Taller de Accidente de Origen Laboral: Caso 3Paciente de 53 años
Diagnostico: ESQUIZOFRENIA Discapacidad mental absoluta Ley 1306 de 2009 CALIFICACIÓN PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Deficiencia
Valoración Rol Laboral, ocupacional y otras áreas ocupacionales RESTRICCIONES ROL LABORAL
CALIFICACIÓN OTRAS ÁREAS OCUPACIONALES
0 Comentarios
Taller de Accidente de Origen Laboral: Caso 2Paciente de 59 años con Artritis rumatoidea; Síndrome de Túnel carpiano; hipotiroidismo y gastritis crónica. Pensionada por jubilación.
Solicitud personal reclamación seguro Deficiencias Titulo I
Formula ajuste total de deficiencia por tabla: (CFM-CFP) mas (CFM2-CFP) mas (CFM3-CFP) Formula de Baltazar A mas (100-A) B ______________________________ Total Deficiencia: 100 Taller de Accidente de Origen Laboral: Caso 1Paciente de 41 años: Diagnostico INSUFICIENCIA RENAL Crónica
Colpensiones calificó: Origen COMUN PCL 44.00% y FE 09-10-2015 CALIFICACIÓN EN JRCI Deficiencia:
Formula ajuste total de deficiencia por tabla: (CFM-CFP) mas (CFM2-CFP) mas (CFM3-CFP) Formula de Baltazar A mas (100-A) B ______________________________ Total Deficiencia: 100 Taller de Accidente de Origen LaboralConsidere que una empresa lo contrata como supervisor para liderar actividades generales de prevención y protección en tareas o actividades de montaje o mantenimiento en altura con personal bajo su cargo . El personal a su cargo enfrenta las siguientes situaciones:
ANÁLISIS DE SITUACIÓN N° 1 Los Señores Restrepo, Salamanca y Sánchez son trabajadores con contrato firmado desde el 2 de enero de 2014. El señor Restrepo no ha sido afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. Los señores Salamanca y Sánchez fueron afiliados, pero ni se han pagado las cotizaciones desde mayo de 2014. Los señores Pérez y Bello son contratistas independientes para trabajos de mantenimiento, ninguno de los dos señores está afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. De acuerdo a la situación planteada usted qué opina sobre: 1. ¿Qué sucede si el señor Restrepo, llega a tener un accidente y éste se define como de origen laboral? 2. ¿Qué tipo de responsabilidades se generan entre el empleador y el trabajador accidentado en esta situación planteada? 3. Frente al caso de los señores Salamanca y Sánchez, ¿Qué Responsabilidad tiene el empleador por la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema? Es más, se podría afirmar que ¿Está el empleador en mora? 4. Cuando se actúa en calidad de contratante, ¿Cómo se debe proceder con los pagos de aportes al Sistema de los contratistas?, existe Responsabilidad y de qué tipo en caso que haya un accidente laboral. 5. Si el señor Bello empieza un tratamiento por la lumbalgia y el médico de su E.P.S. le indica que se debe iniciar el trámite para definir el origen de su enfermedad. ¿Qué pasa en este caso? ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el empleador? 6. En estos casos ¿Qué recomendaciones daría usted a su empleador? Situación laboral en lo relacionado con las condiciones de trabajo, factores psicosociales Y desordenes músculo esquelético en diversos sectores económicos.Factor de riesgo ergonómico (RULA) asociado a los desórdenes músculo-esqueléticos (cuestionario NÓRDICO) en los trabajadores de conducción en servicio especial de pasajeros de la EMPRESA TRANSPORTES EJECUTIVOS S.AS año 2017. Situación laboral en lo relacionado con las condiciones de trabajo, factores psicosociales y desordenes músculo esquelético en diversos sectores económicosFactor de riesgo ergonómico (RULA) asociado a los desórdenes músculo-esqueléticos (cuestionario NORDICO) en los trabajadores de conducción en servicio especial de pasajeros de la empresa transportes ejecutivos s.as año 2017. El objetivo es establecer la prevalencia de desórdenes músculo-esqueléticos y los factores asociados en los trabajadores de conducción en servicio especial de pasajeros, analizando el factor de riesgo ergonómico (RULA) asociados a los desórdenes músculo-esqueléticos (NORDICO) en los trabajadores de conducción en servicio especial de pasajeros de la empresa TRANSPORTES EJECUTIVOS S.AS año 2017 - 2018. El tipo de investigación utilizado para la elaboración del presente proyecto es un estudio observacional de tipo descriptivo de prevalencia de punto (Proporción de prevalencia) (Colimon, 2010); el cual se realizará tomando dos variables: el método RULA y el Cuestionario Nórdico, a través de toma de un registro fotográfico del funcionario desarrollando sus labores, en la postura más peligrosa y se analizará el registro fotográfico de postura. Luego se analizarán las inadecuadas posturas asumidas por los conductores en la empresa de transporte especial de pasajeros TRANSPORTES EJECUTIVOS SAS., se hará énfasis en los ángulos de amplitud articular que realiza el trabajador en su jornada laboral. Se tomará registro fotográfico en planos anterior y lateral de los trabajadores. Los resultados del estudio son descriptivos de corte transversal con una muestra de 43 encuestados a los que se les aplicó el cuestionario Nórdico de Síntomas Músculoesqueléticos y método RULA. Los participantes del estudio 1 y 2 han sido los mismos. La muestra la forman 43 conductores del sector del Transporte especial de pasajeros que tienen en promedio 54 años de edad, de los cuales el 93% son hombres y el 7% son mujeres. La población evaluada se constituyó por empleados de la Empresa Transportes Ejecutivos SAS, mayores de 18 años, vinculados a la empresa bajo la modalidad de contrato civil como independientes. Población está que desempeña funciones como conductores de vehículos de transporte especial, principalmente en la cuidad de Bogotá y sus alrededores. Dentro del análisis se observa en la siguiente tabla que la mayor participación dentro del grupo etario corresponde a los conductores que se encuentran dentro del rango de 51 a 60 años de edad con un 48,8%, le sigue los conductores entre 45 a 50 años de edad con el 30,2%, y finalmente el rango entre 60 y 70 años edad con el 20,9%. Las Conclusiones obtenidas en el estudio 1, determinó una alta prevalencia de síntomas relacionados con desordenes músculoesqueléticos entre los conductores de Transportes Ejecutivos SAS, similares a los encontrados en trabajadores expuestos a factores de riesgo en actividades económicas conocidas por su alta prevalencia de enfermedad laboral de tipo musculoesquelético. Palabras clave: Desórdenes Músculo-Esqueléticos, prevalencia, factores asociados, transporte especial de pasajeros, dolor, rula, nórdico, postura, carga física. Coexistencia entre la Pensión de la Vejez y la Pensión de Riesgo Laboral en ColombiaTrabajo de los jóvenes análisis desde el trabajo docente en México y ColombiaClasificación de los Procesos LaboralesLa Conciliación en Materia Laboral y de Seguridad SocialLa Conciliación en materia Laboral, recobra especial importancia a partir de la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990, la cual permite que los empleadores disminuyan el pasivo prestacional, trasladando las cesantías a los fondos de cesantías. Este efecto, se origina porque Colombia adopta las diez directrices entregadas por el Consenso de Washington de 1989, integrado por el Fondo Monetario Internacional - FMI, Organización Mundial del Comercio - OMC, Banco Interamericano de Desarrollo - BIRD, quienes exigieron a los países tercer mundistas o en vía de desarrollo entrar en el proceso de privatización de las entidades del estado como por ejemplo el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales - ISS, Caja Nacional de Previsión - CAJANAL, para crear más de 48 empresas promotoras de servicio de salud - EPS, las cuatro administradoras de fondos de pensiones - AFP y una serie de administradoras de Riesgos Laborales - ARL con capital del orden nacional o multinacional. Esto orientó a los empleadores a utilizar la figura de los contratos de prestación de servicios - OPS, Empresas temporales - ET, Cooperativas de trabajo asociado - CTA, Outsourcing, contratos de corretaje, todos estos para evitar el pago de prestaciones sociales o utilizar la figura de la tercerización. De esta manera, los trabajadores posteriormente aprendieron a reclamar a los empleadores basados en el principio de primacía de la realidad establecido en el Articulo 53 de la Constitución Política de Colombia y armonizado con el Articulo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social - CSTySS, la existencia de un contrato de trabajo, que para ello utilizan la carta de interrupción de la Prescripción laboral. Espero sus comentarios, aportes o cualquier aclaración al respecto. |
Publicaciones
|