

2. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe cotizar a los sistemas de salud y pensiones?

De conformidad a la Sentencia C-1369-00, Considera la Corte que las vicisitudes propias de un conflicto colectivo de trabajo que desemboca en una huelga, no pueden implicar el desconocimiento del derecho irrenunciable de los trabajadores a la seguridad social (art. 48 C.P.). Por lo tanto, la garantía del derecho de huelga es compatible con la del derecho a la seguridad social y durante la cesación de actividades, debe el empleador entregar a las entidades a las cuales se encuentran afiliados éstos para salud y pensiones, tanto los aportes a su cargo como los de los trabajadores. Claro está que una vez termine la huelga, puede el empleador deducir lo pagado de los derechos laborales causados o que se causen a favor de los trabajadores.

Adicionalmente, el artículo 3.2.5.2. del Decreto 780 de 2015 dice:

“Cotizaciones durante el periodo de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato”

En tal caso el trabajador no debe realizar los aportes a salud, por cuanto estos son descontados por el empleador de su salario, pero al estar suspendido el contrato el trabajador no tiene salario.

El empleador sí debe seguir pagando los aportes a salud que le corresponden sobre el último salario devengado por el trabajador,


3. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF?
No se deben efectuar los aportes al SENA, ni al ICBF, ni a las Cajas de Compensación, pues durante ese periodo no hubo salarios devengados.

4. ¿Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?

De conformidad con la Sentencia C-993-00, indicó que en aquellos casos en que la huelga es causada por culpa exclusiva del empleador, las consecuencias jurídicas de la misma relativas a la suspensión de los contratos de trabajo resultan inaplicables, toda vez que la conducta del empleador al incidir directamente en el origen del conflicto colectivo genera una clara responsabilidad, que justifica la reparación del perjuicio causado a los trabajadores, como consecuencia de la referida suspensión.

5. ¿Cuáles son las características del pacto colectivo?

 negociación colectiva que tiene por fin terminar los conflictos colectivos de trabajo, determinando las condiciones de trabajo durante su vigencia, y regido por las mismas normas que la Convención Colectiva.
 Se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados.
 se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos, es decir, no se aplica de manera extensiva a otros trabajadores
 Este debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuanto sean las partes y uno más se debe depositar en la división de relaciones colectivas de trabajo del Ministerio de la Protección Social a más tardar dentro de los 15 días siguientes al de su firma.

6. ¿Qué es un contrato sindical?

De conformidad con el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios {empleadores} o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su fi

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YURI MARCELA RODRIGUEZ CAMARGO
12/15/2019 01:06:48 pm



6. ¿Qué es un contrato sindical?

De conformidad con el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios {empleadores} o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma. La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo.

7. ¿Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?

1. Fuero sindical constitucional (art. 39 C.P.C)

En efecto, el artículo 39 de la Constitución Política reconoce al fuero sindical como una garantía para que los representantes sindicales puedan cumplir su gestión, con la cual se busca proteger al sindicato mismo.

2. Fueros Legales (art. 405 C.S.T)

Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
2.1 FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. No se entiende a los empleados públicos. Vale recalcar que según el decreto 2351 de 1965 en su artículo 25 nos señala:

ARTICULO 25. PROTECCIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS. Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. El cual surge como amparo para los empleados que siendo o no sindicalizados presenten pliegos de peticiones con el fin de no ser despedidos sin justa causa mientras se resuelve las peticiones presentadas.

2.2 FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley. y tiene soporte en la convención colectiva de trabajo.

2.3 FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.

En nuestro país existe aún el mito de que los funcionarios Públicos no pueden estar asociados a organizaciones sindicales y menos aún contar con fuero sindical pero bien lo expresa el artículo 58 de la Ley 50 de 1990 al permitir a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, pero esas organizaciones ejercerán sus funciones teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados con la administración. Una de esas limitaciones era la consignada en el artículo 409 (antes 426 del Decreto 2663 de 1950) del Código Sustantivo del Trabajo, que exceptuaba del fuero sindical a los empleados públicos y a los empleados oficiales que desempeñaran cargos de dirección, confianza o de manejo. Pero esta norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C - 593 de diciembre 14 de 1993, por considerarla contraria al artículo 39 de la Carta Política, que reconoce el fuero sindical sin restricción diferente a la establecida en su último inciso para los miembros de la, Fuerza Pública. Posteriormente, en la sentencia de Tutela T-297/94, la misma Corte precisó que la administración no necesita acudir previamente ante el juez ordinario laboral para adoptar medidas administrativas como las contempladas en el artículo 405 del C.S.T., en relación con empleados públicos amparados por el fuero sindical.

2.4 FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos.


8. ¿Cuáles son las diferencias que se observan en el convenio de la OIT 87, 98, 151 y 154?

CONVENIO 87
Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.

El convenio reconoce que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas,

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YURI MARCELA RODRIGUEZ CAMARGO
12/15/2019 01:19:18 pm

CONVENIO 87

 Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.
 El convenio reconoce que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, para defender sus intereses, es decir, formar y ser parte de sindicatos, sin autorización previa con la única condición de que los afiliados observen y respeten los estatutos de la organización sindical.
 Protege esta libertad prohibiendo a las autoridades públicas intervenir o llevar a cabo actos que tiendan a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
 Otro aspecto importante es la prohibición expresa de que dichas organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa

CONVENIO 98

 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
 Este convenio que pretende la no discriminación con respecto a la libertad sindical (que es el derecho de los trabajadores para agruparse y defender sus intereses comunes.
 Establece las garantías y medidas de protección para que los sindicatos funcionen libre e independientemente de los gobiernos y de los empleadores.

CONVENIO 151

 Brinda protección a los empleados público contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.
 Establece los aspectos necesarios para que se aplique en la administración pública.
 Los trabajadores designas a las organizaciones sindicales para fomentar y defender los intereses de los empleados públicos.
 Los empleados públicos gozarán de los derechos civiles y políticas para el ejercicio de la libertad sindical.

CONVENIO 154

 Ampara la negociación colectiva y establece la negociación colectiva en el sector público y privado.
 Define quienes son las partes en la negociación colectiva (bipartita), el gobierno no hace parte.
 Señala los objetivos de las medidas para fomentar la negociación colectiva. La idea principal es que dichas medidas no obstaculicen la libertad de la negociación colectiva.
 Reconoce el singular e importante papel que desempeñan los sindicatos.


9. ¿Cómo se conforma un gremio?

En sentencia 14161 de 2005, considera la Sala que haciendo uso de estas expresiones, podría entenderse por asociación gremial sin ánimo de lucro, como aquella persona jurídica conformada por la agrupación de personas que tienen un mismo ejercicio o profesión y que pretenden en defensa de sus intereses comunes la consecución de un fin unitario, despojada de la finalidad de la distribución o reparto entre sus miembros de las utilidades o rendimientos que de la misma resulten. En efecto, una asociación gremial surge por la necesidad del ser humano de agruparse con otros semejantes con los que comparten las mismas actividades o afinidades vocacionales en aras a satisfacer todos los requerimientos y objetivos que le son inherentes y los singularizan dentro la sociedad.

10. ¿Cuál es la diferencia entre una federación, y una confederación?


FEDERACIÓN

 Es la unión de 3 o más sindicatos
 Para su formación se necesitan minino 10 sindicatos locales o regionales.
 Toda federación nacional profesional o industrial no menos de 20 sindicatos.
 La nómina de integrantes promotores será suplantados por la de sindicatos.
 En las federaciones la nómina debe contener el domicilio y registro de cada sindicato.
CONFEDERACIÓN

 Es una unión de federaciones y sindicatos, particularmente de sindicatos nacionales.
 Su confederación, defiende intereses generales.
 Es la unión de 2 o más confederaciones constituirán una central.
 En las confederaciones la nómina debe contener el registro y el domicilio de las federaciones que lo integran.
 La nómina de integrantes promotores será suplantada por la de federaciones.

ALEXANDER LIZARAZO ROSARIO
12/15/2019 01:46:17 pm

1- Que efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo

En los trabajadores huelguistas

El efecto inmediato del ejercicio del derecho de huelga es la suspensión del contrato de trabajo, y en consecuencias de sus obligaciones recíprocas, lo que implica la pérdida de la retribución correspondiente al período de duración de la huelga, así como de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, descansos y festivos retribuidos.

En los trabajadores no huelguistas

El contrato de trabajo de los trabajadores que no secundan la huelga se mantiene inalterado, por tanto si prestan servicios deben ser retribuidos por ello. El empresario debe abonar el salario a los trabajadores no huelguistas aunque permanezcan inactivos por no poderles dar ocupación efectiva a causa de la huelga.

En el empresario

Se limitan sus facultades de contratación, organización y disciplinarias, esto es, que el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas por otros de nueva contratación. Tampoco puede el empresario extinguir los contratos de trabajo de los huelguistas, ya que tal actuación se reputa radicalmente nula.

2- Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga el empleador debe cotizar a los sistemas de salud y pensiones.

Durante los periodos de suspensión solo se efectúan los aportes a salud y en una forma muy particular.

De acuerdo con la norma contenida en el artículo 51 del Código sustantivo del Trabajo, son varias las razones por las cuales un empleador puede tomar la decisión de simplemente suspender (en lugar de terminar) la ejecución de un contrato de trabajo. En esa norma se establece lo siguiente:
“ARTICULO 51. SUSPENSION. <Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de trabajo se suspende:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.

6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

Las consecuencias que se derivan de todos los días, o semanas o meses en que los trabajadores se encuentren entonces “suspendidos” están definidos en el art.53 del mismo código, norma que establece lo siguiente:

“ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones

“Dec.806/98, ART. 71.—Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensi&oacu

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ALEXANDER LIZARAZO segundo envio
12/15/2019 01:52:09 pm

3- Durante la suspensión de trabajo por huelga el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF.

En casos de suspensión, ni el empleador ni el trabajador harían algún tipo de aporte a los Fondos de Pensiones, ni a las ARL, ni al ICBF, SENA o Cajas de Compensación, pues no hubo salarios devengados durante dicho periodo.

4- Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo.

Sentencia C-1369/00 El derecho de huelga no es absoluto, y se encuentra condicionado a la reglamentación que establezca el legislador, quien puede imponer restricciones o limitaciones por razones de orden público, para proteger los derechos ajenos y de la colectividad y asegurar la prestación de los servicios públicos y, en general, con el fin de alcanzar una finalidad constitucional que se estime esencial o constitucionalmente valiosa. No obstante, las restricciones que se impongan al ejercicio del derecho de huelga deben ser necesarias, indispensables, razonables y proporcionadas a la finalidad que se pretende alcanzar, con el fin de no hacerlo nugatorio o impracticable, pues si ello no es así, se atentaría contra la libertad sindical.


Artículo 449. Subrogado por el artículo 64 de la ley 50/90. la huelga sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure. El empleador no puede celebrar entretanto nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo inspector del trabajo, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos, y para la ejecución de las labores tendientes a la conservación de cultivos, así como para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias.

5- Cuáles son las características del pacto colectivo

El convenio colectivo es un tipo de acuerdo que tiene como objetivo fijar las condiciones de trabajo y productividad tanto de los trabajadores como de los representantes de ambos bandos, debe ser cumplido de manera estricta.

Mientras que las grandes empresas suelen negociar los convenios con sus comités o los delegados sindicales representativos de su plantilla, los autónomos y las PYMES aplican los convenios colectivos negociados por sindicatos y asociaciones empresariales con representatividad a nivel estatal, autonómico o provincial.

Los convenios colectivos se distinguen en base a dos factores, el área geográfica y a la actividad económica de la empresa
Área geográfica: pueden ser de carácter nacional, autonómico, provincial o local, por
Actividad de la empresa: pueden ser de ámbito inferior o de ámbito superior a la empresa. Los de ámbito inferior afectan a todos los trabajadores de las misma o a un sector de la ella, mientras que el ámbito superior abarca a varia empresas que se encuentran incluidas en un mismo sector económico.

En primer lugar, la empresa deberá aplicar el convenio colectivo de ámbito provincial. En caso de que este no exista, se aplicará el autonómico. Si la comunidad autónoma tampoco dispone de uno, se fijará el de carácter estatal. Si por el contrario, no existe un convenio específico para la actividad empresarial, se aplicará aquel que cuente con condiciones sociales y económicas similares.
Mediante el convenio colectivo, en el contrato laboral se pueden mejorar derechos del trabajador básicos como la remuneración, las vacaciones o los incentivos y establecer condiciones laborales específicas más beneficiosas. Estas mejoras nunca se pueden traspasar, es decir, no se pueden empeorar los derechos establecidos en el convenio colectivo.
En definitiva, el convenio colectivo favorece a las dos partes, tanto al empresario, puesto que le ayuda a evitar futuros conflictos, como al trabajador, ya que regula sus derechos y sus obligaciones.

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ALEXANDER LIZARAZO ROSARIO tercer envío
12/15/2019 01:56:29 pm

6- Que es un contrato sindical
En Colombia existen tres formas de contratación laboral colectiva, uno de estos es el contrato sindical, que se define en el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 2.2.2.1.16., como el que se celebra con uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales con el fin de realizar la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Tiene como objetivo, según lo ha concluido el Gobierno, que por medio del mismo los sindicatos puedan ser partícipes de ámbito de gestión en las empresas, en incentivación y adopción del trabajo colectivo y también, en la creación de empleo en el país.

7- Cuáles son las clases de fuero sindical en Colombia
Se denomina "fuero sindical" ART 405 C.S.T. la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
FUEROS LEGALES.
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1)principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
d))comisión estatutaria de reclamos. Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos.

Servidores Públicos
PARAGRAFO 1o. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, EXCEPTUANDO aquellos servidores que ejerzan i) jurisdicción, ii) autoridad civil, iii)política o iv) cargos de dirección o administración. (ART 406 C.S.T.)
Organizaciones Sindicales Mixtas de Servidores Públicos.
ARTICULO 414. DERECHO DE ASOCIACION. El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden.

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ALEXANDER LIZARAZO Cuarto envio
12/15/2019 02:02:37 pm

C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
Norma básica de la libertad sindical, establece el derecho de los trabajadores y empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa, así como afiliarse, redactar sus estatutos, elegir
a sus representantes, organizar su administración.

no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas.

Estas pueden afiliarse, a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

C 098 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
se adoptó con el propósito de completar algunos aspectos del Convenio núm. 87.
Tiene tres objetivos fundamentales:
1)garantizar medidas de protección contra actos de discriminación antisindical tanto en el momento de la contratación como durante el periodo de empleo, incluido en el momento de la terminación de la relación de trabajo.

2) garantizar medidas de protección contra los actos de injerencia en los asuntos internos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

3) adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria a fin de reglamentar las condiciones de empleo a través de contratos colectivos.
Regula la protección del derecho de sindicación de los empleados públicos, las facilidades que deben concederse a las organizaciones de
empleados públicos, la protección contra actos de discriminación antisindical o de injerencia.
C151 Convenio sobre las relaciones
de trabajo en la administración
pública, 1978
El convenio promueve la negociación colectiva de los empleados públicos, o cualesquiera otros métodos que permitan a sus representantes la participación en la
determinación de las condiciones de empleo.

Dispone también que los conflictos deban solucionarse a través de la negociación entre las partes, o mediante procedimientos
independientes e imparciales, como la mediación, conciliación y arbitraje, que brindenconfianza a los interesados.
C 154 Convenio sobre la negociación colectiva, 1981la negociación colectiva comprende todas las negociaciones entre trabajadores y empleadores y se deben promover disposiciones de fomento de la negociación colectiva en todas las ramas de la actividad económica
y en las legislaciones nacionales.
Asimismo, que las medidas de fomento y estímulo
puedan ser objeto de consultas previas a los actores sociales.

Responder
ALEXANDER LIZARAZO ultimo envio
12/15/2019 02:05:48 pm

9- Como se conforma un gremio

Gremio: Son todos aquellos trabajadores que se dedican a una misma comunidad, que tienen una misma profesión o estado social, que se unen para un bien común. Sindicato: Es la asociación de un grupo específico de trabajadores de un mismo gremio que se unen para defender sus intereses

Las asociaciones gremiales están reguladas por el Decreto Ley Nº 2.757 del 26.06.1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Se define a las asociaciones gremiales como organizaciones que reúnen personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes.

Para formar una asociación gremial se necesita a lo menos 25 personas naturales y jurídicas, o de 4 personas jurídicas, que así lo acuerden, en reunión celebrada ante notario público o mediante la suscripción del acta constitutiva ante dicho ministro de fe.

Las asociaciones gremiales deberán aprobar sus estatutos que deberán contemplar, a lo menos, lo siguiente:

Nombre y domicilio de la asociación
Objetivos que se propone y medios económicos de que dispondrá para su realización.
Categorías de socios, derechos y obligaciones; condiciones de incorporación; forma y motivos de exclusión.
Organos de administración, ejecución y control; sus atribuciones y el número de miembros que lo componen.
Destino de los bienes en caso de disolución.

Patrimonio
El patrimonio de la asociación estará compuesto por:

Cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios
Donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte
El producto de sus bienes o servicios
La venta de sus activos
Multas cobradas a asociados de acuerdo a estatutos
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación pertenecerán a ella y no podrán distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución. Las asociaciones podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título.

Fiscalización

Las asociaciones gremiales estarán sujetas a la fiscalización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al que deberán proporcionarle los antecedentes que les solicite.

Las asociaciones deberán confeccionar anualmente un balance, el cual deberá ser firmado por un contador y aprobado por la asamblea de socios.


10- Cuál es la diferencia entre una federación y una confederación.

Una central sindical, también federación o confederación de sindicatos, es una agrupación voluntaria de sindicatos de un país de diferentes actividades, oficios y empresas con el fin de constituir una fuerza sindical nacional y representar colectivamente a los trabajadores de un país ya sea ante el gobierno, los empleadores como grupo, y en el campo internacional.

La confederación se diferencia de la federación en que, en la primera los miembros mantienen altas cotas de autonomía y el poder central está limitado, mientras que en la segunda los federados renuncian a una parte de sus competencias y el poder central es más fuerte.

Las federaciones estarán constituidas por tres o más asociaciones gremiales. Podrán afiliarse a las federaciones de asociaciones gremiales, las personas naturales o jurídicas. Las

Características de Federación

Estarán constituidas por 3 o más asociaciones gremiales
Podrán afiliarse a ésta personas naturales o jurídicas
La federación podrá afiliarse a personas naturales o jurídicas, sean o no asociaciones gremiales.
Una asociación gremial no podrá afiliarse a más de una federación

Características de Confederación

Estarán constituidas por 2 o más federaciones
La confederación podrá afiliarse a personas naturales o jurídicas, sean o no asociaciones gremiales
Una asociación gremial no podrá afiliarse a más de una confederación
Una federación no podrá afiliarse a más de un confederación





Responder
PAOLA ALEXANDRA VIVAS VARGAS
12/15/2019 02:56:53 pm

PAOLA ALEXANDRA VIVAS VARGAS
1. Los efectos que genera la huelga es la suspensión delos contratos de trabajo, el empleador no está obligado a pagar salarios ni demás derechos laborales, pero si la huelga es imputable al empleador por desconocer derechos laborales o convencionales, sí deberá pagar salarios y demás. El empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo para reanudar las labores, excepto en aquellas dependencias indispensables para la conservación de los talleres y lugares de trabajo.

2. El art. 449 del CST durante el tiempo de huelga el empleador no está obligado a reconocer pagos a la seguridad social de los trabajadores; pero habrá lugar al pago de salarios y prestaciones cuando le sea imputable al empleador, por desconocer derechos laborales legales o convencionales, jurídicamente exigibles. Y que en todo caso, le sea o no imputable la huelga deberá el empleador garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social de los trabajadores que participaron en el cese de actividades mediante el pago de los correspondientes aportes para salud y pensiones.

3. El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato. Decretó regula lo relativo a los aportes al sistema de seguridad social en salud, y no regula lo relativo a los aportes que se hagan a Fondos de Pensiones, ARP ni los aportes parafiscales que se hacen al ICBF, SENA y Caja de Compensación, pero en análisis, en casos de suspensión, ni el empleador ni el trabajador harían algún tipo de aporte a los Fondos de Pensiones, ni a las ARP, ni al ICBF, SENA o Cajas de Compensación, pues no hubo salarios devengados durante dicho periodo.

4. Huelgas declaradas ilegales, dan lugar a la finalidad del contrato de trabajo. Si se declara ilegal, el empleador podrá despedir libremente a los trabajadores que hayan participado. También podrá pedir ante el ministerio de trabajo la suspensión de la personería jurídica del sindicato y podrá repetir contra los trabajadores por los perjuicios causados.
El artículo 52 del código sustantivo del trabajo que la huelga legal, es decir, realizada de acuerdo a las normas que regulan la huelga, suspende el contrato de trabajo, suspensión que dura lo que dure la huelga. Si la huelga es declarada ilegal la consecuencia es la terminación del contrato de trabajo si el empleador así lo decide.

5. Las características del pacto colectivo son que el trabajador podrá estar afecto a un contrato colectivo de trabajo con el mismo empleador; empresas deben, al menos, tener un año de inicio de sus actividades, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero:
a) desde diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo
b) hasta treinta días después de la suscripción, las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo, integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical por no ser dirigentes se les extiende por 30 días más después de la suscripción del contrato, plazo de días que terminan en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el día siguiente hábil.

6. Un contrato sindical es un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectiva laboral, revestido por las características de un contrato principal. Puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores, con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, mediante el cual se prestan servicios o se lleva a cabo la ejecución de obras por parte de los integrantes del sindicato. Este contrato se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo. Los servicios prestados a través de este contrato se prestan con autonomía administrativa e independencia financiera por parte de los sindicatos.

Responder
PAOLA ALEXANDRA VIVAS VARGAS
12/15/2019 02:59:44 pm

7. Clases de fuero en Colombia:
 FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo.
 FUERO CONVENCIONAL: prolonga el periodo de protección de los trabajadores aforados y otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley.
 FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.
 FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos.
8. Las diferencias de los convenios son:
Convenio número 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 y el Convenio número 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. Hacen parte de los 8 convenios fundamentales.
En cambio el convenio 151 es sobre las relaciones de trabajo en la administración pública y deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo.
El convenio 154 se refiere a la negociación colectiva, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: (a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o (b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o (c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.

9. Se entiende por gremio una agrupación de trabajadores que comparten un mismo oficio o profesión y un mismo estatus social. Los gremios son considerados antecedentes de los actuales colegios profesionales, tales como los colegios de médicos, de abogados, de ingenieros, de maestros, etc. De igual manera, dieron paso a lo que en la era actual conocemos como los sindicatos.

10. La diferencia entre federación y confederación es que además de su alcance y número de miembros, es que, mientras una confederación busca la mayor autonomía de sus integrantes, la federación, al ser más pequeña, busca centralizar todas las aptitudes y beneficios de sus miembros como uno solo. La creación de este tipo de alianzas permite una unión de equidad y beneficio mutuo, los sindicatos con menos poder o influencia se benefician por la afiliación con otros sindicatos superiores, además de ser una gran medida para la resolución de conflictos entre organizaciones a nivel federal. Una federación sindical es la unión entre veinte o más sindicatos, mientras que la confederación es la unión entre tres o más federaciones; a pesar de tener los mismos fines, estos se diferencian por su nivel de alcance. Hablando en términos mínimos, una confederación puede constituirse de tres federaciones, estas federaciones estar conformadas por 20 o más sindicatos y estos sindicatos estar conformados por grupos de al menos 20 trabajadores o 3 patrones.

Responder
zoraya carolina lopez clavijo
12/15/2019 03:17:22 pm

Taller derecho Laboral Colectivo
Presentado por: Zoraya Carolina López Clavijo
Email: zoraya.lopez@fuac.edu.co

1. Que efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?
En primer término, el efecto que genera una huelga es el de la suspensión del contrato laboral de los huelguistas, al igual que, el no pago del salario, esto como consecuencia del no desarrollo de sus obligaciones.

2. Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe cotizar a los sistemas de salud y pensiones?
Cuando hay una huelga y durante el tiempo que dure ésta, el empleador no está obligado a realizar las cotizaciones al sistema de salud y pensiones, a menos que, exista una situación de alta especial, bajo la cual, sí se tendrían que continuar con las cotizaciones.

3. Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF?
Según Sentencia C-1369/00, la suspensión de los contratos de trabajo en una huelga no sustraen al empleador de obligaciones que no son propiamente salariales, ni prestacionales, tal y como ocurre con los aportes al SENA e ICBF. Es decir, el empleador debe ejecutar los aportes correspondientes a Institutos Sociales, que tienen como finalidad el progreso y promoción comunitaria, a pesar de existir una suspensión del contrato, por motivos de huelga

4. Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?
Las huelgas de trabajadores en Colombia, son por lo general indefinidas y eso conlleva a una suspensión de los contratos laborales, no obstante, hay huelgas por horas o "planes tortuga" que no interrumpen completamente la actividad laboral y por eso, no hay una suspensión de los contratos de trabajo, para los huelguistas.

5. Cuáles son las características del pacto colectivo?
- Los pactos son instrumentos o mecanismos para la negociación colectiva
- Lo pactos están destinados a dar solución y a poner fin a los conflictos colectivos de trabajo
- Los pactos previenen que los conflictos colectivos de trabajo terminen en huelga
- Los pactos fijan las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia
- Los pactos y convenciones se rigen por normas jurídicas comunes.
- Los pactos se celebran entre los patronos y los trabajadores no sindicalizados
- El patrono goza de libertad para celebrar con los trabajadores no sindicalizados pactos colectivos, que pueden coexistir con convenciones colectivas de trabajo
- Cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes

6. Que es un contrato sindical?
Un contrato sindical es un acuerdo legal que suscriben uno o varios sindicatos de trabajadores, con uno o varios empleadores, con el propósito de ejecutar una obra o realizar la prestación de servicios, por medio de sus afiliados. En este contrato, los trabajadores que se hayan suscrito deben responder por las obligaciones, como por el cumplimiento de cada afiliado

7. Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?
- Fuero Circunstancial: Es una garantía de la que gozan los trabajadores sindicalizados, de modo que, se presenta como una protección en conflictos colectivos, donde los trabajadores han presentado al empleador un pliego de peticiones, con lo cual se evita un despido sin justa causa comprobada
- Fuero Constitucional: Es el fuero del que gozan los Senadores y Representantes a la Cámara y los demás funcionarios a que se refieren los artículos 174, y 235 de la Constitución Política. Sin embargo, la Constitución no especifica qué es este fuero.
- Fuero Sindical: Es una garantía de la que gozan los trabajadores aforados, para que sin autorización judicial, no puedan ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones laborales.
- Fuero Convencional: Es una garantía que busca aforar a los trabajadores que no están amparados por la ley, con el propósito de prolongar su periodo de protección
-Fuero de las Comisiones de Quejas y Reclamos: Es un amparo previsto para los integrantes de la Comisión Estatutaria de Reclamos y no puede haber más de una Comisión en una misma empresa
- Fuero Sindical de Servidores Públicos: Es el fuero del que gozan los servidores públicos, a excepción de aquellos que ejercen jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.

8. ¿Cuáles son las diferencias que se observan en el convenio de la OIT 87, 98, 151 y 154?
Las diferencias principales que se enmarcan en los Convenios de la OIT 87, 98, 151 y 154, son las siguientes: En primer lugar

Responder
zoraya carolina lopez clavijo
12/15/2019 03:18:36 pm

Taller derecho Laboral Colectivo
Presentado por: Zoraya Carolina López Clavijo
Email: zoraya.lopez@fuac.edu.co
Preguntas restantes del primer comentario

8. ¿Cuáles son las diferencias que se observan en el convenio de la OIT 87, 98, 151 y 154?
Las diferencias principales que se enmarcan en los Convenios de la OIT 87, 98, 151 y 154, son las siguientes: En primer lugar, el Convenio 87 se refiere a la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización, con lo cual se protege el derecho de todos los trabajadores y empleadores, a constituir libremente asociaciones sindicales. Por otro lado, el Convenio 98 trata sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, con el cual se garantiza la vinculación laboral de un trabajador que hace parte de una organización sindical. De otro modo, el Convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, se centra en los procedimientos para establecer las condiciones de empleo en la administración pública, de forma que Los empleados públicos disfruten de protección contra todo acto de discriminación antisindical. Finalmente, el Convenio 154 sobre la negociación colectiva se aplica a todas las ramas de actividad económica, entre asociaciones de trabajadores y empleadores, para acceder a condiciones laborales dignas.

9. ¿Cómo se conforma un gremio?
Los gremios son entidades que se registran ante la Cámara de Comercio y se conforman por una pluralidad de personas, que comparten un mismo oficio o profesión, con la finalidad de defender sus intereses comunes y lograr mejoras para la agremiación. Su interés primordial es la defensa de los intereses laborales y económicos de sus miembros, pudiéndose destacar gremios de carácter industrial, servicios, agropecuario, financiero y comercial.
En la actualidad, en Colombia todos los gremios se han vinculado al Consejo Gremial Nacional, en donde hay una mesa directiva, se toman decisiones por unanimidad de los miembros presentes y se imponen reglamentos, al igual que deberes, bajo las premisas de una ética intachable, en aras de promover el desarrollo de la Nación.
Adicional, para la conformación se debe tener presente el nombre y domicilio de la asociación, sus objetivos, la caracterización y categorización de sus miembros, el organigrama interno, junto con la información referente a patrimonio, actividad y fiscalización del gremio

10. ¿Cuál es la diferencia entre una federación, y una confederación?
Según sentencia 797 del 2000, las federaciones y confederaciones son uniones sindicales de de segundo y tercer grado, donde las primeras asocian sindicatos y son uniones de segundo grado. Para configurar una federación se necesitan al menos diez sindicatos (Si son regionales) y 20 sindicatos, si son de carácter nacional. En contraposición, la confederación se especializa en asociar federaciones y es denominada como una organización de tercer grado. Su consolidación se da con la unión de al menos 10 federaciones.

Responder
HUGO FERNANDO SALAZAR SALAZAR
12/15/2019 03:45:50 pm

TALLER DERECHO LABORAL COLECTIVO.

RESPUESTA CUESTIONARIO:

1.Uno de los efectos que tiene la huelga es la suspensión del contrato por parte del empleador y por ende no esta obligado a pagar el salario, mucho menos los demás derechos laborales. Pero si el motivo de la huelga es atribuible al empleador por desconocer los derechos de sus empleados, si deberá pagar salario y demás prestaciones. Tampoco podrá el empleador celebrar nuevos contratos para continuar con las labores, excepto en aquellas dependencias donde se indispensable.

2.El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo estable en su numeral 7 la causal de suspensión del contrato de trabajo por huelga declarada. En relación con los efectos que esto produce el mismo código en su articulo 53 manifiesta que la licencia no remunerada suspende de inmediato el contrato de trabajo durante el tiempo que dure la inactividad, lo cual también concluye con la obligación por parte del empleador de pagar salarios y prestaciones y para el empleado la obligación de prestar sus servicios.

Ahora, el Decreto 806 de 1998 en su artículo 71 dice que:

“En los periodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador, los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato”

En conclusión y como lo reza el articulo 71 del Decreto 806 de 1998, en los casos de huelga o suspensión temporal de los trabajadores, no abra lugar al pago de los aportes a seguridad social por parte del afiliado, pero sí de los aportes por parte del empleador.

3. Durante el tiempo que dure la huelga, el empleador esta obligado al pago de la seguridad social del empleado y lo hará teniendo en cuenta el ultimo salario devengado por el trabajador, que con esto se pueden cubrir las contingencias de los empleados en huelga en caso de enfermedad o muerte, por tal motivo también esta obligado aportar lo correspondiente al ICBF y SENA.

4.Las huelgas que se realicen con los preceptos del artículo 52 del Código Sustantivo del Trabajo, acarrea como consecuencia la suspensión del contrato por el tiempo que dure la huelga. En caso de ser una huelga que no corresponda con los parámetros del articulo 52 es declarada ilegal y se da por terminado el contrato laboral.

5. El pacto colectivo es un mecanismo de negociación que tiene como objetivo principal ponerles fin a los conflictos colectivos de trabajo. Su principal característica es que se celebra entre el empleador y los trabajadores no sindicalizados y solo es aplicable para quienes lo suscriben y para los que posteriormente se adhieren. Los pactos colectivos en nuestro país se utilizan para debilitar o disolver las organizaciones sindicales.

6.El contrato sindical es aquel que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados, está dada para la prestación de servicios o la ejecución de obras sin ánimo de lucro. Uno de sus objetivos es que las organizaciones sindicales puedan participar en las decisiones que se tomen en la empresa o entidad. El contrato sindical esta regulado por el articulo 373 del Código Sustantivo del Trabajo.

7. El fuero sindical es una garantía para los sindicatos que garantiza los derechos de libertad sindical y libre asociación y garantiza el no despido de algunos trabajadores y que no sean desmejoradas sus condiciones laborales. Las personas protegidas por este fuero sindical son:

- Los fundadores del sindicato.
- Los trabajadores que ingresen al sindicato antes de que sea registrado.
- Los miembros de la junta directiva y subdirectivas
- Los servidores públicos (excepto los que autoridad civil,
política o dirección administrativa).

8.El convenio 087 se refiere al derecho de libertad que pueden ejercer los trabajadores, a organizarse para poder defender sus derechos. Reconoce el derecho que tienen los trabajadores de constituir las organizaciones que creen convenientes y afiliarse a ellas, ósea, formar y ser parte de un sindicato. Este convenio está estructurado en cuatro partes:
- Libertad Sindical
- Protección del derecho de sindicación.
- Disposiciones Diversas
- Disposiciones finales
Convenio 098 trata de la protección que tienen los trabajadores en el ejercicio del derecho de sindicación y la protección de las organizacione

Responder
HUGO FERNANDO SALAZAR SALAZAR
12/15/2019 03:49:19 pm

9. En un gremio participan todas aquellas personas trabajadoras que tienen una misma profesión o estado social que se unen para un bien común, que es, proteger sus intereses profesionales.

10. La diferencia entre una Federación y una Confederación:
Las federaciones necesitan de mínimo 10 sindicatos si es de carácter regional o local y mínimo de 20 sindicatos si es de nivel nacional, profesional o industrial. Las Confederaciones necesitan de mínimo 10 federaciones.
Las Federaciones y Confederaciones están sujetas al cumplimiento de la ley laboral en forma parecida a las previstas para los sindicatos.
Tienen derecho a la personería jurídica, al igual que los sindicatos, excepto a declarar la huelga. Las Confederaciones pueden afiliar sindicatos, siempre y cuando sus estatutos lo permitan.

Responder
ANDRES FELIPE OCHOA BORDA
12/15/2019 05:27:23 pm

Andrés Felipe Ochoa Borda

Derecho Laboral Colectivo

1. ¿Qué efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?

Está definida por el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 439, en el que se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores. La huelga suspende los contratos de trabajo, por ende el empleador no está obligado a pagar salarios, ni demás derechos laborales pero si la huelga es imputable al empleador por desconocer derechos laborales y convencionales. De igual forma el empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajos para reanudar las jornadas laborales.

2. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador de cotizar a los sistemas de salud y pensiones?

Los efectos en Seguridad Social tan sólo se dan en los trabajadores huelguistas, quienes durante el desarrollo de la huelga se encuentran en situación de alta especial.

El empresario podrá comunicar la baja en Tesorería y durante los días que dure la huelga no existe la obligación de cotizar. Los trabajadores huelguistas tampoco tienen derecho a las prestaciones de Seguridad Social (incapacidad temporal salvo que la IT se inicie con anterioridad, prestaciones por desempleo, etc.) mientras dura la huelga, a excepción de la asistencia sanitaria.

Existe la posibilidad de suscribir un convenio con la TGSS por parte de los huelguistas con el objeto de mantener las bases de cotización por las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales.

Al finalizar la huelga el empresario debe promover de nuevo el alta en el sistema y cotizar por los trabajadores
3. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF?
El decreto 806 de 1998 solo regula lo relativo a los aportes al sistema de seguridad social en salud, y no regula lo relativo a los aportes que se hagan a Fondos de Pensiones, ARP ni los aportes parafiscales que se hacen al ICBF, SENA y Caja de Compensación.
Por consiguiente, en casos de suspensión, ni el empleador ni el trabajador harían algún tipo de aporte a los Fondos de Pensiones, ni a las ARP, ni al ICBF, SENA o Cajas de Compensación, pues no hubo salarios devengados durante dicho periodo. Solamente, como ya dijimos, se hace el aporte a Salud, y únicamente con la parte que le corresponde al empleador.

4. ¿Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?
Artículo 449. Subrogado por el artículo 64 de la ley 50/90. la huelga sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure. El empleador no puede celebrar entretanto nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo inspector del trabajo, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos, y para la ejecución de las labores tendientes a la conservación de cultivos, así como para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias.
5. ¿Cuáles son las características del pacto colectivo?
• se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados
• se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos
• El empleador es libre de celebrar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté compuesto por más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa
• Esta Corte en la sentencia SU-342/95 [j 3] llegó a la conclusión de que la libertad patronal para celebrar pactos colectivos no puede ejercerse o utilizarse por el patrono para afectar los derechos fundamentales de los trabajadores sindicalizados y de la organización sindical
6. ¿Qué es un contrato sindical?
El contrato sindical es un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, cuya celebración y ejecución puede darse entre sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados (Art. 482 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y Decreto1429 de 2010).
7. ¿Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?
FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protecci&

Responder
ANDRES FELIPE OCHOA BORDA
12/15/2019 05:30:40 pm

7. ¿Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?

FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley.
FUERO SINDICAL DE SERVIDORES Públicos: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.
FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos.
.
8. ¿Cuáles son las diferencias que se observan en el convenio de la OIT 87, 98, 151 y 154?

El convenio 87 de Oit es uno de los 8 convenios con estatus de Convenio Fundamental, lo que significa que abarca un tema considerado como principio y derecho fundamental en el trabajo: la libertad de asociación y la libertad sindical. El convenio 98 de la Oit habla sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, tiene como propósito asegurar los siguientes derechos: Los trabajadores deberán gozar de protección adecuada contra actos de discriminación, en relación con su empleo, que pretendan menoscabar su libertad sindical. El convenio 151 de la Oit habla sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública. El convenio 154 de la Oit habla sobre la negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores.

9. ¿Cómo se conforma un gremio?

Las asociaciones gremiales como organizaciones que reúnen personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes.

Para formar una asociación gremial se necesita a lo menos 25 personas naturales y jurídicas, o de 4 personas jurídicas, que así lo acuerden, en reunión celebrada ante notario público o mediante la suscripción del acta constitutiva ante dicho ministro de fe.

Las asociaciones gremiales deberán aprobar sus estatutos que deberán contemplar, a lo menos, lo siguiente:

- Nombre y domicilio de la asociación
- Objetivos que se propone y medios económicos de que dispondrá para su realización.
- Categorías de socios, derechos y obligaciones; condiciones de incorporación; forma y motivos de exclusión.
- Órganos de administración, ejecución y control; sus atribuciones y el número de miembros que lo componen.

10. ¿Cuál es la diferencia entre una federación, y una confederación?
La Federación es la unión o alianza entre grupos homogéneos para constituirse en una organización de mayor categoría; así entonces en materia sindical las federaciones y confederaciones son la máxima expresión de las organizaciones de los trabajadores. Toda federación necesita para constituirse y subsistir como mínimo 10 sindicatos
Si es de carácter local o regional; y no menos de 20 si es de jurisdicción nacional, profesional o industrial. Las confederaciones requieren por lo menos de 10 federaciones. También se les denomina organizaciones de trabajadores de Segundo (federaciones), y tercer grado (confederaciones) Tienen derecho de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, excepto la declaración de huelga, la cual compete privativamente, cuando la ley la autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa o indirectamente interesados. Las confederaciones pueden afiliar sindicatos si los estatutos lo permiten.


Responder
maria camila blanco
12/15/2019 05:39:27 pm

DERECHO LABORAL COLECTIVO



María Camila Blanco Galvis



Que efecto tiene la huelga sobre el contrato de trabajo

EN LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS El efecto inmediato del ejercicio del derecho de huelga es la suspensión del contrato de trabajo, y en consecuencia de sus obligaciones reciprocas, lo que implica la perdida de la retribución correspondientes al periodo de duración de la huelga, así como de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, descansos y festivos retribuidos.

EN LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS se mantienen inalterados por tanto si prestan servicios deben ser retribuidos por ello.

EN EL EMPRESARIO se limitan sus facultades de contratación organización y disciplinarias esto es, que el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas por otros de nueva contratación, tampoco puede el empresario extinguir los contratos de trabajo de los huelguistas, ya que tal actuación se reputa radicalmente nula.



Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe cotizar a los sistemas de salud y pensiones.

Los efectos en seguridad social tan solo se dan en los trabajadores huelguistas quienes durante el desarrollo de la huelga se encuentran en situación de alta especial, el empresario podrá comunicar la baja en tesorería y durante los días que dure la huelga no existe la obligación de cotizar, los trabajadores huelguistas tampoco tienen derecho a las prestaciones de seguridad social incapacidades temporales salvo que se inicie con anterioridad prestaciones por desempleo mientras dura la huelga a excepción de las asistencias sanitarias .

Existe la posibilidad de suscribir un convenio por parte del huelguitas con el objeto de mantener las bases cotización por las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia jubilación y servicios sociales.

Finalizada la huelga el empresario debe promover de nuevo el alta en el sistema y cotizar para los trabajadores.

Dec 806 98 arti 71 no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario de base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.







Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al Sena y al icbf

El decreto 806 de 1998 solo regula lo relativo a los aportes al sistema de seguridad social en salud y no regula lo relativo a los aportes que se hagan a fondos de pensiones arp ni los aportes parafiscales que se hacen al icbf Sena y caja de compensación.

En caso de suspensión, ni el empleador ni el trabajador harán algún tipo de aportes a los fondos de pensiones, ni a las arp ni al icbf ni al Sena o cajas de compensación pues no hubo salarios devengados durante dicho periodo, solamente como ya se mencionó se hace aporte a la salud y únicamente con la parte que corresponde al empleador.

El decreto 806 de 1998 articulo 71 establece que cotizaciones durante el periodo de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo en los periodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del condigo sustantivo del trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte de los afiliados, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuaran con base en el último salario de base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.

Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo

Articulo 52 código sustantivo del trabajo la huelga legal es decir realizada de acuerdo a las normas que regulan la huelga, suspende el contrato de trabajo, suspensión que dura lo que dure la huelga.

S la huelga es declarada ilegal la consecuencia es la terminación del contrato de trabajo si el empleador así lo decide.

La corte en sentencia c- 993 del 2 de agosto de 2000 considero que el contrato de trabajo no se suspende si la huelga se realiza por causa o culpa del empleador es decir cuando este ha incumplido o afectados los derechos que el trabajado ha adquirido por disposición legal o convencional lo que por general requiere de calificación con judicial.



Que es un contrato sindical

El contrato sindical es una de las tres formas de contratación colectiva que hay en Colombia, junto con la convención colectiva de trabajo que se celebra con los trabajadores sindicalizado y el pacto colectivo con los trabajadores no sindicalizados.

El contrato sindical es el que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicato patronale

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maria camila blanco
12/15/2019 05:45:32 pm


5 Que es un contrato sindical

El contrato sindical es una de las tres formas de contratación colectiva que hay en Colombia, junto con la convención colectiva de trabajo que se celebra con los trabajadores sindicalizado y el pacto colectivo con los trabajadores no sindicalizados.

El contrato sindical es el que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicato patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados art 2.2.2.1.16.

Tiene con fin que los sindicatos pueden participar en la gestión de las empresas, en la promoción del trabajo colectivo y la generación de empleo.

Entre las funciones sindicales señaladas por el artículo 373 numeral 3 del cst, se encuentra la de celebrar contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos ya acciones que se ellos nazcan

Requisitos: existencia previa del sindicato por lo menos con 6 meses de constitución antes de la firma del contrato sindical.

La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical.

La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical.

La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios ejecutar, las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales.
6. Cuáles son las características del pacto colectivo

Es un tipo de acuerdo que tiene como objetivo fijar las condiciones de trabajo y productividad tanto de los trabajadores como de los empresarios, este pacto suscrito por los representantes de ambos bandos, debe ser cumplido de manera estricta.

Mediante el convenio colectivo en el contrato laboral se pueden mejorar derechos de trabajador básicos como la remuneración las vacaciones o los incentivos y establecer condiciones laborales especificas más beneficiosas, estas mejoras nunca se pueden empeorar en el convenio colectivo.

El convenio colectivo favorece a las dos partes tanto al empresario, puesto que pe ayuda a evitar futuros conflictos, como al trabajador ya que regula sus derechos y sus obligaciones.

Los pactos colectivos pueden ser de carácter nacional autonómico, provincial o local por otro lado, los convenios colectivos basados en la actividad de sus trabajadores pueden ser de ámbito superior o inferior a la empresa. Los ámbitos inferiores afectan a todos los trabajadores de la misma o únicamente a un sector de ella, mientras que el ámbito superior agrupa a varias empresas que se encuentran incluidas en un mismo sector económico.

7. Cuales son las clases de fuero sindical que existen en Colombia

FUERO CONVENCIONAL: Su finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley y tiene soportes en la convención colectiva de trabajo.

FUERO CIRCUSTANCIAL: Ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo, no se entiende a los empleados públicos el decreto 2351 de 1965 articulo 25 protección de conflictos colectivos: los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán

ser despedidos sin justa causa comprobada desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

El cual surge como amparo para los empleados que siendo o no sindicalizadas presenten pliegos de peticiones con el fin de no ser despedidos sin justa causa mientras se resuelve las peticiones presentadas.

FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: Se cumple cuando se da la supresión de empleos que demanda la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.

FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: Que designe los sindicatos las federaciones o confederaciones sindicales por el mismo periodo de la junta directiva y por seis meses más sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos.

8. Cuales son las diferencias que se observan en el convenio de la OIT 87,98,151, y 154

El convenio 154 se refiere a la negociación colectiva, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: (a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o (b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o (c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizacio

maria camila blanco
12/15/2019 05:47:45 pm

8. Cuales son las diferencias que se observan en el convenio de la OIT 87,98,151, y 154
El convenio 154 se refiere a la negociación colectiva, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: (a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o (b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o (c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.

El convenio número 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 y el Convenio número 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. Hacen parte de los 8 convenios fundamentales.

En cambio, el convenio 151 es sobre las relaciones de trabajo en la administración pública y deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo.

9. Como se conforma un gremio.

Los gremios son entidades que se registran ante la Cámara de Comercio y se conforman por una pluralidad de personas, que comparten un mismo oficio o profesión, con la finalidad de defender sus intereses comunes y lograr mejoras para la agremiación. Su interés primordial es la defensa de los intereses laborales y económicos de sus miembros, pudiéndose destacar gremios de carácter industrial, servicios, agropecuario, financiero y comercial.

En la actualidad, en Colombia todos los gremios se han vinculado al Consejo Gremial Nacional, en donde hay una mesa directiva, se toman decisiones por unanimidad de los miembros presentes y se imponen reglamentos, al igual que deberes, bajo las premisas de una ética intachable, en aras de promover el desarrollo de la Nación.

Adicional, para la conformación se debe tener presente el nombre y domicilio de la asociación, sus objetivos, la caracterización y categorización de sus miembros, el organigrama interno, junto con la información referente a patrimonio, actividad y fiscalización del gremio

10. Cual es la diferencia entre una federación y una confederación.

FEDERERACION

Es la unión de 3 o más sindicatos

Para su formación se necesitan mínimo 10 sindicatos locales o regionales

Toda federación nacional profesional o industrial no menos de 20 sindicatos

La nómina de integrantes promotores será suplantados por la de sindicatos

En la federación la nómina deben contener el domicilio y registro de cada sindicato



CONFEDERACION

La confederación es una unión de federacion y sindicatos particularmente de sindicatos nacionales.

Sus confederaciones defienden intereses generales

En la unión de 2 o más confederaciones constituirán una central

En las confederaciones la nómina debe contener el registro y el domicilio de las federaciones que lo integran.

La nómina de integrantes promotores será suplantada por la de federación

Alix Johanna Villán Baquero
12/15/2019 05:34:56 pm

Taller de Derecho Colectivo

Nombre: Alix Johanna Villán Baquero


1.¿Qué efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?

Se entiende por huelga, cesación o suspensión del trabajo colectivo, para presionar las peticiones sobre mejoras en temas salariales, prestacionales.

El código sustantivo contempla la posibilidad de que el contrato de trabajo sea suspendido, lo que conlleva el cese de la mayoría de las obligaciones del empleador en la medida en que el trabajador no presta sus servicios precisamente por la suspensión del contrato.


2.¿Durante la suspensión de contrato de trabajo por huelga, el empleador debe cotizar a los subsistemas de salud y pensión?

Se debe tener en cuenta que al trabajador no estar prestando el servicio de manera personal por encontrase en huelga, por lo tanto, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales solo deben liquidarse por el porcentaje que le corresponde al empleador, es decir el 8.5 % en salud y el 12% o 16% (si así lo decide el empleador) al Fondo de pensiones.

3.¿Durante la suspensión de contrato de trabajo por huelga, el empleador debe hacer aportes al SENA e ICBF?

El empleador no debe liquidar aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF ya que no está prestando el servicio de manera personal durante los días de la huelga, por lo tanto, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales solo deben liquidarse en salud y pensión.

4.¿Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?

Es importante tener en cuenta los conceptos señalados a continuación:

A. La huelga económica o reivindicativa:

“Tiene como finalidad la mejora de las condiciones de trabajo, entendiendo por estas desde el salario y hasta el régimen disciplinario. Casi siempre se inicia con un conflicto originado en las peticiones hechas por los asalariados. Lo que le define su carácter es el propósito de obtener reivindicaciones económicas y nada más.”

B. La huelga política:

“Comúnmente es definida por oposición a la huelga económica o sea que no tiene peticiones profesionales específicas y que es de rechazo o apoyo al gobierno o a sus planes y medidas generales. Pero esta definición no es precisa. Casi siempre el movimiento huelguístico se inicia por objetivos muy concretos de carácter económico y en su desarrollo puede adquirir el carácter de político.”

C. La huelga general:

“Es una modalidad de la huelga política. El movimiento puede empezar por una fábrica, una rama de la producción, una región, por un problema particular y se puede ir extendiendo a otras fábricas, ramas, regiones, hasta que llega a afectar a toda la producción y todo el país. También puede tener ese carácter desde el principio porque así fue convocada. Hemos dicho que es una modalidad de la huelga política porque no sólo se plantea objetivos generales y políticos sino, casi siempre, el problema del poder.
Esto es lo que han sostenido siempre los teóricos y políticos marxistas. Refiriéndose a Francia en 1936 León Trotski dijo: “La importancia fundamental de la huelga general, independientemente de los éxitos parciales que pueda lograr (pero que también puede no lograr), radica en el hecho de que plantea la cuestión del poder de un modo revolucionario. Paralizando las fábricas, los transportes, todos los medios de comunicación en general, las usinas eléctricas, etc., el proletariado paraliza así no sólo la producción sino también al gobierno.
El poder del Estado queda suspendido en el aire. Debe, ya sea domar al proletariado mediante el hambre y la fuerza obligándolo a poner de nuevo en movimiento la maquina estatal burguesa, ya sea retroceder ante el proletariado. Cualesquiera que sean las consignas y el motivo por los cuales haya la huelga general, si ésta 7 abarca realmente a las masas y si esas masas están decididas a luchar, la huelga general” ( Derecho Colectivo del Trabajo – La huelga - Edgar Ospina Duque)

D. La huelga de solidaridad:

Es un movimiento que no tiene, necesariamente, relación directa con las reivindicaciones contenidas en un pliego de peticiones. Puede generarse por el apoyo desplegado en otros centros de trabajo a los trabajadores despedidos en la fábrica vecina, de apoyo a la huelga iniciada en otro establecimiento o en respaldo a las solicitudes políticas hechas por un grupo de trabajadores al gobierno. La huelga de solidaridad siempre tiene o adquiere en su desarrollo

Responder
Alix Johanna Villán Baquero
12/15/2019 05:37:29 pm

La huelga de solidaridad siempre tiene o adquiere en su desarrollo un carácter político. La huelga de solidaridad puede terminar adquiriendo el carácter de huelga general.”(OSPINA DUQUE)
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, “Sí” se suspenden durante la huelga los contratos de trabajo.

5.¿Cuáles son las características del pacto colectivo?
El pacto colectivo es el acuerdo celebrado entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, que se integran bajo una coalición temporal para suscribirlos. Sus efectos que son aplicables a quienes lo suscriban y a quienes se adhieran posteriormente a el. Y se rigen por las mismas disposiciones establecidas en la convención colectiva, en cuanto a negociación y efectos.

El pacto colectivo debe celebrarse por escrito y se extenderá en cuantos ejemplares cuanto sean las partes y uno más se debe depositar en la división de las relaciones colectivas de trabajo del Ministerio de la Protección Social a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a su firma.

En ningún caso la existencia del pacto colectivo en una empresa impide al sindicato de sus trabajadores presentar pliego de peticiones y suscribir convención colectiva de trabajo. Tampoco podrá alterar la aplicación del principio según el cual el contrato igual desempeñado en puesto, jornada y condición de eficiencia, debe corresponder salario igual.

Tanto los pactos colectivos como los planes de beneficios, fueron figuras creadas bajo el objetivo de impulsar el beneficio de los empleados en pro del mejoramiento de las condiciones laborales a las que se encuentran sometidos y la maximización de los beneficios que pueden ser otorgados por parte del empleador, no obstante, en la práctica se han señalado tres propósitos:
• Como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos.
• Como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan.
• Como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan

6.¿Qué es un contrato sindical?

El contrato sindical es un acuerdo de voluntades de naturaleza colectivo laboral, cuya celebración y ejecución pueden darse entre sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados tal y como lo señala el artículo 482 del C.S.T. y el Decreto 1429 de 2010.

Como objetivos del contrato sindical:
-Mejorar lo ingresos para los afiliados a la organización promoviendo el bienestar social
-Participación activa a los sindicalizados en el desarrollo y sostenibilidad de las empresas
-Promover el trabajo colectivo o grupal motivando la contratación colectiva
-Crear confianza y transparencia en las relaciones de la empresa o empleador con los sindicatos y sus afiliados
-Ser aliados en la productividad y calidad

7.¿Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?

En efecto, en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia se reconoce el fuero sindical como una garantía para que los representantes sindicales puedan cumplir su función.

Con relación a las clases de fuero versa el artículo 406 del Código sustantivo del trabajo, lo siguiente:

A) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta (2) meses después de la inscripción en el registro sindical.
B) Los trabajadores con anterioridad a la inscripción en el registro sindical ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo de los fundadores.
C) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato
D) Dos (29) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos.

FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo.
FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley. y tiene soporte en la convención colectiva de trabajo.

FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.

8.¿Cuáles son las diferencias que se observan en el Convenio 87, 98, 1515 y 154?

8.1 Convenio 087, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948:
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Responder
alix Johanna Villán Baquero
12/15/2019 05:40:06 pm

8.1 Convenio 087, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948:
• Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
• Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
• Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
• 3Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
• . Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
• Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años en las condiciones previstas en este artículo.
• El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
• Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
8.2Convenio 098, Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:
• Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
• Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
(a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
(b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
• Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
• Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
• Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.
• Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

8.3Convenio 151, Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978:
• Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas.
• La concesión de tales facilidades no debe

Responder
Alix Johanna Villán Baquero
12/15/2019 05:41:43 pm

• La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado.
• La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7 del presente Convenio o por cualquier otro medio apropiado.
• Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.
• La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados.
8.4Convenio 154, Convenio sobre la negociación colectiva, 1981:
A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:
• (a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o
• (b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o
• (c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.
• Cuando la ley o la práctica nacionales reconozcan la existencia de representantes de trabajadores que respondan a la definición del apartado b)del artículo 3 del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971, la ley o la práctica nacionales podrán determinar hasta qué punto la expresión negociación colectiva se extiende igualmente, a los fines del presente Convenio, a las negociaciones con dichos representantes.
• Cuando en virtud del párrafo 1 de este artículo la expresión negociación colectiva incluya igualmente las negociaciones con los representantes de los trabajadores a que se refiere dicho párrafo, deberán adoptarse, si fuese necesario, medidas apropiadas para garantizar que la existencia de estos representantes no se utilice en menoscabo de la posición de las organizaciones de trabajadores interesadas.
• Las medidas adoptadas por las autoridades públicas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación colectiva deberán ser objeto de consultas previas y, cuando sea posible, de acuerdos entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.




9.¿Cómo se forma un gremio?
Las asociaciones gremiales están reguladas por el Decreto Ley Nº 2.757 del 26.06.1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Se define a las asociaciones gremiales como organizaciones que reúnen personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes.
Para formar una asociación gremial se necesita a lo menos 25 personas naturales y jurídicas, o de 4 personas jurídicas, que así lo acuerden, en reunión celebrada ante notario público o mediante la suscripción del acta constitutiva ante dicho ministro de fe.
Las asociaciones gremiales deberán aprobar sus estatutos que deberán contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a. Nombre y domicilio de la asociación
b. Objetivos que se propone y medios económicos de que dispondrá para su realización.
c. Categorías de socios, derechos y obligaciones; condiciones de incorporación; forma y motivos de exclusión.
d. Órganos de administración, ejecución y control; sus atribuciones y el número de miembros que lo componen.
e. Destino de los bienes en caso de disolución.
Patrimonio: compuesto por:
a. Cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios
b. Donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte
c. El producto de sus bienes o servicios
d

Responder
Alix Johanna Villán Baquero
12/15/2019 05:43:23 pm

d. La venta de sus activos
e. Multas cobradas a asociados de acuerdo a estatutos
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación pertenecerán a ella y no podrán distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución. Las asociaciones podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título.
Fiscalización: estarán sujetas a la fiscalización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al que deberán proporcionarle los antecedentes que les solicite.
Las asociaciones deberán confeccionar anualmente un balance, el cual deberá ser firmado por un contador y aprobado por la asamblea de socios.
Por otra parte, las asociaciones gremiales podrán afiliarse a federaciones y confederaciones.
10.¿Cuál es la diferencia entre una Federación y una Confederación?

. Federaciones: Las federaciones estarán constituidas por tres o más asociaciones gremiales. Podrán afiliarse a las federaciones de asociaciones gremiales, las personas naturales o jurídicas. Toda federación necesita para constituirse por lo menos 10 sindicatos si es de carácter regional o 20 si es jurisdicción nacional.
También se les denomina organizaciones de trabajadores de segundo grado.
Características de Federación
• Estarán constituidas por 3 o más asociaciones gremiales
• Podrán afiliarse a ésta personas naturales o jurídicas
• La federación podrá afiliarse a personas naturales o jurídicas, sean o no asociaciones gremiales.
• Una asociación gremial no podrá afiliarse a más de una federación
Confederación: Requieren como mínimo 10 federaciones. También se les denomina organizaciones de trabajadores de tercer grado.
Características de Confederación
• Estarán constituidas por 10 o más federaciones
• La confederación podrá afiliarse a personas naturales o jurídicas, sean o no asociaciones gremiales
• Una asociación gremial no podrá afiliarse a más de una confederación
• Una federación no podrá afiliarse a más de una confederación







Responder
Tatiana Rodríguez barreto
12/15/2019 05:50:46 pm

Efectos de la huelga sobre contrato de trabajo
Entendiendo la huelga como el cese de actividades laborales por parte del traajador para exigir el mejoramiento de sus condiciones de trabajo o el cumplimiento de las convenciones acordadas con el empleador , el código sustantivo del trabajo en su articulo 51 establece que en caso de declararse la huelga (legal) el contrato de trabajo quedara suspendido y se reanudara hasta que termine la huelga. En consecuncia el empleador no tiene que la obligacoin de pagar los salarios y demás derechos labroales ( prestaciones sociales)a los trabajadores que se encuentren en huelga, sin embargo el empleador sid ebera garantizar los aportes a la seguridad social com,o salud y pensiones.
Cabe resaltar que si la huelga seda por culpa expresa del empleador , en este caso el empleador si tiene la obligación de pagar a los trabajadores los salarios,prestaciones sociales y seguridad social.en caso de que la huelga sea declarada ilegal el empleador no tiene la obligación de mantener la relacion laboral y podrá proceder a la temrinacion del contrato de trabajo.
El decreto 780 de 2015 establece que en los periodo de huelga en los cuales el contrato de trabajo se encuentra sspendido el trabajador no tendrá que cancelar los aportes a la salud pero el empleador si deberá realizarlos con base en el ultimo salario base reportado por el trbajador con anterioridad a la huelga
En cuanto a los aportes de pension el articulo 53 de C.S.T señala que el empleador podria descontar de las pensiones el tiempo no laborado Sin embargo, a pesar de que no exista tal obligación expresa, cuando la suspensión de por poco tiempo, lo recomendable es que el empleador realice los aportes respectivos
el decreto 806 de 1998 y el 780 de 2015 solo regulan lo relativo a los aportes al sistema de seguridad social en salud, y no lo relativo a los aportes que se hagan a Fondos de Pensiones, ARP ni los aportes parafiscales que se hacen al ICBF, SENA y Caja de Compensación
Por consiguiente, en casos de suspensión, ni el empleador ni el trabajador harían algún tipo de aporte a los Fondos de Pensiones, ni a las ARP, ni al ICBF, SENA o Cajas de Compensación, pues no hubo salarios devengados durante dicho periodo. Solamente, se hace el aporte a Salud, con la parte que le corresponde al empleador
como se ha dicho anteriormente todas las huelgas efectiadas bajo los parámetros legales suspenden el contrato dfe trabajo , sin embargo sus efectos pueden variar. Por otro lado la huelha originado sin adopción de los requisitos legales puede terminar en la terminación del contrato laboral.

Responder
Tatiana Rodríguez Barreto
12/15/2019 05:54:41 pm

5.condiciones de trabajo durante su vigencia y regido por las mismas normas de la convención negociación colectiva que tiene por fin terminar los conflictos colectivos de trabajo determinando lascolectiva
Se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados
se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente se adhieran a ellos es decir no se aplica de manera extensiva a otros trabajadores
este debe celebrarse por escrito y se extenderá tantos ejemplares cuanto sean las partes y uno más se debe depositar en la división de relaciones colectivas de trabajo del ministerio de la protección social a más tardar dentro de los quince días siguientes al de su firma
El contrato sindical es una de las tres formas de contratación colectiva que hay en Colombia, junto con la convención colectiva de trabajo que se celebra con los trabajadores sindicalizados y el pacto colectivo con los trabajadores no sindicalizados.
Se encuentra regulado por el Código Sustantivo del Trabajo artículos 482, 483, 484. Y el Decreto 1072 de 2015 artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.32, Decreto 036 de 2016.
“El contrato sindical es el que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados”.
De acuerdo a lo expresado por el gobierno, tiene como fin que los sindicatos puedan participar en la gestión de las empresas, en la promoción del trabajo colectivo y la generación de empleo. Cumple con las funciones sindicales señaladas por el artículo 373, numeral 3 del CST, se encuentra la de “celebrar contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos ya acciones que de ellos nazcan”.
Requisitos para celebrar el contrato
-“Existencia previa del sindicato por lo menos con 6 meses de constitución antes de la firma del contrato sindical.
-La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical.
-La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical.
- tener la estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales”.
Trámites:
Sindicato. Requiere que la asamblea general del sindicato previamente autorice la celebración del contrato sindical
Formalización. Se realiza mediante firma de contrato por parte del representante legal del sindicato y el representante legal de la empresa o empresas
Depósito. El contrato debe depositarse en el Ministerio del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración, en la respectiva dirección territorial en donde este se suscriba o se vaya ejecutar, con su respectivo reglamento, entidad que expide constancia del depósito.
Caución. Tanto el sindicato como el empleador deben constituir caución con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y las que se estipulen para amparar a los afiliados vinculados para su ejecución. De no constituirse se entiende que el patrimonio de cada contratante responde por sus respectivas obligaciones.
Reglamento. Cada contrato sindical deberá tener un reglamento elaborado por el sindicato y aprobado por su asamblea general.
Contabilidad. El sindicato contratante deberá establecer dentro de su contabilidad una sub cuenta para cada uno de los contratos suscritos, de manera que puedan constatar claramente los movimientos propios de cada contrato.
Prestación del servicio. El sindicato o sindicatos contratantes prestarán el servicio o ejecutarán las obras por medio de afiliados que vinculan específicamente para la ejecución del contrato. Su actividad se regirá por lo dispuesto en los artículos 373,482, 483, y 484 del CST y por lo dispuesto en el contrato sindical y su respectivo reglamento.
Aquí se debe diferenciar entre los afiliados al sindicato que hacen parte de la empresa con los afiliados participes que son quienes ejecutan el contrato sindical.
Relación sindicato-afiliado participe. Según lo ha expresado la Corte Constitucional entre el sindicato y los afiliados partícipes, no existe como tal una relación empleador-trabajador, pues si viera desde la óptica contraria comprometería gravemente el derecho de sindicalización en Colombia (artículo 39 superior), toda vez que quienes se agrupan para defender sus intereses laborales en contra del empleador, resultaría a su vez detentando la figura del patrono a través de la persona jurídica que constituye el sindicato, situaci&oac

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juan camilo suarez gaona
12/15/2019 06:02:09 pm

1. ¿Qué efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?
Los efectos de la huelga se pueden ver reflejados en los artículos 449, 451 y en la interpretación de la corte en la sentencia C-1369/00,donde se señala la declaración de ilegalidad La legalidad o ilegalidad de una suspensión de la huelga, donde establece que sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure, también el empleador no está sujeto pagar salarios ni seguridad social, por el contrario si la huelga es imputable al empleador por desconocer derechos laborales o convencionales, sí deberá pagar los respectivos honorarios sin embargo no puede el empleador celebrar otros nuevos contratos de trabajo para reanudar las labores, con excepción de aquellos trabajos u obligaciones indispensables para la conservación de los lugares de los lugares de trabajo, locales y equipos.

2. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador de cotizar a los sistemas de salud y pensiones?
ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION, establece que solo se efectúan los aportes a salud para tal efecto la Seguridad Social, sólo se le otorgan a los trabajadores huelguistas, como lo considera la Corte que las vicisitudes propias de un conflicto colectivo de trabajo que desemboca en una huelga, no pueden implicar el desconocimiento del derecho irrenunciable de los trabajadores a la seguridad social art. 48 C.P
El empresario podrá durante los días que dure la huelga la no obligación de cotizar. Los trabajadores huelguistas tampoco tienen derecho a las prestaciones de Seguridad Social
De acuerdo con la norma contenida en el artículo 51 del Código sustantivo del Trabajo, son varias las razones por las cuales un empleador puede tomar la decisión de simplemente suspender mas no la de terminar la ejecución de un contrato de trabajo. Una vez termine la huelga, puede el empleador liquidar lo pagado de los derechos laborales causados o que se causen a favor de los trabajadores. Sentencia C-1369/00

3. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF?

La Sentencia C-1369/00, establece que la suspensión de los contratos de trabajo en una huelga no sustraen al empleador de obligaciones que no son propiamente salariales, ni prestacionales, tal y como ocurre con los aportes al SENA e ICBF
Entonces el empleador debe ejecutar los aportes correspondientes a Institutos Sociales, que tienen como finalidad el progreso y promoción comunitaria, a pesar de existir una suspensión del contrato, por motivos de huelga

4. ¿Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?

Dice el artículo 52 del código sustantivo del trabajo que la huelga realizada de acuerdo a las normas que la regulan, suspende el contrato de trabajo, y durara lo que dure la huelga.
Artículo 449. Subrogado por el artículo 64 de la ley 50/90. la huelga sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure. El empleador no puede celebrar entretanto nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo inspector del trabajo, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos, y para la ejecución de las labores tendientes a la conservación de cultivos, así como para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias.
Si la huelga es declarada ilegal la consecuencia es la terminación del contrato de trabajo si el empleador así lo decide. La corte, en sentencia C-993 del 2 de agosto de 2000, consideró que el contrato de trabajo no se suspende si la huelga se realiza por causa o culpa del empleador, es decir, cuando este ha incumplido o afectados los derechos que el trabajado ha adquirido por disposición legal o convencional, lo que por lo general requiere de

5. ¿Cuáles son las características del pacto colectivo?

El contrato colectivo de trabajo es aquel que se suscribe entre el empresario y la agrupación con personalidad jurídica que representa a los trabajadores de un gremio, sector o corporación. Sus cláusulas son el resultado de negociaciones entre las partes y funcionan como obligaciones para ambas, donde están sujetas a los siguientes requisitos
-El trabajador podrá estar afecto a un contrato colectivo de trabajo con el mismo empleador.
-Integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical por no ser dirige

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Tatiana RodríguezBarreto
12/15/2019 06:03:29 pm

situación que resulta ser un contrasentido. C-457 de 2011.
Sanciones. Corresponde al Mintrabajo imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones legales del sindicato.
Responsabilidad del sindicato. Responde por las obligaciones directas que surjan del contrato y por el cumplimiento de las que se estipulen en favor de los afiliados vinculados para su ejecución.
Obligaciones del sindicato. Pagar lo pactado a sus afiliados, dar los instrumentos adecuados y demás materiales para la realización de la labor, efectuar los pagos a la seguridad social, realizar el examen médico de retiro.
Obligaciones del contratante. Está obligado a prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad; guardar absoluto respeto a la dignidad a los afiliados vinculados y cumplir y mantener el orden y el respeto a las leyes.
Las clases de fuero sindical que existen son
FUERO DE FUNDADORES : Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses tendrán protección foral.
ADHERENTES: Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUBDIRECTIVAS DE TODO SINDICATO, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y losmiembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
COMISIÓN ESTATUTARIA DE RECLAMOS. Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos
CONVENIOS
Los convenios 87 y 98 protegen la libertad de los trabajadores y empleadores, sin distinción alguna, a organizarse para fomentar y defender sus intereses,considerándose este como un derecho humano básico y universal, íntimamente ligado a la libertad de expresión, como una forma democrática de participación que encierra la posibilidad de que todas la personas puedan tener el derecho de ser tomadas en cuenta en las cuestiones laborales que las afecten directamente.

Los convenios reconocen que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, para defender sus intereses, es decir, formar y ser parte de sindicatos, sin autorización previa con la única condición de que los afiliados observen y respeten los estatutos de la organización sindical.

Protege esta libertad prohibiendo a las autoridades públicas intervenir o llevar a cabo actos que tiendan a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Otro aspecto importante es la prohibición expresa de que dichas organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
En relación con los convenios 151 y 154 establecen protección a los empleados públicos contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo además establece los aspectos necesarios para que se apliquen la administración pública, el convenio 154 establece la negociación colectiva en el sector público y privado protegiéndola y garantizando su correcto desarrollo.

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Tatiana Rodríguez Barreto
12/15/2019 06:05:39 pm

Las asociaciones gremiales o sindicatos de gremio se conforman de la misma manera que cualquier otro sindicato:
-buscar trabajadores dispuestos a asociarse al sindicato.
-determinar el tipo de sindicato que se formará.
-reunir el mínimo número de trabajadores para formar un sindicato.
- preparar y celebrar la asamblea constitutiva.. Los trabajadores que lideran la formación del sindicato acordarán la fecha, hora, lugar y los temas a tratar en la asamblea y convocarán a los trabajadores a participar. Antes de la celebración de la asamblea, los miembros del sindicato a constituir deberán redactar la propuesta de estatutos, que son la reglas a las que se sujetará el sindicato y que cntendran lo siguiente:
Nombre del sindicato, único, que lo identifique y sea diferente de los demás.
Domicilio del sindicato.
Objeto del sindicato. Por ejemplo, defensa de los intereses de los trabajadores.
Duración (si no se señala el plazo, se entiende que es por tiempo indeterminado).
Condiciones para admitir a nuevos miembros.
Obligaciones y derechos de los asociados al sindicato.
Motivos de expulsión y correcciones disciplinarias.
Procedimiento para convocación a asamblea, periodos de celebración de ordinarias y quórum requerido para sesionar.
Procedimientos para la elección de la directiva y número de sus miembros-
Normas para la administración del patrimonio del sindicato.
Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.
Periodo de rendición de las cuentas, así como sanciones en caso de incumplimiento.
-registro oficial del sindicato. Para que tengan personalidad jurídica, los sindicatos deberán registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, presentando la siguiente documentación: copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; copia autorizada de los estatuto; copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

DIFERENCIA
Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir, un número no inferior a diez sindicatos, y toda federación nacional, profesional o industrial, no menos de veinte sindicatos. Ninguna confederación podrá admitir a federaciones, sindicatos, subdirectivas, seccionales o comités de sindicatos que se encuentren afiliados a otra confederación de la misma índole. Ninguna federación podrá admitir a sindicatos, subdirectivas, seccionales o comités de sindicatos que se encuentren afiliados a otra federación de la misma naturaleza. (Artículo 2.2.2.6.1 al 2.2.2.6.5)
Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales o industriales, y éstas en confederaciones. Las federaciones y confederaciones tienen derecho a personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la declaración de huelga, que compete privativamente, cuando la ley la autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores, directa o indirectamente interesados. En los estatutos respectivos de las federaciones y confederaciones pueden atribuirse a éstas las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una de las organizaciones afiliadas. Ahora bien, Para la constitución de cualquier federación o confederación de sindicatos, los representantes de éstos que suscriban el acta de fundación deben estar expresamente facultados por las respectivas asambleas generales. En este sentido, se compila lo relacionado con fuero sindical, junta directiva, registro sindical, estatutos.

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juan camilo suarez gaona
12/15/2019 06:04:49 pm

6. ¿Que es un contrato sindical?
El contrato sindical es un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectiva laboral, revestido por las características de un contrato principal. Puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores, con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, mediante el cual se prestan servicios o se lleva a cabo la ejecución de obras por parte de los integrantes del sindicato.
Artículo 482. Código Sustantivo del Trabajo, Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados.




7. ¿Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?
FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos.
FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley. y tiene soporte en la convención colectiva de trabajo.
FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.
FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. No se entiende a los empleados públicos. Vale recalcar que según el decreto 2351 de 1965 en su artículo 25 nos señala: ARTÍCULO 25. PROTECCIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS. Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. El cual surge como amparo para los empleados que siendo o no sindicalizados presenten pliegos de peticiones con el fin de no ser despedidos sin justa causa mientras se resuelve las peticiones presentadas,

8. ¿Cuáles son las diferencias que se observan en el convenio de la OIT 87, 98, 151 y 154?
Convenio número 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 y el Convenio número 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. Hacen parte de los 8 convenios fundamentales.
En cambio el convenio 151 es sobre las relaciones de trabajo en la administración pública y deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo.
El convenio 154 se refiere a la negociación colectiva, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: (a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o (b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o (c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.


9. ¿Cómo se conforma un gremio?
Las asociaciones gremiales están reguladas por el Decreto Ley 2757 del 26 de junio de1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Se define a las asociaciones gremiales como organizaciones que reúnen personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes. Para formar una asociación gremial se necesita a lo menos 25 personas naturales y jurídicas, o de 4 personas jurídicas, que así lo acuerden, en reunión celebrada ante notario público o mediante la suscripción del acta constitutiva ante dicho ministro de fe.

Los gremios surgieron originalmente de manera más formalizada, cuando aparecieron los burgos o las grandes ciudades durante la edad media, especialmente en Europa. Por lo tanto, la idea de su formación era que los trabajadores de un mismo oficio practicaran su labor siguiendo todos las mismas

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LEONIDAS JOSE MONTAGUTH BROCHERO
12/15/2019 07:00:17 pm

LEONIDAS JOSE MONTAGUTH BROCHERO

Derecho laboral colectivo

1. ¿Que efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?
Segun el numeral 7 del artículo 51 del código sustantivo del trabajo que habla acerca de la suspensión del contrato que la huelga legal, es decir, realizada de acuerdo a las normas que regulan la huelga, suspende el contrato de trabajo, suspensión que dura lo que dure la huelga.
Si la huelga es declarada ilegal la consecuencia es la terminación del contrato de trabajo si el empleador así lo decide.
La corte, en sentencia C-993 del 2 de agosto de 2000, consideró que el contrato de trabajo no se suspende si la huelga se realiza por causa o culpa del empleador, es decir, cuando este ha incumplido o afectados los derechos que el trabajado ha adquirido por disposición legal o convencional, lo que por lo general requiere de calificación judicial.
2. Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe cotizar a los sistemas de salud y pensiones?
Para brindar una respuesta a esta pregunta es necesario remitirnos al código sustantivo del trabajo en su ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.
En juicio de lo que señala el artículo 53 del mismo código, al trabajador no se le podrá suspender el pago de la seguridad social, respecto a salud, por cuanto deben estar cubiertas las contingencias que de origen común deban desarrollarse ante las asistencias médicas y económicas que procedan a ello, pero sí el pago a pensión y riesgos laborales, este último en virtud de que no hay una actividad ejecutada laboralmente que ponga en peligro al trabajador.
Una vez procedido el pago de la seguridad social en aportes a salud, el empleador asumirá el pago correspondiente al porcentaje que le corresponde, eximiéndose del pago que deba contribuir el trabajador, teniendo en cuenta que este no se encuentra devengando durante dicho período.
3. Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF?
En este aspecto el legislador mediante la promulgación del decreto 806 de 1998 en su Artículo 71. Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.

En el caso de suspensión disciplinada o licencia no remunerada de los servidores públicos no habrá lugar a pago de aportes a la seguridad social, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar al pago de salarios por dicho período. Esto quiere decir que no se realizaran pagos de parafiscales por parte del empleador ya que no se estaría recibiendo remuneración por parte del empleador y no hay salario devengado por parte del empleado y en ese orden de ideas la ley es taxativa y nos indica que el única pago del cual no estaría exento el empleador en el periodo de huelga es el relacionado a la salud.
4. Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?
No, de hecho según el código sustantivo del trabajo en su ARTICULO 51. SUSPENSION. Numeral 7 indica: que el contrato de trabajo podrá ser suspendido por huelga declarada en la forma prevista en la Ley. Esto quiere decir que los contratos de trabajo solo serán suspendidos cuando la huelga sea declarada legal, en ese caso el código en su ARTICULO 450. CASOS DE ILEGALIDAD Y SANCIONES nos indica en casos la huelga será considerada ilegal y por lo tanto no daría lugar a la suspensión del contrato.
En este mismo artículo en el numeral 2 indica; Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajad

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LEONIDAS JOSE MONTAGUTH BROCHERO
12/15/2019 07:04:59 pm

ARTICULO 450. CASOS DE ILEGALIDAD Y SANCIONES nos indica en casos la huelga será considerada ilegal y por lo tanto no daría lugar a la suspensión del contrato.
En este mismo artículo en el numeral 2 indica; Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido no requerirá calificación judicial.
Para finalizar el código sustantivo del trabajo en numeral 3 del articulo 450 indica que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio Público o el empleador afectado, podrán solicitar a la justicia laboral la suspensión o cancelación de la personería jurídica del sindicato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.
5. Cuáles son las características del pacto colectivo?
El Pacto Colectivo, al igual que la Convención Colectiva, es un mecanismo de negociación colectiva que tiene por fin terminar los conflictos colectivos de trabajo, determinando las condiciones de trabajo durante su vigencia, y regido por las mismas normas que la Convención Colectiva. En la actualidad es un instrumento en el cual cada dia se quiere consolidar la disminución de los sindicatos ofreciendo mayores garantias sin estar afiliados a los Sindicatos
Se caracteriza porque se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados y se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos, es decir, no se aplica de manera extensiva a otros trabajadores, independientemente del número de trabajadores que lo hayan suscrito en relación con el número total de trabajadores. El empleador es libre de celebrar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté compuesto por más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa
6. Que es un contrato sindical?
Según el decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.2.1.16. Contrato sindical. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 036 de 2016. Define, el contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo.
Objetivo del contrato sindical. De acuerdo a lo expresado por el gobierno, tiene como fin que los sindicatos puedan participar en la gestión de las empresas, en la promoción del trabajo colectivo y la generación de empleo.
Función sindical. Entre las funciones sindicales señaladas por el artículo 373, numeral 3 del CST, se encuentra la de “celebrar contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos ya acciones que de ellos nazcan”.
Requisitos para celebrar el contrato
· “Existencia previa del sindicato por lo menos con 6 meses de constitución antes de la firma del contrato sindical.
· La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical.
· La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical.
· La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales”.
7. Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?
En Colombia existen las siguientes clases de fuero:
Fuero circustancial: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo.
Fuero convencional: prolonga el periodo de protección de los trabajadores aforados y otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley.
Fuero sindical de servidores publicos: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.
Fuero de las comisiones de reclamo: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos.
El fuero sindical e

Responder
LEONIDAS JOSE MONTAGUTH BROCHERO
12/15/2019 07:06:53 pm

El fuero sindical es aquel que se genera al tener una afiliación, ocupar cierto rango dentro de una organización sindical y en general, los requisitos señalados en el código sustantivo del trabajo en el ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000.
Están amparados por el fuero sindical:
Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
Adherentes. Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
Comisión estatutaria de reclamos. Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.
Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.
8. Cuáles son las diferencias que se observan en el convenio de la OIT 87, 98, 151 y 154?
Convenio número 87 OIT trata sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, realizado en el año de 1948. Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.
Este convenio reconoce a los trabajadores el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, para defender sus intereses, es decir, formar y ser parte de sindicatos, sin autorización previa con la única condición de que los afiliados observen y respeten los estatutos de la organización sindical.
Prohibe expresamente de que dichas organizaciones de trabajadores no puedan ser disueltas ni suspendidas por medio de via administrativa.
Convenio número 98 OIT realizado en el año de 1949, trata sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Prohibe a las autoridades públicas intervenir o llevar a cabo actos que tiendan a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Establece las garantías y medidas de protección para que los sindicatos funcionen libre e independientemente de los gobiernos y de los empleadores.
Convenio 151 OIT realizado en el año 1978, trata sobre las relaciones de trabajo en la administración pública y deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo.
La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto las garantías previstas en el Convenio se aplican a los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se considera normalmente que poseen poder decisorio o desempeñan cargos directivos o a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.

La legislación nacional deberá determinar asimismo hasta qué punto las garantías previstas en este Convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía.
El convenio 154 realizado en el año de 1981 se refiere a la negociación colectiva y tiene como objetivos:
(a) la negociación colectiva sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a que se aplique el presente Convenio; (b) la negociación colectiva sea progresivamente extendida a todas las materias a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 2 del presente Convenio; (c) sea fomentado el establecimiento de reglas de procedimiento convenidas entre las organizaciones de los empleadores y las organizaciones de los trabajadores; (d) la negociación colectiva no res

Responder
LEONIDAS JOSE MONTAGUTH BROCHERO
12/15/2019 07:08:11 pm

(d) la negociación colectiva no resulte obstaculizada por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio de tales reglas; (e) los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales estén concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva.
9. Cómo se conforma un gremio?
Gremio, en sentido amplio, es el conjunto de personas que desarrollan una misma profesión, oficio o actividad, y en sentido estricto es una corporación integrada por las personas que tienen el mismo oficio o profesión, regida por estatutos u ordenanzas especiales. En ocasiones la palabra "gremio" se utiliza como sinónimo de "sindicato", pero estrictamente "gremio" es un término más abarcativo que "sindicato", debido a que abarca a la totalidad de las personas que lo integran, mientras que un sindicato abarca sólo a las personas que voluntariamente deciden integrarlo. La expresión "actividad gremial" se refiere a las acciones y servicios en beneficio del gremio, que realizan sindicatos, cámaras patronales, colegios profesionales, organizaciones mutuales y demás asociaciones de base gremia0l.
10. Cuál es la diferencia entre una federación, y una confederación?
Federación Éstas son organizaciones de suma importancia, en materia de derecho del trabajo, pues su propósito es la defensa de los intereses del trabajo. A demás que es considerado un derecho de los trabajadores, aplicándose no sólo al derecho individual de los trabajadores de asociarse.
Una confederación se forma a partir de federaciones, de las cuales se necesitan por lo menos 3 para lograr consolidarse, cada federación requiere de por lo menos 20 sindicatos.
La diferencia entre una federación y una confederación, es que en esta última los miembros mantienen altas cuotas de autonomía, mientras que en las federaciones, los integrantes renuncian a una parte de sus competencias, haciendo el poder central más fuerte.

Responder
Milena Ruiz
12/15/2019 07:19:08 pm

Derecho laboral colectivo

1. Que efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 449. EFECTOS JURIDICOS DE LAS HUELGAS. La huelga sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure. El patrono no puede celebrar entre tanto nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo Inspector del Trabajo, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos, y solamente en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de esas dependencias.

Por otra parte, el art 466 indica que empresas que no son de servicio publico no deben clausurar labores, total o parcialmente, en forma definitiva o temporal, sin previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo fuerza mayor o caso fortuito (….) La suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días, suspende los contratos de trabajo. Cuando la empresa reanudare actividades deberá admitir de preferencia al personal licenciado, en condiciones no inferiores a las que disfrutaba en el momento de la clausura. Para tal efecto, deberá avisar a los trabajadores la fecha de reanudación de labores. Los trabajadores que debidamente avisados no se presenten dentro de los tres (3) días siguientes, perderán este derecho preferencial.
PARAGRAFO. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con la solicitud en un plazo no mayor de dos meses. El incumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta, sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.

De ahí la importancia de organizar una CONVENCIONE COLECTIVA para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.


2. Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador de cotizar a los sistemas de salud y pensiones?
Si, sea imputable o no al empleador. Específicamente se hara responsable de la seguridad social de salud y pensión, queda por fuera; pago de salarios, vacaciones, cesantías, riesgos laborales. ARTICULO 51. SUSPENSION. Subrogado por el art. 4, Ley 50 de 1990. Numeral 7; El numeral 7 fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1369 de 2000, bajo el entendido de que la huelga suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure y, en consecuencia, el empleador no tiene la obligación de pagar salarios y demás derechos laborales durante este lapso. Pero habrá lugar al pago de salarios y prestaciones cuando ésta sea imputable al empleador, por desconocer derechos laborales legales o convencionales, jurídicamente exigibles. Y que en todo caso, le sea o no imputable la huelga deberá el empleador garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social de los trabajadores que participaron en el cese de actividades mediante el pago de los correspondientes aportes para salud y pensiones. Bajo cualquier otro entendimiento las referidas disposiciones son INEXEQUIBLES.
El trabajador no hará el respectivo aporte porque no se encuentra devengando salario alguno durante ese período, otro efecto de la suspensión es que a cargo del empleador obligaciones que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones, además también se debe hacer cargo de lo correspondiente a las primas que se causen durante la vigencia de la relación.

3. Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF?
Si, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el alto tribunal concluyo que los inconvenientes de un conflicto colectivo no puede implicar el desconocimieto de un derecho de carácter irrenunciable como la seguridad social, asi mismo no pueden suspenderse los pagos parafiscales derivados de la nómina de la empresa como los son SENA y ICBF y cajas de compensación familiar.
4. Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?
No. NOTA: El literal d) fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797 de 2000
e) Modificado por el artículo 7, Ley 584 de 2000.El nuevo texto es el siguiente: Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley (y de huelga imputable al empleador, por incumplimiento d

Responder
Milena Ruiz
12/15/2019 07:21:04 pm

4. Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?
No. NOTA: El literal d) fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797 de 2000
e) Modificado por el artículo 7, Ley 584 de 2000.El nuevo texto es el siguiente: Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley (y de huelga imputable al empleador, por incumplimiento de las obligaciones) salariales (con sus trabajadores).
5. Cuáles son las características del pacto colectivo?
El pact colectivo es un tipo de acuerdo que tiene como objetivo fijar las condiciones de trabajo y productividad, tanto de los trabajadores como de los empresarios.
ARTICULO 469. FORMA. La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto.
Se caracteriza porque se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados y se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos, es decir, no se aplica de manera extensiva a otros trabajadores, independientemente del número de trabajadores que lo hayan suscrito en relación con el número total de trabajadores.

 Empresas deben tener un año de inicio de sus actividades como minimo
 El trabajador podrá estar afecto a un contrato colectivo de trabajo con el mismo empleador.
 Desde diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo
 hasta treinta días después de la suscripción.
 Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo.
 Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero:
 Integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical por no ser dirigentes se les extiende por 30 días más después de la suscripción del contrato.
 Plazo de días que terminan en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el día siguiente hábil y es por tiempo determinado
 Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores

5. Que es un contrato sindical?
El contrato sindical es un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, cuya celebración y ejecución puede darse entre sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados (Art. 482 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y Decreto1429
6. Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?
*Fuero circunstancial, este ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. no se entiende a los empleados públicos. vale recalcar que según el decreto 2351 de 1965 en su articulo 25 nos señala: articulo 25. protección en conflictos colectivos. los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. el cual surge como amparo para los empleados que siendo o no sindicalizados presenten pliegos de peticiones con el fin de no ser despedidos sin justa causa mientras se resuelve las peticiones presentadas,
*Fuero convencional, tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley. y tiene soporte en la convención colectiva de trabajo.
*Fuero sindical de servidores publicos: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.
Fuero de las comisiones de reclamo: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos.
7. Cuáles son las diferencias que se observan en el convenio de la OIT 87, 98, 151 y 154?
Conven

Responder
Milena Ruiz
12/15/2019 07:21:49 pm

7: Proponer la aprobación de los estatutos.
8: Elegir la primera junta directiva del sindicato (personas que integrarán los órganos de gobierno y quienes ejecutarán las decisiones de la Asamblea General de Asociados).
9: En la Asamblea Constitutiva también se elige a los integrantes de los mecanismos de fiscalización y control.
10. En la Asamblea Constitutiva se puede tomar cualquiera otra decisión relacionada con: i) El programa de acción del sindicato; ii) El presupuesto; iii) Sobre la federación o confederación a la cual se puede afiliar.
11: Elaboración del Acta de la Asamblea Constitutiva que contenga: i) Lugar, fecha y hora; ii) Cantidad de participantes; iii) El desarrollo de los trabajos conforme al orden del día; iv) Las decisiones adoptadas por la Asamblea; v) La aprobación de los Estatutos de la organización; vi) La designación de la Junta Directiva; vii) La designación del fiscal y de los mecanismos de control; viii) La designación de los vocales; ix) Los datos que se considere son pertinentes y conducentes.
12: El Acta Constitutiva debe ser firmada por los miembros fundadores.
13: El Acta con los estatutos debe ser depositada en el Ministerio del Trabajo para los fines de publicidad y de registro sindical.
14: Obtención de la Personería Jurídica con la expedición del acto administrativo del Ministerio que deposita y registra a la organización sindical y que en lo sucesivo depositará todos los actos de ley del derecho colectivo y para la disponibilidad ante terceros; en especial: i) Acta de la Asamblea Constitutiva; ii) Original de los Estatutos; iii) La relación de los miembros fundadores con los nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad y domicilio, básicamente.
10. Cuál es la diferencia entre una federación, y una confederación?
Las federaciones y confederaciones son uniones sindicales de segundo y tercer grado, por un lado la federación sindical es la unión entre veinte o más sindicatos, Como los sindicatos son de libre creación y asociación, existen además las uniones que van más allá, como las federaciones y las confederaciones, que la confederación es la unión entre tres o más federaciones; a pesar de tener los mismos fines, estos se diferencian por su nivel de alcance. Hablando en términos mínimos, una confederación puede constituirse de tres federaciones, estas federaciones estar conformadas por 20 o más sindicatos y estos sindicatos estar conformados por grupos de al menos 20 trabajadores o 3 patrones. Su forma de registro es similar al sindicato aunque debido a su tamaño y alcance, estos siempre deberán rendir cuentas a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.
Las federaciones y confederaciones tienen derecho a personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la declaración de huelga, que compete privativamente, cuando la ley la autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores, directa o indirectamente interesados. En los estatutos respectivos de las federaciones y confederaciones pueden atribuirse a éstas las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una de las organizaciones afiliadas. Ahora bien, Para la constitución de cualquier federación o confederación de sindicatos, los representantes de éstos que suscriban el acta de fundación deben estar expresamente facultados por las respectivas asambleas generales. En este sentido, se compila lo relacionado con fuero sindical, junta directiva, registro sindical, estatutos.

Responder
Juan Felipe Quiroz Acuña
12/15/2019 08:16:18 pm

Docente: Dr. Leonardo Pachón Gonzales



Alumno: Juan Felipe Quiroz Acuña



DERECHO LABORAL COLECTIVO





Cuestionario.



¿Qué efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?



El Código sustantivo del trabajo en su artículo 429 establece como definición de huelga: “la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos a los trámites establecidos en el presente título”. Por su parte, el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona natural o jurídica, bajo una constante dependencia o subordinación por parte del empleador, esto a cambio de una remuneración. Teniendo estos dos conceptos claros sobre estas dos figuras se podría analizar que, al declararse una huelga, sobre los trabajadores que estén vinculados mediante contrato de trabajo, dará lugar a la suspensión de dicho contrato, esto a su vez ocasionaría que el empleado dejaría de percibir la remuneración salarial durante el desarrollo de la huelga. Esta circunstancia o precedente legal puede cambiar si la huelga es imputable al empleador, según las disposiciones jurisprudenciales en esta materia, sin embargo, se debe tener en cuenta la importancia del fuero sindical como un sistema de protección para el trabajador al momento de presentar o declarar una huelga de carácter legal.













¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe cotizar a los sistemas de salud y pensiones?



Según ha establecido el departamento de la función pública: “La ausencia de remuneración impide calcular el aporte, no es suficiente para exonerarlo de su pago, pues tal y como ocurre en el caso del empleador privado, dicho aporte puede ser calculado con fundamento en lo que ha venido devengado el empleado, pues debe recordarse que éste no ha sido desvinculado sino suspendido. Sumado a lo anterior debe recordarse que suspender el pago de los aportes constituye un riesgo no sólo para el empleado sino para el Estado-empleador, quien tendría eventualmente que asumir el riesgo no cubierto por la ausencia de cotización, lo cual generaría costos innecesarios y evitables de asumirse el pago del aporte.”



¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF?



Según el artículo 71 del decreto 806 de 1998, el cual reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional, establece: "Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.”



¿Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?



La corte, en sentencia C-993 del 2 de agosto de 2000, consideró que el contrato de trabajo no se suspende si la huelga se realiza por causa o culpa del empleador, es decir, cuando este ha incumplido o afectados los derechos que el trabajado ha adquirido por disposición legal o convencional, si la huelga es imputable al empleador habrá lugar al desarrollo normal del contrato de trabajo.



¿Cuáles son las características del pacto colectivo?

• se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados
• se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos
• El empleador es libre de celebrar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté compuesto por más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa
• Esta Corte en la sentencia SU-342/95 [j 3] llegó a la conclusión de que la libertad patronal para celebrar pactos colectivos no puede ejercerse o utilizarse por el patrono para afectar los derechos fundamentales de los trabajadores sindicalizados y de la organización sindical. • El trabajador podrá estar afecto a u

Responder
Juan Felipe Quiroz Acuña
12/15/2019 08:22:36 pm

un contrato colectivo de trabajo con el mismo empleador.
• Empresas deben, al menos, tener un año de inicio de sus actividades.
• Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo.
• Integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical por no ser dirigentes se les extiende por 30 días más después de la suscripción del contrato.
• Plazo de días que terminan en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el día siguiente hábil.
• Es por tiempo determinado ( entre 2 a 4 años)
• Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores

¿Qué es un contrato sindical?

El contrato sindical es un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, cuya celebración y ejecución puede darse entre sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados (Art. 482 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y Decreto 1429 de 2010).

¿Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?

A) Los fundadores de un sindicato: desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; b) Adherentes: Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; FUEROS LEGALES. c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;D) comisión estatutaria de reclamos. Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos.

¿Cuáles son las diferencias que se observan en el convenio de la OIT 87, 98, 151 y 154?

Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendacion el convenio 151 es sobre las relaciones de trabajo en la administración pública y deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo.
El convenio 154 se refiere a la negociación colectiva, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: (a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o (b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o (c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores nes, que actúan como directrices no vinculantes. En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio. Cada convenio se enfoca en un concepto, realidad o necesidad distinta dentro de este ámbito jurídico-social, Convenio número 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 y el Convenio número 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,

¿ Cómo se conforma un gremio?

Se conoce como gremio a la corporación formada por personas que desarrollan una misma profesión, oficio o actividad. Se trata de organizaciones que suelen estar regidas por estatutos especiales y distintas ordenanzas.



¿ Cuál es la diferencia entre una federaci&oac

Responder
Juan Felipe Quiroz Acuña
12/15/2019 08:24:16 pm

¿ Cuál es la diferencia entre una federación, y una confederación?



Las federaciones son organizaciones Sindicales de segundo grado, conformadas por varios sindicatos de primer grado.

Las Confederaciones son organizaciones conformadas por varias federaciones.

Responder
Mario Mendoza
12/16/2019 02:07:50 am

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO LABORAL COLECTIVO
TALLER 1
MARIO ANDRÉS MENDOZA SÁNCHEZ

1. ¿Qué efectos tiene la huelga sobre el contrato de trabajo?
Según la sentencia C-1369/00 de la Corte Constitucional, en correspondencia con el artículo 449 sobre los efectos jurídicos de la huelga, la corte considera “ el legislador colombiano optó por la solución que define que la huelga sólo suspende y no extingue los contratos de trabajo, pues consideró dentro de la libertad política de que goza para configurar las normas jurídicas relativas a la reglamentación del derecho de huelga que aquélla era la que, a su prudente juicio, hacía menos gravosa para las partes en conflicto las dificultades de orden personal, económico, social y operativo que se derivan de la cesación colectiva del trabajo”
Sin embargo, sí es deber del empleador reconocer el pago de salarios y prestaciones sociales a sus trabajadores en huelga cuando ésta es imputable al patrón que, siguiendo la decisión de ésta sentencia, es ocasionada por el desconocimiento de derechos legales o convencionales.
2. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe cotizar a los sistemas de salud y pensiones?
Teniendo en cuenta que estas prestaciones obedecen al derecho fundamental a la Seguridad Social, por sentencia C-1369/00 de la Corte Constitucional, sí es deber en todo caso, le sea o no imputable la huelga al empleador, éste deberá garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social de los trabajadores que participaron en el cese de actividades mediante el pago de los correspondientes aportes para salud y pensiones.
3. ¿Durante la suspensión del contrato de trabajo por huelga, el empleador debe efectuar los aportes al SENA y al ICBF?
En casos de suspensión, ni el empleador ni el trabajador harían algún tipo de aporte a los Fondos de Pensiones, ni a las ARP, ni al ICBF, SENA o Cajas de Compensación, pues no hubo salarios devengados durante dicho periodo. Solamente, como ya se dijo en el punto anterior, se hace el aporte a Salud, y únicamente con la parte que le corresponde al empleador (resolución 0634 de marzo de 2006 expedida por el Ministerio de la Protección Social)
4. ¿Todas las huelgas suspenden los contratos de trabajo?
No, como ya se indicó en el punto segundo, las huelgas imputables al empleador no tienen repercusión salarial ni prestacional porque no cesan los contratos de trabajo .
5. ¿Cuáles son las características del pacto colectivo?
Los pactos colectivos son aquellos acuerdos de trabajo entre empleadores y trabajadores donde no existe una organización sindical que agrupe a más de la tercera parte de trabajadores de una empresa. Éste no puede afectar la protección especial del derecho de asociación del cual gozan los trabajadores según el artículo 354 del CST; de modo que, el Pacto Colectivo no puede establecerse como una dádiva del empleador a los trabajadores para que desistan de la convención colectiva o dificulten la afiliación o influyan en la desafiliación de trabajadores a la asociación sindical de la empresa.
6. ¿Que es un contrato sindical?
Este se encuentra reglamentado en el artículo 482 del CST. su definición textual es la siguiente: “se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince días después de su firma. la duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo”.
7. ¿Cuáles son las clases de fuero sindical que existen en Colombia?
según el Artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo -CST- se entiende por fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni trasladados, ni desmejoradas sus condiciones de trabajo sin justa causa o a orden de un juez por r el ejercicio de su derecho a la libertad sindical y a su gestión dentro de un sindicato.

Así mismo, de conformidad con el Artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 se establece el Fuero Circunstancial, este consiste en la garantía de protección del que gozan los trabajadores afiliados como los no afiliados durante la negociación del pliego de peticiones,

Responder
Mario Mendoza
12/16/2019 02:16:18 am

desde el momento de sus suscripción ante el empleador hasta terminada la negociación con la firma del acuerdo entre las partes.
Por otro lado, según el CST en el artículo 406 determina el Fuero de Fundadores y el Fuero de Directivos. Sobre el primero, se refiere a la protección que ampara a los creadores del sindicato quienes firmaron el acta constitutiva de la primera reunión, que en el literal A se refiere a un amparo de dos meses y extensible hasta seis meses luego de la inscripción del registro sindical. Sobre el segundo, es aquel que protege a los miembros de la junta directiva durante el tiempo de mandato hasta seis meses más, tal como lo indica el literal C (ibídem).
8. ¿Cuáles son las diferencias que se observan en el convenio de la OIT 87, 98, 151 y 154?
9. ¿Cómo se conforma un gremio?
Las asociaciones gremiales están reguladas por el Decreto Ley Nº 2.757 del 26.06.1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para formar una asociación gremial se necesita a lo menos 25 personas naturales y jurídicas, o de 4 personas jurídicas, que así lo acuerden, en reunión celebrada ante notario público o mediante la suscripción del acta constitutiva ante dicho ministro de fe.
Las asociaciones gremiales deberán aprobar sus estatutos que deberán contemplar, a lo menos, lo siguiente:
1. Nombre y domicilio de la asociación
2. Objetivos que se propone y medios económicos de que dispondrá para su realización.
3. Categorías de socios, derechos y obligaciones; condiciones de incorporación; forma y motivos de exclusión.
4. Órganos de administración, ejecución y control; sus atribuciones y el número de miembros que lo componen.
5. Destino de los bienes en caso de disolución.
6. Patrimonio.
7. Fiscalización.
8. Agrupación.
10. ¿Cuál es la diferencia entre una federación, y una confederación?


Federación
Confederación
- Estarán constituidas por 3 o más asociaciones gremiales.
- Podrán afiliarse a ésta personas naturales o jurídicas.
- La federación podrá afiliarse a personas naturales o jurídicas, sean o no asociaciones gremiales.
- Una asociación gremial no podrá afiliarse a más de una federación.
- Estarán constituidas por 2 o más federaciones.
- La confederación podrá afiliarse a personas naturales o jurídicas, sean o no asociaciones gremiales.
- Una asociación gremial no podrá afiliarse a más de una confederación.
- Una federación no podrá afiliarse a más de un confederación.


Responder
Ianka Fernanda Castro Garcia
12/17/2019 05:12:49 pm


La huelga es la manera de manifestar un desacuerdo por medio de una interrupción laboral, siendo individual o colectiva. su finalidad es defender sus intereses profesionales como empleadores de la empresa y a su vez lograr mejores condiciones laborales y sociales. Es establecida como un Derecho fundamental para los trabajadores.
Con respecto a los pagos de salud y pensiones el Art 3.2.5.2 del Decreto 780 del 2015 “ Cotizaciones durante el Periodo de Huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo” - En los periodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el Art 51 del código sustantivo del trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o la suspensión temporal del contrato. En este caso el trabajador no debe realizar los aportes a salud.
Pensión- No hay obligación para el empleador de realizar aportes a pensión en la suspensión del contrato debido a que estas son administradas por el sistema general, no hay ninguna norma que obligue al empleador a hacer aportes a pensión cuando el contrato esté suspendido.
En casos de suspensión ni el empleador ni el trabajador harán ningún tipo de aporte a los fondos de pensiones , ni al ICBF, SENA, o cajas de compensación ya que no hubo salarios devengados durante dicho periodo. se aclara en el Decreto 806 de 1998 sólo regula lo relativo a los aportes al sistema de seguridad social en salud y no regula lo relativo a los aportes que se hagan a fondos de pensiones.
Será solo en los contratos de trabajo afectados los que quedarán en suspenso por el ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores o mientras duren los efectos del cierre patronal. las faltas laborales cometidas por el trabajador durante la huelga (amenazas, insultos, agresiones a otros trabajadores) podrán ser sancionadas por la empresa a pesar de la suspensión del contrato.
El pacto colectivo se caracteriza por terminar los conflictos colectivos de trabajo, determinando las condiciones de trabajo durante su vigencia. Se celebra entre empleador y trabajadores , no sindical-izados y se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos, no se aplica de manera extensiva a otros trabajadores, independientemente del número de trabajadores que lo hayan suscrito en relación con el número total de trabajadores.
Los contratos sindicales pueden ser pactados entre uno o varios empleadores y uno o varios sindicatos que se encuentren asociados como gremio; tendrán un mismo fin sean profesionales, oficios o actividades. su normatividad está en el Decreto 1429 de 2010. su naturaleza jurídica se considera de carácter civil y comercial, quienes a través de una prestación de servicios, o ante la ejecución de una obra o labor , cumpliran con el objeto para el que fueron contratados. se pactaron honorarios o tarifas entre la empresa y el sindicato , como precio de la labor o servicio que ha sido contratada. los sindicatos no son asociaciones con ánimo de lucro, esto quiere decir que lo que se ejecute por medio de ellos, y se perciba por concepto de honorarios, será destinado al pago de las obligaciones laborales que se desprenden de la labor que cumple el sindicato hacia la empresa beneficiaria.
Clases de Fuero Sindical: Está dividido en tres tipos de fueros
. Fuero Circunstancial: Ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. no se entiende a los empleados públicos. los trabajadores que hubieran presentando al patron un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada.
. Fuero Convencional: Tiene como finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley y tiene soporte en la convención colectiva de trabajo.
. Fuero Sindical de Servidores Públicos: Se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar
el fuero sindical.
Convenio C087 de la OIT: Hace referencia a la Libertad sindical, junto a su Art 2 en el que resalta que todo trabajador y empleador sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes de acuerdo a su situación. las organizaciones de estas dos partes tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos. Art 3. se resalta a su vez

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